2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

SOCIEDAD GASTRONÓMICA LCC Y COMPAÑÍA LIMITADA/SOCIEDAD AUSTRIACA SOCORROS MUTUOS

Rol

C-1422-2021

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en causa Rol C-1422-2021, del ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arena, con fecha 24 de septiembre de 2021, en el folio 1, compareci do a ó ñ Mar aí Constanza P rez Jarqueé , administradora de empresas, c dula nacional de identidadé N 15.580.188-3, en representaci n de ° ó Sociedad Gastron mica LCC y Compa aó ñí Limitada o Colibr y Compa a Limitadaí ñí , persona jur dica del giro de suí denominaci n, RUT N 76.691.068-8, ambas domiciliadas en calle Jos Men ndezó ° é é N 848 de Punta Arenas, quien dedujo demanda en juicio sumario especial de° cumplimiento forzado de obligaciones derivadas de contrato de arrendamiento, con indemnizaci n de perjuicios en contra de la ó Sociedad Austriaca de Socorros Mutuos, tambi n conocida como é Sociedad D lmata de Socorros Mutuosá , persona jur dica deí derecho privado sin fines de lucro, representada para estos efectos por don Lorenzo Marusic Kusanovic, ignora profesi n u oficio, c dula nacional de identidad N 6.486.961-ó é ° 2, ambos con domicilio en Capit n Ignacio Carrera Pinto N 654 de Punta Arenas.á ° Como antecedentes del contrato de arrendamiento, expuso que el 6 de marzo de 2017 se suscribi contrato de arrendamiento, cuyas firmas fueron autorizadas en laó Notaria de don Horacio Silva Reyes, entre la Sociedad D lmata de Socorros Mutuosá representada por don Jorge Marcos Mihovilovic Kovacic y la Sociedad Gastron micaó LCC y C a. Ltda o Colibr y Cia. Ltda., a quien representa, sobre el inmueble de calleí í Jos Men ndez N 848, Primer Piso, cuyo destino es Restaurante de Turismo. Lo que seé é ° realiz despu s de que Colibr y C a. Ltda. adquiriera el derecho a llave, mobiliario eó é í í inventario al anterior arrendatario conocido como Restaurante El Chumang ito.ü Refiri que en lo medular, el contrato de arrendamiento establec a las siguientesó í clausulas o convenciones: - Plazo de Arrendamiento: El arrendamiento reg a desde el 06 de marzo de 2017,í con una duraci n de 5 a os y se renovar a autom ticamente

Fundamentos

considerando la poca en que la leyó é o el contrato establecieron para cumplirla. En tal sentido, que la mora del deudor ha sido permanente durante todo el iter contractual, pero si se quiere, y tal cual se expuso precedentemente desde julio de del 2021, se ha requerido la realizaci n de los trabajosó de reparaci n estructural que mantengan el inmueble en estado de servir.ó En cuanto a la existencia de perjuicios, refiri que existe da o emergente, lucroó ñ cesante y da o moral, entendido este ltimo como el desprestigio de la persona jur dica. ñ ú í Sobre el primero de ellos, el da o emergente, lo identific con elñ ó empobrecimiento real y efectivo que el patrimonio de su representada ha sufrido producto del il cito perpetrado por el demandado, traducido en la suma deí $28.000.000.-, consistentes en el valor de adquisici n del derecho de llaves deló establecimiento comercial, mas todas las inversiones, reparaciones, pagos de materiales y reparaciones que ha enfrentado para mantener el inmueble en estado de servir, las que no pudo recuperar con el ejercicio del giro. Sobre el lucro cesante, refiri que es la p rdida de utilidad o beneficioó é patrimonial, producto de la infracci n contractual de la parte deudora, unida a unó elemento subjetivo cual es la previsibilidad de la perdida. En tal sentido que es requerido una base de c lculo que permita estimar la cuant a de dicha perdida; sobre la cualá í distingue dos situaciones distintas. Código: KZXYXDXDRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La primera, derivada de la p rdida de las rentas de subarrendamiento desde julioé a la fecha, m s las que se generen hasta que el demandado cumpla su obligaci n, lo queá ó atendido que su renta de arrendamiento con la demandada es de $900.000 y con la subarrendataria es de $1.950.000, da un delta positivo de $1.050.000 que ingresar a a suí patrimonio, lo que no se ha verificado desde julio, por no estar apto el local subarrendado debido a sus fallas estructurales. En consecuencia, por este concepto el lucro cesante equivaldr a a $3.150.000 m s todas las rentas que se generen durante laí á secuela de este juicio, cuya avaluaci n solicita diferir en la etapa del cumplimiento deló fallo. La segunda, deriva de la disminuci n de ventas producto de los problemas deó olores; filtraciones e inundaciones, generadas desde abril de 2018 a diciembre de 2019, por lo que al observar la carpeta tributaria del Servicio de Impuestos Internos, se puede advertir que hasta antes que se produzcan las inundaciones en el inmueble arrendado -abril de 2018-; el nivel de ventas mensual -bajo la glosa base imponible- oscilaba entre $ 5.000.000 y $7.000.000. As , que a contar del mes de abril de 2018, poca en queí é comienzan los problemas de inundaciones, este nivel desciende marcadamente entre 3 y 4 millones de pesos de venta mensual, los que llegan a decaer por sumas inferiores al mill n de pesos a contar de agosto de 20

Fallo

Por tanto la limitaci n se alada por el art culo 1556 del C digoó ñ í ó Civil, ha sido superada tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de nuestro Pa s.í En el caso de su parte, el da o extrapatrimonial se traducir a en el desprestigio, lesi n añ í ó la imagen de la compa a que ha tenido consecuencias econ micas, citandoñí ó jurisprudencia que avalar a su procedencia. Entonces, ha referido que se han causadoí grandes pesares a su representada, traducido en una desmejora de sus expectativas econ micas, y que en directa relaci n con lo anterior, y teniendo su parte la calidad deó ó subarrendadora respecto de Sociedad End micos Magall nicos y Compa a Limitada, seé á ñí ve expuesta las acciones judiciales, rescisorias e indemnizatorias por no poder hacer uso de las instalaciones desde julio a la fecha, oportunidad en que las restricciones sanitarias le permitir an funcionar. Este da o moral, su parte lo aval a en la suma deí ñ ú $20.000.000.- En cuanto a la relaci n de causalidad, expuso que no resiste mayor an lisis, queó á los da os relatados reconocen como origen directo e inmediato el incumplimiento de lañ Código: KZXYXDXDRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligaci n de la demandada en orden a cumplir con su obligaci n de mantener eló ó inmueble en estado de servir para el fin que ha sido arrendado. Finalmente, para inhibir una eventual defensa de la contraria a trav s de unaé excepci n de contra

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-1422-2021 CARATULADO : SOCIEDAD GASTRON MICA LCC YÓ COMPA A LIMITADA/Sociedad Austriaca Socorros MutuosÑÍ Punta Arenas, treinta de diciembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Que en causa Rol C-1422-2021, del ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arena, con fecha 24 de septiembre de 2021, en el folio

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