BANCO DE ESTADO DE CHILE/SANTANA
Rol
C-1643-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 1643 2022, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco del Estado de Chile con Santana”, en el folio 1, comparece don Maximiliano José Sanchez Derio, Abogado, en representación convencional del Banco Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 8° de la ciudad de Santiago, demandando ejecutivamente a don Mauricio Alejandro Santana Rosales, ignora profesión u oficio, RUN 11.595.948-4, domiciliado en calle Los Papiros N° 380, Francke, Osorno, y/o Manuel Rodriguez N° 815, Osorno, y expone: “El Banco es dueño del pagaré a su orden de la operación N°32051581 suscrito por don Mauricio Santana Rosales. Dicho pagaré fue suscrito por la cantidad de $16.383.054.por concepto de capital, más un interés del 0,79% mensual, que el demandado se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $358.020., cada una, salvo la última que será de $358.059., venciendo la primera de ellas el día 11 de abril de 2022. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 11 de Código: JWBXXDXZEVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1643-2022 Foja: 1 abril de 2022 inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. El hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Al omitir consignar en el caso de marras, la forma cómo le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresión de las normas impositivas –que generaría la falta de fuerza ejecutiva respecto del pagaré, que ha servido de título a esta ejecución– toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aquél consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, Código: JWBXXDXZEVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1643-2022 Foja: 1 precisamente, a la persona que la estampó, razón por la cual, consecuencialmente, se configura la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil. En efecto por no reunir el título invocado alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado, no es posible asignarle el mérito de título ejecutivos en la forma que ha ordenado la norma del artículo 434 del Código aludido. En conclusión, habiéndose firmado los dos pagarés en blanco y en consideración que los títulos que sirven de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carecen, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado –lo anterior en razón de no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma– procede que se acoja la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentada en mi contra. Como segunda y última defensa, referida a la concesión de esperas señala que: “mi representado se encuentra actualmente en conversacio
Fallo
Por lo expuesto, demandó el pago de $16.382.054.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal del folio 9, don Mario Espinosa Valderrama, Abogado, en representación del ejecutado don Mauricio Alejandro Santana Rosales, opone las excepciones N° 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La falta de algunos requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” y “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Respecto a la primera defensa, falta de ejecutividad del título. Lo funda en: “El hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Es del caso señalar que jamás concurrí o comparecí a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. De hecho ignoro qué Notario autorizó mi firma. Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus orígenes y hasta nuestros días, tiene como función la de solemnizar y dar fe de los más variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y más en general
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C-1643-2022 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1643-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/SANTANA Osorno, treinta de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 1643 2022, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco del Estado de Chile con Santana”, en el fol
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