PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE/HERNÁNDEZ
Rol
C-35255-2019
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Patricia Mateluna Fletcher, abogada, domiciliada en Agustinas N° 814, oficina 405, Santiago, mandataria judicial, en representación de PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE, sociedad de prestaciones de servicios médicos, representada por don Cristian De La Fuente Diaz, ingeniero comercial; todos con mismo domicilio anterior; quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ MUÑOZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Rieter 3602, San Joaquín. Funda su demanda en el pagaré N°301705, por la suma de $3.926.845, más los intereses correspondientes, cuyo vencimiento en mora es del 10 de julio de 2019, el cual no fue pagado a su vencimiento, siendo oportunamente protestado. De acuerdo a lo expuesto y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ MUÑOZ, por la suma de $3.926.845, más intereses y reajuste, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dichas sumas, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a su parte de dicho monto, con costas. A folio 5 comparece la parte ejecutada, previamente notificada, con fecha 27 de julio de 2022 y opone a la ejecución las excepciones Código: LKEWXDJESWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-35255-2019 Foja: 1 de los números 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y, la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva. La excepción del N°7, la funda en que el 24 de noviembre de 2020, el 4º Juzgado Civil de San Miguel dictó resolución de término del procedimiento de liquidación concursal, donde se incluyó la deuda cobrada en autos, certificando, el secretario del tribunal,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ MUÑOZ, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones de los números 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y la parte ejecutante, evacuando su traslado, se allanó a la excepción de prescripción, sin pronunciarse acerca de la excepción del N°7. TERCERO: Que, al respecto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la parte ejecutada acompañó documentos que acreditan la existencia de un procedimiento de liquidación voluntaria, terminado por sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, con certificado de ejecutoria de fecha 19 de enero de 2021. Por lo anterior, conforme al artículo 255 de ley 20.720, al encontrarse firme y ejecutoriada la resolución de término, el crédito se entiende extinguido por el solo ministerio de la ley por lo que solo cabe acoger la excepción, como se dirá en lo resolutivo del fallo. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción opuesta, si bien se opuso en forma subsidiaria, se analizará y resolverá a continuación. El artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. Código: LKEWXDJESWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-35255-2019 Foja: 1 Por ello, teniendo presente que el deudor no pagó el pagaré objeto de autos a la fecha de su vencimiento, el 10 de julio de 2019, es este el momento desde el cual debe estimarse el cómputo del plazo de un año establecido en el artículo 98 de la referida Ley N° 18.092. Asentado lo anterior, considerando que la obligación en cuestión se hizo exigible, el 10 de julio de 2019 y se notificó la demanda el 27 de julio de 2022, solo cabe concluir, que entre la fecha en que se hizo exigible la deuda y la fecha de notificación de la demanda efectivamente había transcurrido el plazo de prescripción de un año de la acción ejecutiva, conforme lo establecen los artículos 98 y 107 de la Ley 18.092, lo que conduce indefectiblemente a acoger la excepción de prescripción opuesta, como se establecerá en lo dispositivo de esta sentencia. QUINTO: Que, pese al allanamiento de la parte ejecutante a la excepción de prescripción opuesta, igualmente será condenada en costas, atendido el tenor literal del artículo 471 de
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas que cita, solicita tener por interpuesta la excepción, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que la obligación que consta en el pagaré, no tiene fuerza ejecutiva, disponiendo además que la recurrida elimine de sus registros de morosidad la deuda, con costas. Luego, opone la excepción de prescripción en subsidio de la anterior, señalando que, desde que el pagaré fue protestado por el notario y desde que la obligación se hizo exigible ha transcurrido más de un año a la fecha, y la demanda fue notificada el 27 de julio de 2022, por lo que, la acción intentada se funda en un título que se encuentra prescrito. En mérito de lo expuesto y normas que cita, solicita tener por interpuesta la excepción de prescripción extintiva, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar prescritas todas las acciones y derechos que emanan del pagaré objeto de autos. A folio 17 la parte ejecutante evacúa su traslado, allanándose a la excepción de prescripción opuesta, sin pronunciarse acerca de la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva. A folio 18 y complementación de folio 19, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se omite recibir la causa a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. Código: LKEWXDJESWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-35255-2019 Foja: 1 CON LO RELACIONAD
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C-35255-2019 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35255-2019 CARATULADO : PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE/HERN NDEZÁ Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece doña Patricia Mateluna Fletcher, abogada, domiciliada en Agustinas N° 814, oficina 405, Santiago, mandataria judicial, e
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