11º Juzgado Civil de Santiago

CARO/

Rol

V-260-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que compareció Isidora Catalina Caro Caro, estudiante, domiciliada en Avenida Travesía N° 6867, comuna de Pudahuel, solicitando se ordene la rectificación de su partida de nacimiento, mediante el cambio de su primer apellido, pasando a llamarse para todos los efectos legales y administrativos como “Isidora Catalina Danyau Caro” y, además, se ordene que se practiquen las inscripciones y subinscripciones que corresponda en el Registro respectivo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Señala que ha sido conocida por los referidos apellidos hace más de 5 años, debido a que corresponde al apellido de su abuela paterna y por muchos años ha recibido incomodas preguntas respecto a la reiteración de sus apellidos, situación que le generó incomodidad y la llevo a utilizar el apellido “Danyau”. Fundamentó la demanda en lo preceptuado en el artículo 1° letra b) de la Ley N°17.344 y solicita lo ya referido. En los autos se recepcionó oficio por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, informando que la inscripción de nacimiento N° 1168, registro S1, del año 1999, de la Circunscripción de Independencia, corresponde a Isidora Catalina Caro Caro, consignándose en el rubro correspondiente a la madre a doña Lorena de las Mercedes Caro Olivares y al de padre a don Claudio Andrés Caro Danyau. El 2 de noviembre de 2022 se efectuó la publicación legal en el Diario Oficial, respecto de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de Isidora Catalina Caro Caro. El 17 de noviembre de 2022, se llevó a efecto la información sumaria de testigos, con la comparecencia de Daniel Valdés Sotomayor y Javier Ignacio Gajardo Albetman, quienes dieron cuenta que la solicitante siempre ha sido conocida como “Isidora Catalina Danyau Caro”. Asimismo, se certificó en autos la no oposición a la solicitud. Código: ESSFXDXKVVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, se encuentra acompañad

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ha comparecido Isidora Catalina Caro Caro, solicitando que se ordene la rectificación de su partida de nacimiento, mediante el cambio de su nombre, pasando a llamarse para todos los efectos legales y administrativos “Isidora Catalina Danyau Caro”. Segundo: Que para resolver el asunto sometido a conocimiento de este sentenciador y con el objeto de dar estricto cumplimiento a la Ley 17.344, se tuvo presente la siguiente prueba documental que obra en autos: 1.- Certificado de nacimiento de la solicitante. 2.- Publicación electrónica realizada en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2022, del extracto de la solicitud tramitada en la presenta causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 17.344. Tercero: Que la solicitante rindió información sumaria respecto de los testigos Daniel Valdés Sotomayor y Javier Ignacio Gajardo Albetman, quienes dieron cuenta que hace más de 5 años doña Isidora Catalina Caro Caro, se ha hecho conocida como Isidora Catalina Danyau Caro. Cuarto: Que, a su tiempo, el Servicio de Registro Civil manifestó que resulta conveniente modificar la partida señalada, agregando que la solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, remitiendo el extracto de filiación y antecedentes que dan prueba de ello. Quinto: En estos autos el solicitante ha demostrado que ha llevado el nombre de “Isidora Catalina Danyau Caro” hace más de cinco años, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 1° de la Ley 17.344. En consecuencia y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley N°17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica, este sentenciador acogerá la petición efectuada por el solicitante, tal como se expondrá en la parte resolutiva de esta sentencia. Código: ESSFXDXKVVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto, además, lo previsto en la letra b) del artículo 1° de la Ley N°17.344, y los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: - Que se acoge la petición efectuada por la solicitante y se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar la partida de nacimiento de Isidora Catalina Caro Caro, Rol Único Nacional N°20.287.968-3, inscrita bajo el N° 1168, Registro S1, de 25 de agosto de 1999 de la Circunscripción de Santiago, en el sentido de cambiar el su nombre, debiendo quedar inscrito con el nombre de “Isidora Catalina Danyau Caro”. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-260-2022. Pronunciada por Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Código: ESSFXDXKVVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-30T13:18:12-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-260-2022 CARATULADO : CARO/ Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que compareció Isidora Catalina Caro Caro, estudiante, domiciliada en Avenida Travesía N° 6867, comuna de Pudahuel, solicitando se ordene la rectificación de su partida de nacimiento, mediante el cambio de su primer apellido,

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