2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TAMAYO/RHEEM CHILENA SPA

Rol

T-603-2022

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen en su denuncia y que se dan por reproducidos, para que en definitiva se declare:   a) Que la demandada ha vulnerado su integridad física y psíquica, garantía establecida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, todo ello conforme lo establecido en los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, y asimismo que su despido es discriminatorio conforme el artículo 2 y 485 inciso 2 del Código del Trabajo.   b) Que la demandada cumple los requisitos establecidos en el artículo 47 del Código del Trabajo para efectos del pago de gratificación.   c) Que le asiste el derecho a pago de gratificación por todo el periodo trabajado conforme lo establece el artículo 47 del Código del Trabajo.   d) Que las cotizaciones previsionales eran pagadas y declaradas por un monto inferior al que correspondía legalmente, existiendo deuda previsional, por lo que el despido es nulo.   En razón de tales declaraciones la demandada deberá ser condenada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se detallan, y que corresponden a los siguientes conceptos:   a) Al pago de remuneraciones por los meses que transcurran hasta el total cumplimiento de las obligaciones previsionales y la convalidación del término de la relación laboral.   b) Al pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas por la demandada, hasta la fecha en que se convalide el término de la relación laboral.   c) Que se condene al pago de las indemnizaciones contempladas en los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo, conforme lo establece el artículo 489 inciso 3° del mismo cuerpo legal, la que asciende en la especie a $812.232.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, y a la suma de $9.807.918.- por concepto de indemnización por años de servicios. Ambas sumas reconocidas en el finiquito.   d) Al pago de la indemnización adicional señalada por el artículo 489 inciso tercero, equivalente a 11 remuneraciones mensuales que asciende a $9.807.918.-.   e) Al pago del feriado proporcional, suma que asciende a $61.134.-, reconocido en el finiquito.   f) Al pago de la gratificación de todo el periodo trabajado, suma que asciende a $58.187.640.- o la suma que se determine conforme al mérito de autos.   g) Al pago de $50.000.000.- por concepto de indemnización por daño moral o la suma que se determine conforme al mérito de autos, debido a todo el sufrimiento y dolor conforme a los hechos latamente relatados en su demanda.   h) Lo anterior más los intereses y reajustes, conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con expresa condena en costas.   Para el evento que se rechace la denuncia de tutela en lo principal, demanda subsidiariamente en juicio ordinario laboral por despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones a su ex – empleador RHEEM CHILENA Spa, sociedad del giro fabricación de embalajes y envases, Inscrita bajo el Rut N°91.881.000-5, representada legalmente por don Luis Duarte González, cedula de identidad N

Fallo

SE DECLARA:  I.- Que SE ACOGE la denuncia de tutela laboral interpuesta por don Patricio Octavio Tamayo Gutiérrez, cédula de identidad N°9.126.769-1; en contra de su ex empleador RHEEM CHILENA Spa, sociedad del giro fabricación de embalajes y envases, Inscrita bajo el Rut N°91.881.000-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Duarte González , cédula de identidad N°13.601.045-K; todos ya individualizados, y habiéndose vulnerado la garantía de no discriminación por razones de enfermedad expresada en el artículo 2 del Código del Trabajo con ocasión del despido, llevado a cabo por la demandada con fecha 25 de enero de 2022, por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, SE CONDENA a la demandada al pago de la suma de $9.807.918.-, equivalente a once remuneraciones correspondientes a la indemnización prevista en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo.  II.- Que SE ACOGE la demanda en cuanto se solicita que sea declarado injustificado el despido del demandante por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo producido el día 25 de enero de 2022 y, en consecuencia, SE CONDENA a la demandada al pago de la suma de $2.942.375.-, por concepto de recargo legal del 30% a la indemnización por años de servicios, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo.  III.- Que SE RECHAZA la denuncia y acción subsidiaria en todo lo demás ped

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés.  Vistos.  Primero: Que comparece don Patricio Octavio Tamayo Gutiérrez, chileno, casado, cédula de identidad N°9.126.769-1; con domicilio en La Galaxia N°340, comuna de Maipú, Santiago, y deduce denuncia en procedimiento especial de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica