Juzgado de Letras de Molina

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ZÚÑIGA

Rol

C-434-2021

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 23 de agosto de 2022, comparece don ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional del PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, Ingeniero Civil y don GASTON BOTTAZZINI, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, Comuna de Santiago, quien interpone DEMANDA EJECUTIVA de cobro de pagaré en contra de don JULIAN ZUÑIGA BELTRAN, empleado, domiciliado en PJE CINCO 1632, VILLA PIEDRA AZUL, de la Comuna MOLINA. Señala que el demandado adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagaré Nº 1812612, suscrito por él a la orden del Promotora CMR Falabella S.A, el 04-07-2021, por la suma de $13.875.281, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1, cuota de $13.875.281,.- con vencimiento el 13-07-2021. Agrega que se estipuló que Promotora CMR Falabella S.A. podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida,

Fundamentos

considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Señala que el demandado ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento 13-07-2021, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al asciende sólo por concepto de capital insoluto a $13.875.281.-, con más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Respecto de la citada obligación, la firma de quien concurre actuando en representación de don ESTRADA CASTRO ROSA MARIA, se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Código: KKFNXDMMSWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Finalmente, consta que las partes constituyeron domicilio especial en la Comuna de MOLINA, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $13.875.281.- más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.- A folio 19 del cuaderno principal, con fecha 12 de octubre de 2022, comparece el ejecutado, oponiendo en lo principal de su presentación, la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; es decir, la de Prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Solicitando tener por opuestas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y, en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. A folio 22, con fecha 11 de noviembre de 2022, se tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado, para todos los efectos legales, así como también se tuvo por opuesta la excepción, confiriendo traslado. A folio 23, con fecha 14 de noviembre de 2022, la demandante se allanó a la excepción opuesta. A folio 24, con fecha 16 de noviembre de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., solicitó y obtuvo se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de don JULIAN ZUÑIGA BELTRAN, por un total de $13.875.281.-, hasta hacérsele, entero y cumplido pago del total adeudado, más intereses y costas. SEGUNDO: Que a folio 19, con fecha 12 de octubre de 2022, el ejecutado compareció oponiendo la excepción del N° 17 del artículo 464 del C

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por don JULIAN ZUÑIGA BELTRAN, por medio de su abogado, en lo principal de folio 19; II.- Que se condena en costas al ejecutante, conforme a lo indicado en el considerando noveno. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. Rol C-434-2021 Pronunciada por doña PAULA ROCA BERROCAL, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Molina. En Molina, a treinta de diciembre de dos mil veintidós se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Código: KKFNXDMMSWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-30T14:30:44-0300

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Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : C-434-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./Z IGAÚÑ Molina, treinta de diciembre de dos mil veintidós Por ingresado a mi despacho con esta fecha. VISTO: A folio 1, con fecha 23 de agosto de 2022, comparece don ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6,

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