VILLABLANCA/
Rol
V-14-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 18 de julio del 2022 comparece don Miguel Ángel Garcés Sepúlveda, Abogado, chileno, cedula nacional de identidad número 14.360.407- 1, con domicilio en calle Vergara número 291 de la ciudad de Angol, en representación convencional de doña SILVIA ESTER VILLABLANCA RIQUELME, chilena, Técnico en Nivel Superior en Enfermería, cédula nacional de identidad número 6.653.843-5, actuando en calidad de curadora definitiva de su hermano don HECTOR DEL CARMEN VILLABLANCA RIQUELME, chileno, pensionado, cédula de identidad número 6.889.861-7, ambos con domicilio en con domicilio en calle Manuel Antonio Matta número 556, ciudad de Temuco, solicitando aprobar judicialmente partición efectuada de común acuerdo entre los coasignatarios doña SILVIA ESTER VILLABLANCA RIQUELME, don HÉCTOR DEL CARMEN VILLABLANCA RIQUELME representado legalmente por su hermana antes mencionada, doña JULIA RAQUEL VILLABLANCA RIQUELME y don LUIS HERNÁN VILLABLANCA RIQUELME, en la sucesión intestada quedada al fallecimiento de su madre doña Valeria Riquelme Riffo, por cuanto no existen cuestiones previas que resolver y no existiendo intereses contrapuestos entre los comuneros, procedería acceder a lo solicitado, en mérito de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: HECHOS: Que su representada es una de las asignatarias y adjudicatarias consignadas en la escritura Pública de Partición de Bienes y Adjudicación, de fecha 07 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Angol don Carlos Alejandro Fuentes Cáceres, Titular de la Primera Notaria de Angol, Repertorio Nº 815 del año 2022, relativa a la partición de los bienes quedados al fallecimiento de la madre de su representada doña Valeria Riquelme Riffo. Señala que existe una incapaz entre los herederos, don HÉCTOR DEL CARMEN VILLABLANCA RIQUELME, a quien por escritura antes referida, representado por su Curadora doña Silvia Ester Villablanca Riquelme, se le adjudicó el Lote B señalado en la cláusula novena de la escritura pública, porque fue declarado interdicto por causa de demencia, designando como curadora definitiva de él por sentencia de Código: EDYXXDSHSVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha 26 de Marzo del año 2021 en causa ROL V-35-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen, e inscrita a Fojas 1066 Nº 183 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones correspondiente al año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Traiguèn. DERECHO: Cita artículo 1.325, inciso primero y segundo del Código Civil. En cuanto a la concurrencia en su totalidad de los coasignatarios de la sucesión de que se trata, queda establecido de conformidad a las inscripciones especiales de herencia que se acompañan en primer otrosí, que doña SILVIA ESTER VILLABLANCA RIQUELME, don HÉCTOR DEL CARMEN VILLABLANCA RIQUELME representado legalmente por su hermana antes mencionada, doña JULIA RAQUEL VILLABLANCA RIQUELME y don LUIS HERNÁN VILLABLANCA RIQUELME son los únicos herederos en la sucesión intestada quedada al fallecimiento de su madre doña Valeria Riquelme Riffo. En relación a la exigencia de no presentarse cuestiones que resolver, dicha exigencia se satisface según el tenor de lo dispuesto en escritura pública de partición de común acuerdo, acompañada en primer otrosí. En cuanto a la exigencia de que trata el artículo 1.325, inciso primero y segundo del Código Civil referido a que “TODOS estén de acuerdo sobre la manera de hacer la división” se satisface tal hipótesis normativa mediante el otorgamiento de la escritura pública antes señalada. Se da cumplimiento con el Informe pericial acompañado en el primer otrosí a la exigencia del artículo 1.325, inciso primero y segundo del Código Civil referido a “Serán, sin embargo, necesarias en este caso la tasación de los bienes por peritos”. Finaliza solicitando que, de conformidad a lo expuesto y a los dispuesto en los arts. 43, 243, 1.325 y siguientes del Código Civil, 657 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y arts. 817 y siguientes del mismo cuerpo legal, se tenga por interpuesta solicitud voluntaria de aprobación judicial de partición efectuada de común acuerdo, mediante escritura pública de fecha 07
Fallo
se declara la interdicción definitiva de Héctor del Carmen Villablanca Riquelme y se designa como curador definitiva a doña Silvia Ester Villablanca Riquelme. c) Copia en que se certifica que la sentencia dictada 26 de Marzo de 2021 en causa rol V- 35-2020 del Juzgados de Letras y Garantía de Traiguen se encuentra firme y ejecutoriada. d) Copia de inscripción de interdicción por causa se demencia de don Héctor del Carmen Villablanca Riquelme rolante a Fojas 1066 Nº 183 del Registro de Interdicciones y prohibiciones correspondiente al año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Traiguen. e) Copia de escritura pública de partición de común acuerdo entre los únicos herederos de la causante de fecha 7 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público don Carlos Alejandro Fuentes Cáceres, Titular de la Primera Notaria de Angol, Repertorio N° 815 del año 2022. f) Copia Informe de Tasación protocolizado bajo el número 354 realizado por el perito tasador del SII don Gonzalo Gutiérrez Narváez, respecto del inmueble adjudicado de común acuerdo al incapaz de autos don Héctor del Carmen Villablanca Riquelme, antecedente requerido por la hermana y solicitante en estos autos, doña Silvia Ester Villablanca Riquelme. CUARTO: A folio 6 comparece doña Neyer Torres Vásquez, Cédula de identidad Nº 13.807.208-8, Defensora designada en estos autos, informando que del tenor de la solicitud principal y documentos acompañados, los requeridos al solicitante y revisión de inscripciones conservat
Texto Completo (Preview)
FOLIO: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puren CAUSA ROL : V-14-2022 CARATULADO : VILLABLANCA/ Puren, treinta de Diciembre de dos mil veintid só VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 18 de julio del 2022 comparece don Miguel Ángel Garcés Sepúlveda, Abogado, chileno, cedula nacional de identidad número 14.360.407- 1, con domicilio en calle Vergara
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