GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/CISNEROS
Rol
C-8391-2021
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 rectificada a folio 6, comparece do a Francisca Ignaciañ Espejo Figueroa, abogado, en representaci n de ó GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, antes Gmac Comercial Automotriz Chile S.A., del giro de su denominaci n, representada por donó Romualdo Andr s Araos Morales, abogado y don Leopoldo Andr s Jeldresé é Iba ez, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados en calle Fanor Velascoñ N 85, piso 3, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda° ejecutiva en contra de do a ñ SOLANGEL YOSELYN CISNEROS PADRON, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Calle Santa Rosaó N 365, Departamento 613, comuna de Santiago.° Funda su pretensi n en que su representada es due a del pagaró ñ é N 302419, suscrito por el demandado con fecha 18 de agosto del 2021, por° la suma de $4.268.262.- pagadera en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $148.129.- con vencimiento la primera de ellas al 03 de agosto del 2020, y cada una de las restantes al d a 3 de los meses siguientes.í Hace presente que llegado el vencimiento de la cuota con fecha 03 de julio de 2021, esta no fue pagada por la deudora, raz n por la viene enó hacer exigible por medio de la demanda el total adeudado, lo que a la fecha alcanza la suma de $3.687.444.-, suma que demanda m s intereses y costas.á Finaliza, indicando que con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contra das se cauciono con prenda, el autom vil,í ó marca chevrolet, modelo spark gt hb dohc 1.2, a o 2020, motorñ Código: EKXGXDXVYVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8391-2021 Foja: 1 b12d1191850013, chasis ma6cd6cd0 lt021792, color azul met lico, placaá patente nica PFYJ78-3.ú A folio 31, consta notificaci n personal subsidiaria de la ejecutada.ó A folio 32, comparece el ejecutado, oponiendo las excepciones del art culo 464 N 17 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es laí º ó prescripci n. ó En cuanto a la excepc
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a qui n corresponde esa r brica.é ú Expone que con fecha 08 de enero de 1966, la Excma. Corte Suprema dispuso que los Notarios deban abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto, sin que los otorgantes o personas cuya firmaú autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidad, instrucci n queé ó en 1978 fue reiterada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que entre otras, indica que la intervenci n notarial, a este respecto, debe estaró seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes a o de haberse acreditado su identidad con la c dula respectiva, indicando su n mero yé ú gabinete que la otorg . A mayor abundamiento el ejecutado expone queó mediante Resoluci n AD-19.039, sobre autorizaciones de firmas de pagar s,ó é la Excma. Corte Suprema proh be a los notarios seguir autorizando lasí firmas estampadas en pagar s a registros de firmas o por medio de otrosé antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci en esteó caso. Continua sosteniendo que en el caso de marras, al omitir consignar la forma como le consta al Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en autos, y que generar a laí falta de fuerza ejecutiva del pagar que ha servido de t tulo a la ejecuci n,é í ó transgredi entonces las normas impositivas.ó Código: EKXGXDXVYVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8391-2021 Foja: 1 Finalmente, concluye que el t tulo que sirve de fundamento a laí acci n ejecutiva, carece de los requisitos exigidos por la ley para que tengaó fuerza ejecutiva, por no haberse cumplido con la exigencia de autorizaci nó notarial de la firma. A folio 35, evacuado el traslado por la ejecutante, est se allana a laé pretensi n de la ejecutada en lo relativo a la excepci n de prescripci n,ó ó ó solicitado exenci n en costas judiciales.ó Finalmente, respecto a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sostiene que la firma del suscriptor se encuentre autorizado por Notario P blico, lo que en el t tulo de marras no es discutible, ya que talú í actuaci n es plenamente v lida, y se aprecia en el documento fundante queó á se encuentra en Custodia del tribunal. A folio 36, se prescindi de recibir la causa a prueba, por lo cual, seó cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, demanda en juicio ejecutivo a do añ SOLANGEL YOSELYN CISNEROS PADRON, seg n los argumentosú expuestos con precedencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 17 y 7 del C digo de Procedimiento Civil. Como se dijo ení ° ó la parte expositiva de esta sentencia, el ejecutante se allan s lo respecto aó ó la excepci n de prescripci n.ó ó TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada de
Fallo
POR TANTO, y visto lo dispuesto en los art culos 1698 del C digoí ó Civil; 425 del C digo Org nico de Tribunales; art culo 160, 170, 434, 464ó á í N 17 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:º ó I.- Que, se acoge la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil en forma ntegra, poni ndose t rmino a laó í é é ejecuci n.ó II.- Que se rechaza la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil. III.- Que, cada parte soportara sus costas. Reg strese y notif quese.í í Rol C-8391-2021 Pronunciada por do a Lorena Cajas Villarroel, Juez Suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veintid só Código: EKXGXDXVYVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8391-2021 Foja: 1 Código: EKXGXDXVYVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-30T13:26:45-0300
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C-8391-2021 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8391-2021 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/CISNEROSÓ Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1 rectificada a folio 6, comparece do a Francisca Ignaciañ Espejo Figueroa, abogado, en representaci n de ó GENERAL MOTORS FINANC
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