BANCO DEL ESTADO DE CHILE / DILANO
Rol
C-7854-2013
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Cristian Contreras Loyola, abogado, domiciliado en Alameda Nº 1111, 5° piso, Santiago, en calidad de representante convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de crédito del Estado, cuyo representante legal y gerente general es don Pablo Bernardino Piñera Echenique, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, Santiago quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don ELVIS ALEJANDRO DILANO VERGARA, ignora profesión, domiciliado en Los Pioneros NºOl82, La Florida. Funda su demanda en el pagaré Nº3301658, suscrito por don ELVIS ALEJANDRO DILANO VERGARA, antes individualizado, por la cantidad de $4.170.000, con un interés del 0,9500% mensual a contar del 25 de junio de 2012, cantidad que declaró recibir en dinero efectivo, obligándose a pagarla a la orden de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en su oficina Santiago La Florida, con vencimiento al día 8 de febrero de 2013. Afirma que el deudor no cumplió con la obligación, al no pagar, a la fecha de su vencimiento, al día 8 de febrero de 2013, adeudando a su representado la cantidad de $4.170.000, más los intereses corrientes y penales pactados, gastos y costas. De conformidad con lo expuesto y dispuesto en las normas que cita, solicita tener por interpuesta, demanda ejecutiva en contra de Código: YNPXXDXXQWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 don ELVIS ALEJANDRO DILANO VERGARA, ya individualizado, por la cantidad de $4.170.000, más los intereses corrientes y penales pactados, capitalizados según corresponda de acuerdo a la ley, más gastos y costas y, teniéndola por interpuesta, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.170.000, por concepto de capital y accesorios antes señalados, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, con costas, mas comisión del 2,0000% anual
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don ELVIS ALEJANDRO DILANO VERGARA, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su Código: YNPXXDXXQWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante no compareció a evacuar su traslado, teniéndose por evacuado en su rebeldía. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debemos tener presente que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. De acuerdo con lo señalado precedentemente, y, considerando que el plazo de prescripción comenzó a correr a la fecha de vencimiento del pagaré, el 8 de febrero de 2013, es éste el momento desde el cual debe estimarse el cómputo del plazo de un año establecido en el artículo 98 de la referida Ley 18.092. Asentado lo anterior, teniendo presente que la obligación consignada en el pagaré se hizo exigible el 8 de febrero de 2013, y, que se tuvo a la parte ejecutada por notificada con fecha 19 de noviembre de 2021, solo cabe concluir que, entre la fecha en que se hizo exigible la deuda y la fecha de notificación de la demanda efectivamente había transcurrido el plazo de prescripción de un año de la acción ejecutiva, conforme lo establecen los artículos 98 y 107 de la Ley 18.092, lo que conduce indefectiblemente a acoger la excepción en análisis, como se establecerá en lo dispositivo de esta sentencia. Y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 2514, 2515 del Código Civil; 38, 160, 170, 434 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y Ley 18.092;
Fallo
por tanto, la prescripción de la deuda. De acuerdo a lo expuesto y dispuesto en las normas que cita, solicita tener por opuesta, dentro de plazo, la excepción indicada, acogerla a tramitación, y, en definitiva, acogerla en todas y cada una de sus partes, con costas. A folio 45, se tiene por evacuado el traslado de la parte ejecutante, en su rebeldía, se declara admisible la excepción opuesta y se omite recibir a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don ELVIS ALEJANDRO DILANO VERGARA, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su Código: YNPXXDXXQWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante no compareció a evacuar su traslado, teniéndose por evacuado en su rebeldía. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debemos tener presente que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7854-2013 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / DILANO Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece don Cristian Contreras Loyola, abogado, domiciliado en Alameda Nº 1111, 5° piso, Santiago, en calidad de representante convencional de BANCO DEL
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