4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SIERRA GORDA SCM/SOTO

Rol

C-335-2021

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 05 de febrero de 2021, comparece el abogado Pedro García Ossandón, en representación convencional de Sierra Gorda SCM, persona jurídica del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Miguel Baeza Guíñez, todos con domicilio para estos efectos en la ciudad de Antofagasta, calle Uribe 636, Oficina 1302; e interpone demanda en juicio sumario de cobro de pesos en contra de don René Alexis Soto Orias, con domicilio en Pasaje Dinka Ilic Ilic N° 10395, de la población General Oscar Bonilla de la ciudad de Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Expone que su representada en virtud de un beneficio habitacional destinado a mejorar la condición habitacional de sus trabajadores, le otorgó un mutuo de dinero al demandado para la adquisición o prepago de una vivienda, con el cual adquirió el inmueble ubicado en Pasaje Dinka Ilic Ilic N° 10395, correspondiente al Sitio N° 10 de la manzana N° 45-D Uno de la Población Oscar Bonilla, comuna de Antofagasta, cuyo dominio se halla inscrito a su nombre a Código: DHHTXDHLVVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Fojas 6276 vta., Número 6799 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al Año 2016, y respecto del cual, para garantizar el pago íntegro y oportuno de su obligación, constituyó el mutuario, hipoteca en favor de Sierra Gorda SCM. Continúa señalando que el mutuo otorgado al Sr. Soto Orias ascendió a la suma de UF 433,25, y que a la fecha el demandado adeuda a su representada dicha suma, más sus intereses y reajustes pactados. El mencionado mutuo, consta de escritura pública de fecha 06 de octubre de 2016, otorgada en la notaría de Antofagasta de don Gonzalo Martín Hurtado Peralta, cuyo título, que fue ejecutivo, es el que da origen a esta acción de cobro de pesos en juicio sumario, según lo disponen los artículos 2515 del Código Civil y 680 N° 7 del Código del

Fundamentos

fundamentos de derecho, cita y transcribe los artículos 1545 y 1489 del Código Civil, para luego señalar que constando las obligaciones emanadas de una escritura pública, su cumplimiento puede exigirse en juicio ejecutivo, si cumplen todos los requisitos legales, especialmente que la acción ejecutiva no esté prescrita (arts. 442, 531 y 544 CPC). Respecto a esto último, reproduce el artículo 2515 del Código Civil y 442 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los cuales señala que prescrita la acción ejecutiva, la ley aún permite al acreedor perseguir su crédito, pero de forma ordinaria, por lo que estando prescrita la acción ejecutiva, por haber transcurrido el término de 3 años desde que la obligación se hizo exigible, esta ha devenido en ordinaria y, como el legislador lo ha entendido, su naturaleza requiere de un tratamiento veloz y eficaz. Es por ello que reflexiona, que el Código de Procedimiento Civil, en el Libro III denominado “De los juicios especiales”, Título IX, ordena tramitarla en juicio sumario, transcribiendo el artículo 680 N°7, y señalando que la prescripción de la acción ejecutiva no afecta la naturaleza de la obligación contenida en el título ejecutivo. Código: DHHTXDHLVVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En otras palabras, dice que la obligación no ha mutado ni su existencia, realidad y eficacia, y que el legislador sólo cambia la tutela jurisdiccional y le impide cobrar mediante un procedimiento de naturaleza ejecutiva, transcribiendo el considerando primero del

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia de fecha 20 de agosto de 2018, ROL:3235-07. De esta manera, sostiene que la prescripción de una acción ejecutiva, cambiaria u ordinaria, no importa la prescripción de la obligación que tiene su origen en un contrato legalmente celebrado. Finalmente, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales que cita, solicita tener por interpuesta la presente acción de cobro de pesos en juicio sumario en contra del demandado, ya individualizado, acogerla a tramitación y- haciendo lugar a los fundamentos expuestos- declarar que el demandado adeuda a su representada las obligaciones emanadas del mutuo antes singularizado, y por consecuencia, condenarlo a pagar el total del capital adeudado, esto es, UF 433,25 (que calculadas al día de la interposición de la demanda ascienden a la suma de $12.626.178.-) más sus intereses pactados, reajustes y costas. Con fecha 29 de junio de 2021, se celebró el comparendo de estilo, la demandante ratificó la demanda en todas sus partes, solicitando que se dé lugar a ella con costas. Por la parte demandada comparece el abogado Christian Escorza Banda, quien contesta la demanda a través de minuta escrita presentada con fecha 28 de junio de 2021; el tribunal Código: DHHTXDHLVVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 tiene por contestada la demanda. Y llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. En cuanto al

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-335-2021 CARATULADO : SIERRA GORDA SCM/SOTO Antofagasta, treinta de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 05 de febrero de 2021, comparece el abogado Pedro García Ossandón, en representación convencional de Sierra Gorda SCM, persona jurídica del giro de su denominaci

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