1º Juzgado de Letras de Curicó

BCI SEGUROS GENERALES S.A./TRANSPORTES JAIME DAVID LIMITADA

Rol

C-598-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 25 de marzo de 2022, comparece Pedro Antonio Fuentes Araya, abogado, en representaci n deó BCI SEGUROS GENERALES S.A., RUT N° 99.147.000-K, persona jur dica de derecho privado del giro seguros generales,í ambos con domicilio para estos efectos en calle Membrillar #586, de esta ciudad, quien en la representaci n se alada y en raz n de que la subrogaci n legal ha operado, vinoó ñ ó ó en interponer demanda en juicio ordinario de menor cuant a por indemnizaci n deí ó perjuicios en responsabilidad extracontractual, en contra de TRANSPORTES JAIME DAVID LIMITADA, RUT N 76.134.081-6, cuyo Representante legal es don Jaime° Andr s Mu oz Gonz lez, cedula de identidad N 10.977.615-7, se ignora profesi n ué ñ á ° ó oficio, ambos con domicilio en Ruta 5 Sur KM 183, comuna de Curic , en su calidadó de due o del cami n P.P.U: FGPW-70 Y semirremolque P.P.U: JN-5946.ñ ó Funda su presentaci n se alando que el d a 10 de mayo de 2021, en la Comunaó ñ í de Mar a Elena, en circunstancias que don Omar Mu oz Valenzuela (Q.E.P.D.),í ñ conduc a el veh culo P.P.U: FRBF-30, por Ruta 5, cuando fue colisionado su veh culoí í í por un cami n P.P.U: FGPW70 y el semirremolque P.P.U: JN-5946, cuyo conductoró don Juan Alberto Suazo Pavez (Q.E.P.D.) traspas el eje central de la calzada y colisionó ó de frente con el veh culo asegurado. A ra z del accidente ambos conductores fallecieron yí í se causaron da os al primer veh culo, los que se acreditar n en su oportunidad procesalñ í á respectiva. Se ala que los da os que provoc la colisi n al veh culo asegurado, fueronñ ñ ó ó í variados, toda vez que la compa a BCI Seguros Generales S.A. debi indemnizar alñí ó due o del veh culo asegurado, ello a luz de que el veh culo P.P.U: FRBF-30 result conñ í í ó da os de consideraci n, p rdida total. ñ ó é Afirma que la colisi n referida, se debi a la imprudencia del conductor deló ó veh culo P.P.U: FGPW-70 / P.P.U: JN-5946, traspas el eje central de la calzada yí ó Código: XWXCXDXS

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XWXCXDXSXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, a folios 34 y 41, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los que siguen: 1.- Efectividad que con fecha 10 de mayo de 2021, el veh culo P.P.U. FRBF-30í el que era conducido por don Omar Mu oz Valenzuela, fue colisionado por el cami nñ ó P.P.U. FGPW-70 y el semirremolque P.P.U. JN-5946, conducido por don Juan Alberto Suazo Pavez. En su caso, circunstancias del referido accidente. 2.- Efectividad que la demandada Transportes Jaime Davis Limitada es responsable en forma dolosa o culposa del accidente que afect a don Omar Mu ozó ñ Valenzuela. En su caso, antecedentes que lo acrediten. 3.- Efectividad que a ra z de dicho accidente se le causaron perjuicios a laí demandante BCI Seguros Generales S.A. 4.- En caso de efectividad del punto anterior, naturaleza y monto de los perjuicios y da os ocasionados.ñ 5.- Efectividad de existir una relaci n de causalidad entre el hecho accidental yó los da os producidos al demandante.ñ 6.- Efectividad que el asegurador indemniz al asegurado, pagando ntegra yó í oportunamente el siniestro. En su caso, existencia del pago, hechos que lo acrediten. SEGUNDO: Que, la parte demandante se hizo valer de la siguiente probanza: I.- DOCUMENTAL A folio 1 1. Copia del parte policial N 188° 2. Copia informe t cnico pericial.é 3. Copia denuncio 6958810. 4. Copia p liza 5651220.ó 5. Copia autorizada de liquidaci n de factura N 43245, por la suma deó ° $2.800.000, correspondiente a la venta de restos. 6. Copia de finiquito, por la suma de $26.409.340. 7. Copia de mandato especial. 8. Set de fotograf as.í 9. Copia de certificado de anotaciones vigentes del veh culo P.P.U: FGPW-70,í cuyo due o ya ha sido individualizadoñ Código: XWXCXDXSXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 10. Certificado de anotaciones vigentes del veh culo marca P.P.U: JN-5946, ya haí sido individualizado. A folio 37 y reiterado a folio 42 11. Documento contable denominado detalle de pago, que da cuenta del dep sitoó realizado por la parte demandante, en la cuenta bancaria del asegurado, por la suma de $26.409.340, con fecha 17.12.2021. En raz n del siniestro que es objeto de cobro en laó presente litis. A folio 43 12. Informe de Liquidaci n de Siniestroó II.- OFICIOS A folio 27 1.- Oficio N 1820, remitido por Fiscal a de Tocopilla con fecha 24 de junio deº í 2022, consistente en copia digitalizada de la causa RUC 2100463717-5. Que debido a que el oficio reviste el car cter de reservado, este no fue acompa ado a estos autos,á ñ siendo custodiado en una carpeta creada al efecto en la nube del Tribunal, de acceso restringido al p blico, seg n resoluci n de folio 61.ú ú ó TERCERO: Que, la parte demandada no aport al proceso probanza alguna.ó CUARTO: Que, el asunto sometido al conocimiento

Fallo

fallo reciente de fecha 29 de noviembre deñ 2019 (Rol 12.472-2018), que: Del tenor de la norma se advierte que el legislador no ha“ condicionado la procedencia de una acci n indemnizatoria fundada en el preceptoó reci n mencionado, que es dirigida en contra de quien aparece como due o delé ñ veh culo, a la existencia de una sentencia -civil, infraccional o penal- que d porí é establecida la responsabilidad o culpabilidad del conductor, la que bien puede declararse en el proceso seguido en contra del propietario del veh culo si los antecedentes allegadosí al proceso permiten establecerla.” En otras palabras, no puede limitarse el ejercicio de una pretensi n resarcitoriaó de tales caracter sticas por la circunstancia de no existir un pronunciamientoí jurisdiccional que establezca la responsabilidad del agente del da o. As lo ha sostenidoñ í esta Corte. (Roles N 15.287-2014, 4.669-2017 y 34.262-2017, entre otros) .- ° ” (Ilustr simaí Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol 33-2019, 19 de febrero de 2020). D CIMO SEGUNDO:É Que, habiendo precisado lo anterior, cabe hacer presente que tanto de la documental aportada por el actor como del oficio emitido por la Fiscal a Local de Tocopilla correspondientes al Parte Policial de fecha 10 de octubreí de 2021 y al informe t cnico N 42-A-2021, emitido por Carabineros de Chile, se haé ° establecido que la causa basal del accidente acaecido el d a 10 de mayo de 2022, seí debi a que el conductor del tracto cami n, P.P.U. FGPW-70, marca Volvo,

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 59 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-598-2022 CARATULADO : BCI SEGUROS GENERALES S.A./TRANSPORTES JAIME DAVID LIMITADA Curico, treinta de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: Que, a folio 1, con fecha 25 de marzo de 2022, comparece Pedro Antonio Fuentes Araya, abogado, en representaci n deó BCI SEGUROS GENERALES S.A

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