PEREIRA/JARA
Rol
C-1605-2020
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con 23 de enero de 2020, don Nicolás Muñoz Fernández, Abogado, Mandatario Judicial por don Renan Adolfo Pereira Macaya, Médico Cirujano, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Huérfanos número 1055, oficina 612, comuna de Santiago, deduce demanda de reivindicación de dominio, en contra de doña Gladys Del Carmen Jara Arriagada, dueña de casa, con domicilio en calle Los Almendros N°3093, Balneario Cordillera Las Vertientes de la comuna de San José de Maipo, a fin de que se declare que el inmueble sub-lite, es de su dominio exclusivo, y que el demandado no tiene derecho alguno de dominio sobre él; que la demandada debe restituir el inmueble, dentro de tercero día desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia, o en plazo que se determine, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo este apercibimiento a todos los demás ocupantes que se encuentren al interior de dicho inmueble. Que debe además, restituir todos los frutos naturales y civiles de la cosa y, los que habría podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el bien raíz en su poder, desde el día en que entró en posesión de la propiedad, debiéndosele considerar como poseedor de mala fe para todos los efectos legales. Que, la demandada debe indemnizar por todos los deterioros que, por su hecho o culpa, ha sufrido la cosa, reservándose el derecho de pedir la determinación de los frutos y deterioros, en la época del cumplimiento del fallo y asimismo, indemnizar los perjuicios directos, previstos e Código: MFBXXDXYZKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 imprevistos, que haya ocasionado por su ocupación material ilícita, cuya especie, naturaleza y monto también la reserva para la etapa de cumplimiento, todo con expresa condenación en costas. Funda su pretensión señalando que su representado es único y exclusivo dueño del inmueble ubicado en la comuna de San José de Maipo, Provincia Cordille
Fundamentos
considerando OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO. En razón de lo ya señalado, indica que se condena por el delito de estafa y usura en calidad de Autor a don Felipe Alejandro Maldonado Sciaccaluga y a doña Karla Ruiz Aravena Código: MFBXXDXYZKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en calidad de coautora del delito de estafa y usura (hija de don Pascual Emilio Ruiz Nallar). Se absolvió a don Pascual Emilio Ruiz Nallar, (ya que Felipe Maldonado se hacía pasar por él, al momento de la firma de los contratos), y es por lo que, las victimas reconocían a don Felipe Maldonado Sciaccaluga como la persona que realizaba las estafas, sin perjuicio, que en el caso de nuestra representada figura a nombre de Pascual Emilio Ruiz Nallar, el contrato que se determinó en sede penal que fue objeto de usura y estafa. A continuación, explaya que, para proteger el inmueble individualizado, en la causa RUC: 0600002658-K, se incautó la propiedad a fin de prohibir la celebración de actos y contratos respecto de la propiedad señalada, y que Pascual Ruiz Nallar procedió a celebrar un contrato de compraventa de la misma con el demandado don MANUEL RODRIGO SOTO MUÑOZ, con fecha 01 de diciembre de 2009, ello con la finalidad de deshacerse del objeto material del delito, valiéndose de interpósita persona, y en circunstancias que la medida precautoria antedicha solo se alzó en el mes de mayo del año 2010, la cual quedó inscrita a fojas 7219 número 4552 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, Extiende que, en la causa ROL C-19515- 2010, seguida ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, se inscribió medida precautoria de prohibición celebrar actos y contratos a fojas 11066 N° 4030 del Registro correspondiente del año 2011. Frente a la imposibilidad de notificar a los demandados en dicho momento, se alzó la medida precautoria por resolución del tribunal de fecha 21 de marzo de 2013. Recalca que don Manuel Rodrigo Soto Muñoz, realizó todos los tramites tendientes a inscribir el mencionado alzamiento en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto y considerando que recién el 09 mayo de 2013 se certificó la ejecutoria de la resolución aludida, y una vez que se alzó la medida precautoria, celebra un contrato de compraventa de la propiedad objeto de autos, con el demandado don Renan Adolfo Pereira Macaya, con fecha 27 de agosto de 2013, y cuyo contrato quedo inscrito a fojas 4413 número 7199 del Registro Código: MFBXXDXYZKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto correspondiente al año 2013. Atendido lo dicho, se ingresa demanda de Nulidad de Contrato en contra de las personas indicadas precedentemente, con fecha 27 de septiembre de 2010, causa ROL C-19515-2010, iniciada ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, la cual se e
Fallo
fallo y asimismo, indemnizar los perjuicios directos, previstos e Código: MFBXXDXYZKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 imprevistos, que haya ocasionado por su ocupación material ilícita, cuya especie, naturaleza y monto también la reserva para la etapa de cumplimiento, todo con expresa condenación en costas. Funda su pretensión señalando que su representado es único y exclusivo dueño del inmueble ubicado en la comuna de San José de Maipo, Provincia Cordillera, cuya dirección es la calle Los Almendros número 3093, consistente en el LOTE DIECINUEVE, de la manzana D uno de la Población Balneario de Cordillera o de Montaña Las Vertientes, y deslinda: NORTE, en veinticinco metros con Avenida Los Almendros, SUR, en veintiocho metros con barranco del rio Maipo; ORIENTE, en cuarenta y nueve metros cuarenta centímetros con lote nueve; y PONIENTE, en cuarenta y cuatro metros cincuenta centímetros con sitio ocho, adquiriéndola a través de un contrato de compraventa que fue celebrado por escritura pública el día 19 de agosto del año 2013, ante el Notario Público de Santiago, Sr. Francisco Leiva Carvajal, inscrita a nombre de su representado a fojas 4413 Vuelta, número 7199 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Manifiesta que desde la adquisición de la propiedad, no ha podido gozar y ocupar dicho inmueble, por cuanto se encuentra tomado por la demandada y
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 70 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-1605-2020 CARATULADO : PEREIRA/JARA Puente Alto, veinte de enero de dos mil veintitr sé VISTO: Que con 23 de enero de 2020, don Nicolás Muñoz Fernández, Abogado, Mandatario Judicial por don Renan Adolfo Pereira Macaya, Médico Cirujano, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo
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