2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RANDSTAD CHILE S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA

Rol

I-174-2023

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña Nicole Stephanie Solís De Ovando Mariman, abogada, en representación de la empresa RANDSTAD CHILE S.A., rol único tributario N° 96.962.900-3, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo N° 4501, oficinas 501-502, comuna de Las Condes, quien de conformidad al artículo 503 del Código el Trabajo, interpuso reclamación judicial en contra de la resolución de multa administrativa N° 1175/23/6, de fecha 14 de marzo de 2023, de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, acción que se encuentra dirigida en contra de doña Daniela Andrea Allende Muñoz, funcionaria pública y jefe de dicha Inspección Comunal, o quien le subrogue o reemplace, ambas domiciliadas en Avenida Providencia N° 1275, comuna de Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: a) Que se acoge la reclamación judicial de multa administrativa, por el evidente error de hecho en que incurrió la fiscalizadora actuante, y además por dictarse la misma mediante un procedimiento no fundamentado y exigido por ley, y en consecuencia, se deje sin efecto la resolución de multa N° 1175/23/6, que contiene la multa individualizada, y su respectiva sanción, con condena en costas; b) En subsidio, que se acoge la presente reclamación, y se rebajen los montos de la resolución de multa N° 1175/23/6, a su mínima extensión, o al monto que se determine conforme a derecho. Expone que el 14 de marzo de 2023, la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, doña María Carla Baeza Sánchez, según indica la resolución de multa reclamada, constató la siguiente infracción, dando lugar a la dictación de la Resolución de Multa N° 1175/23/6, cuyo contenido es el siguiente: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de entrada y salida, respecto de los trabajadores y períodos según el siguiente detalle: Cristian Millar, agosto 2022 a diciembre 2022 y Militza Mart

Fundamentos

fundamentos de la resolución administrativa, razón suficiente para dejar sin efecto la resolución reclamada y en consecuencia se deje sin efecto la multa en que incide. Por último, la resolución de multa, como acto administrativo, debe cumplir con el principio de unidad del acto administrativo. Lo anterior significa que un error en la multa tiene la facultad de invalidarla por completo, puesto que un acto jurídico no puede tener validez por partes, sino como un todo, por lo que, no existiendo la configuración de la infracción completa que se indica en la resolución, corresponde ser dejada sin efecto En cuanto a la petición subsidiaria respecto de la multa N° 1175/23/6: alega que la multa es excesiva en atención a una vulneración al principio de proporcionalidad. En la especie se sanciona aplicando 60 UTM, dando un monto de $3.747.000, sin que se refiera la fiscalizadora a los criterios o consideraciones que se tuvieron presente para calificar la gravedad de la infracción que se sanciona. Siendo así las cosas, si la reclamada estimaba que existen antecedentes para aplicar dicha sanción, entonces debió al menos señalar las consideraciones que le permitieron determinar que la infracción constatada es de aquella gravedad que justifica la imposición de la sanción por tan alto monto. En tal sentido, la fiscalizadora debió analizar las circunstancias que concurren en la especie, que permiten afirmar que la infracción amerita la aplicación de la sanción en su máxima extensión, debido a que la multa cursada dice relación con “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas” siendo sancionada por 60 UTM equivalente a la suma de $3.747.000, no teniendo en consideración que su representada actuó en todo momento en observancia del principio de buena fe, considerando que cumplió con su obligación de registrar la asistencia de los trabajadores, más fueron los mismos quienes se han negado a registrar su asistencia, carece de absoluta lógica la supuesta infracción toda vez que no se consideró que quienes no quisieron registrar su asistencia fueron los mismos trabajadores, por lo que su representada dio estricto cumplimiento a lo exigido por ley en lo que dice relación al registro de asistencia y horas trabajadas, por lo que a lo imposible nadie se encuentra obligado, lo que se fundamenta en las amonestaciones cursadas al trabajador y en las declaraciones que prestarán los testigos en la etapa procesal correspondiente, todos esos motivos son razones suficientes para dejar sin efecto la multa administrativa, o en subsidio, rebajarse considerablemente. El Tribunal es quien debe tener a la vista todos estos antecedentes latamente expuestos, que debieron ser considerados por la fiscalizadora, y se solicita sean analizados, para efectos de la determinación de la cuantía de la misma. En razón de las consideraciones señaladas, en subsidio, solicita se rebaje considerablemente el monto de la multa cursada a su mínima extensión -de acuerdo a lo qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 446 a 442, 496 a 502, 503, 505 bis y 506 del Código del Trabajo; 1° y 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del año 1967, que “Dispone la Reestructuración y Fija Funciones de la Dirección del Trabajo”; se resuelve: I) Que se acoge parcialmente el reclamo judicial interpuesto por la abogada doña Nicole Stephanie Solís De Ovando Mariman, en representación de la empresa RANDSTAD CHILE S.A., rol único tributario N° 96.962.900-3, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada por doña Daniela Andrea Allende Muñoz, jefe de dicha Inspección Comunal; y se declara: - Que se rebaja a 30 UTM la multa impuesta mediante la Resolución de Multa N° 1175/23/6, de fecha 14 de marzo de 2023. II) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, archívese y devuélvase la prueba documental aportada, en su oportunidad. RUC: 23-4-0474761-4 RIT: I-174-2023 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dieciocho de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 11

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: I-174-2023 RUC: 23-4-0474761-4 __________________/ Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció doña Nicole Stephanie Solís De Ovando Mariman, abogada, en representación de la empresa RANDSTAD CHILE S.A., rol único tributario N° 96.962.900-3, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo N° 4

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