KRUSELL/
Rol
V-118-2019
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: La solicitud de folio 1, de fecha 11 de junio de 2019, y complementaci n de folioó 15, de 6 de abril de 2021, del abogado Alberto Ar valo Romero, domiciliado en calleé An bal Pinto N 265, Concepci n, en representaci n de don í ° ó ó JULI N KRUSELLÁ GONZ LEZ,Á empresario, domiciliado en calle Diego Portales N 1651, parcela 4,° Olmu y expone que viene en solicitar el correspondiente decreto judicial con el fin deé enajenar los derechos que le corresponden a la madre de su representado, do a ñ MAYA DEL CARMEN GONZ LEZ ALCALDE,Á que se radican en el Lote B denominado San Eugenio ubicado en el t tulo de Quiloy n, subdelegaci n de Talcam vida, comuna“ ” í á ó á de San Rosendo, hoy comuna de Hualqui. Se ala que la madre de su representado es due a de derechos y acciones enñ ñ conjunto con don Cristian Eduardo Mu oz N ez, sobre la propiedad correspondienteñ úñ al Lote B denominado San Eugenio , ubicado en el t tulo de Quilacoya, subdelegaci n“ ” í ó de Talcam vida comuna de San Rosendo, hoy comuna de Hualqui, compuesto de 7.986á metros cuadrados y con los siguientes deslindes y dimensiones: al Norte, en ciento noventa y cinco metros cincuenta cent metros con lote Uno adjudicado a don Ren n E.í á Monsalves Cart; al Sur, en ciento noventa metros cincuenta cent metros con la sucesi ní ó D az; al Oriente, con cuarenta metros con don Benjam n D az; y al Poniente, ení í í cuarenta y ocho metros cincuenta cent metros con camino p blico. Refiere que el t tuloí ú í de dominio a nombre de la cedente se encuentra inscrito a fojas 912 n mero 687 en elú Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Chiguayante del a o 2000 yí ñ su rol de aval o es el N 579- 26 de la comuna de San Rosendo.ú ° Explica que los referidos derechos los adquiri do a Maya por herencia de susó ñ padres, junto a sus hermanos, los que hace menester enajenarlos por necesidad manifiesta, para su beneficio. Asegura que los cuidados de los padres de su representado, quien es su curador, alcanzan u
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que la prueba documental allegada, acredita que el solicitante es hijo y curador de bienes de do a Maya del Carmen Gonz lez Alcalde, declarada interdicta porñ á sentencia de 16 de octubre de 2017 del ingreso del 12 Juzgado Civil de Santiago,° debidamente inscrita a fojas 10.872 N 17.173 del Registro de Interdicciones y° Prohibiciones de Enajenar del a o 2018 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago. ñ í Código: MPXNXDXJEYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Adem s, con la inscripci n de dominio de fojas 912 N 687 del Registro deá ó ° Propiedad del a o 2000 del Conservador de Bienes Ra ces de Chiguayante, se acreditañ í que la madre del solicitante es due a de acciones y derechos en un inmueble ruralñ denominado San Eugenio , ubicado en la comuna de Hualqui.“ ” 2 .-° Que, igualmente, por medio de la informaci n sumaria de testigos, seó acredita que la enajenaci n proyectada es conveniente para do a Maya del Carmenó ñ Gonz lez Alcalde, toda vez que los recursos que ella genere se destinar n a cubrir ená á parte sus gastos de cuidado, habitaci n y medicamentos.ó 3 .-° Que el se or Defensor P blico, en folio 22, ha manifestado que esñ ú procedente acceder a lo solicitado.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en los art culos í 393 y 394 del C digo Civil; art culo 891 del C digo de Procedimiento Civil; y 153 del C digoó í ó ó Org nico de Tribunales; se declara:á Que SE HACE LUGAR a la solicitud de folio 1, solo en cuanto se autoriza a don JULI N KRUSELL GONZ LEZ,Á Á para que en su calidad de curador de do añ MAYA DEL CARMEN GONZ LEZ ALCALDE,Á pueda enajenar las acciones y derechos de que es titular en el inmueble ubicado en la comuna de Hualqui, Lote B del inmueble denominado San Eugenio , ubicado en el t tulo de Quiloy n, subdelegaci n“ ” í á ó de Talcam vida, rol de aval o 579-26 de la comuna de Hualqui, á ú en p blica subasta,ú en un precio no inferior a $5.000.000, pagadero de contado y en dinero efectivo. La presente autorizaci n se concede por el plazo de seis meses.ó Obt ngase copia del sistema inform tico y arch vese en su oportunidad.é á í Rol V-118-2019.- Dictada por don C SAR GUZM N ANDRADE,É Á Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepción, nueve de enero de dos mil veintitr s.é Código: MPXNXDXJEYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-09T12:47:07-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 27 .- Veintisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : V-118-2019 CARATULADO : KRUSELL/ Concepci nó , nueve de enero de dos mil veintitr s.é VISTO: La solicitud de folio 1, de fecha 11 de junio de 2019, y complementaci n de folioó 15, de 6 de abril de 2021, del abogado Alberto Ar valo Romero, domiciliado en calleé An bal Pinto N 265, Concepci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica