12º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./VALENZUELA

Rol

C-5109-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5109-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./VALENZUELA Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veintid só V I S T O S: A folio 1, comparece don Octavio Calle Avila, abogado, domiciliado en Agustinas 1291, sexto piso, oficina H, Santiago, en su calidad de mandatario judicial y en representación de SCOTIABANK CHILE, institución bancaria, representada legalmente por su gerente general Diego Masola, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N° 2710, torre A, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don CARLOS RUBÉN VALENZUELA URIBE, ignora profesión, domiciliado en Pasaje Quitor Interior N° 451, Copiapó. Funda su demanda en un pagaré a la orden Nº 710107670496, por la suma de $23.752.518, con una tasa de interés del 0,60% mensual, cuyo pago se pactó en 82 cuotas de capital e intereses, de las cuales las primeras 81 cuotas por un valor de $371.987, cada una y, una última por un valor de $410.821, con vencimiento la primera de ellas el día 5 de febrero de 2021 y, las otras los días 5 de cada mes. Afirma que el pagaré no fue pagado al vencimiento de su cuota número 12 esto es, con vencimiento el día 5 de enero 2022, por lo que el saldo adeudado que resulta de dividir el capital original ($23.752.518) por el plazo pactado (82 cuotas mensuales), da un valor para cada una de las cuotas de $289.664, las que multiplicadas por la cantidad de cuotas pagadas (11) por la parte ejecutada, suma la cantidad de $3.186.313, valor que deducido del capital inicial, arroja Código: HNCJXDFEBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 entonces un saldo de capital adeudado para el pagaré, ascendente a $20.566.204. En mérito de lo expuesto y normas que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don CARLOS RUBÉN VALENZUE

Fundamentos

motivos expuestos la excepción opuesta carece de todo asidero y debe rechazarse, como se dirá en lo resolutivo del fallo. CUARTO: Que, en relación con la segunda y última excepción opuesta, esto es, la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, contenido en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, no es efectivo lo que arguye la parte ejecutada. En efecto, la demanda es clara al señalar la cuota desde la cual el ejecutado dejó de pagar, y, es clara al señalar el monto por el cual demanda, el cual corresponde al saldo de capital adeudado del pagaré ($20.566.204), por lo que, en la práctica, hace exigible el total de la obligación, sin que sea necesario que dicha exigibilidad total y aplicación de la cláusula de aceleración, sea señalada expresamente. Sin perjuicio de lo anterior, si existiere alguna confusión u omisión al respecto, ello haría el libelo inepto, pero no le restaría mérito ejecutivo al título. Por los razonamientos expuestos, no consta en autos la omisión de requisitos para que el título (pagaré) tenga fuerza ejecutiva y, solo cabe rechazar la excepción opuesta, como se dirá a continuación.

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don CARLOS RUBÉN VALENZUELA URIBE, ya individualizado, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $20.566.204, más los intereses penales que se devenguen hasta el día del pago efectivo y costas, siguiéndose la ejecución hasta hacerse a SCOTIABANK CHILE entero y cumplido pago de estas sumas adeudadas. A folio 10, comparece la parte ejecutada, previamente notificada con fecha 2 de agosto de 2022, quien opone las excepciones del artículo 464 números 11 y 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo y, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. La primera excepción impetrada, es decir, la concesión de esperas o prórrogas del plazo, la funda en que, la parte ejecutante no señala en su demandada que el pagaré se entenderá vencido al no pago de una o más cuotas, por lo que ha de entenderse que se hace exigible al vencimiento de la última cuota, es decir al vencimiento de la cuota 82, esto es, el 5 de noviembre de 2027. Manifiesta que al hacerse exigible la totalidad de la obligación (en virtud de una cláusula de aceleración), ello se exprese en la demanda, lo que en la especie no sucedió. La segunda excepción opuesta, esto es, la falta de alguno de los requis

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5109-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./VALENZUELA Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veintid só V I S T O S: A folio 1, comparece don Octavio Calle Avila, abogado, domiciliado en Agustinas 1291, sexto piso, oficina H, Santiago, en su calidad de mandatario judicial y en

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