1º Juzgado Civil de Valdivia

ROSAS/FISCO DE CHILE

Rol

C-813-2020

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, don Patricio Rodrigo Hern ndez Maldonadoá , abogado, en representaci n convencional de don ó ROLANDO ISAAC ROSAS PINILLA, chileno, casado, jubilado, C dula de Identidad N 7.156.550-5;é º domiciliados para estos efectos en Avenida O Higgins N 380, Oficina 51,’ º Edificio Cervantes, Valdivia, deducen demanda civil de indemnizaci n deó perjuicios en juicio ordinario en contra del FISCO DE CHILE, persona jur dica de Derecho P blico, representado legalmente por don í ú NATALIO VODANOVIC SCHNACKE, abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Valdivia, ambos con domicilio en Calle Independencia N 630, Oficina 31, Valdivia, para que VS., º reconozca y declare la responsabilidad del Estado de Chile en la comisi n de los delitosó de Lesa Humanidad y actos de detenci n ilegal y tortura ejecutados poró diversos miembros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad P blicas, durante el r gimen militar, a los cuales se vio sometido la v ctimaú é í demandante, hechos que se detallar n en lo principal de esta demanda;á solicitando que sea acogida a tramitaci n, sea en definitiva condenado aó pagar la suma que se indican en la parte petitoria de esta presentaci n, conó expresa condena en costas. Los Hechos: ROLANDO ISAAC ROSAS PINILLA, C.I. 7.156.550-5, se encuentra calificado como v ctima en el listado de prisioneros pol ticos yí í torturados, elaborado por la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica yó ó í Tortura, establecida por el Decreto Supremo N 1040 del a o 2003 delº ñ Ministerio del Interior, conocida como Comisi n Valech, V ctima N 21637.ó í º La Sr. Rosas Pinilla, actualmente de 64 a os, por medio de una entrevistañ aporta antecedentes los que se ser n refrendados por documentos elaboradosá en marco de las investigaciones para la acreditaci n de la Comisi n comoó ó v ctimas en dictadura, los que ser n acompa ados en la etapa procesalí á ñ Código: XDXHXDBXHSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

Fundamentos

considerando que la Constituci n es directamente obligatoria yó aplicable, conforme a lo establecido en el mismo art culo 6 , inciso segundo,í ° en el sentido de no ser necesaria intermediaci n de otra norma, ya queó suponer que de no ser as , implicar a que la Constituci n quedar aí í ó í entregada en su aplicabilidad a la mera voluntad del legislador, perdiendo todo sentido su "supremac a" y torn ndose sta ilusoria y vana; sin perjuicio,í á é adem s, de que en tal evento los propios derechos de la persona estar aná í supeditados en su existencia real igualmente a la mera voluntad del legislador, en circunstancias que ellos son anteriores y superiores al Estado y, obviamente, a sus rganos; ó 4) Ley Org nica Constitucional de Bases Generales de laá Administraci n del Estado, Ley 18.575, art culo 4 se ala: "El Estado seró í ° ñ á responsable por los da os que causen los rganos de la Administraci n en elñ ó ó ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado". Es decir, de esta norma -de naturaleza org nica constitucional- se concluye que cuandoá los rganos del Estado, a trav s de una falta, acci n u omisi n de susó é ó ó deberes causen un da o, procede la reparaci n del mismo. En el caso deñ ó autos, lo que se alega son acciones repetidas de parte de ciertos miembros de rganos del Estado, los cuales configuran actos de tortura, como seó explicar en detalle m s abajo, que previene de ese modo que no se está á á aduciendo una responsabilidad por falta de servicio. 5) La responsabilidad del Estado en materia de Cr menes de Lesaí Humanidad, el caso de marras, se configura por la detenci n ilegal y delitosó de la torturas (sea f sica y/o ps quica en los hechos) dentro del contexto deí í violaciones sistem ticas de derechos humanos, es una responsabilidad acordeá al Derecho Internacional, el cual resulta directamente aplicable en el ordenamiento interno en 4 virtud del ya citado art culo 5, inciso 2 , de laí º CPR. Como bien sabe VS., el derecho internacional respectivo tambi né resulta plenamente vinculante como costumbre internacional y/o como principios generales de derecho internacional, las cuales tambi n son fuentesé Código: XDXHXDBXHSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligatorias en esta materia. La Excelent sima Corte Suprema se haí pronunciado en este mismo sentido respecto de la aplicaci n de laó Convenci n sobre imprescriptibilidad de cr menes de guerra y contra laó í humanidad, que los casos chilenos sobre esta materia. C.) La responsabilidad del Estado en el Derecho Internacional. 1) Normas y principios a nivel internacional, decantan en conceptos val ricos tales como: bien com n, la superioridad ontol gica de la personaó ú ó frente al Estado o la dignidad humana como l mite a la soberan a delí í Estado, estos conformaban parte nuclear en el Derecho Internacional. Que mediante la suscripci

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita pide tener por interpuesta demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en juicioó ordinario en contra del Fisco de Chile y que se le condene a pagar la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) al demandante: ROLANDO ISAAC ROSAS PINILLA, por concepto de da o moral, m s reajustes eñ á intereses desde la notificaci n de la demanda y hasta el pago efectivo y totaló de las mismas, o la suma que US., estime ajustada a derecho, a equidad y al m rito de estos autos.é Que se condene al demandado al pago de las costas de esta causa. Al folio 7, con fecha 03 de abril de 2020, se notific al Abogadoó Procurador Fiscal en representaci n del Fisco de Chile.ó Al folio 8 la demandada contest la demanda, solicitando su rechazoó en virtud de los siguientes antecedentes: 1.-EXCEPCI N DE REPACI N. Ó Ó Improcedencia de la indemnizaci n alegada por haber sido yaó indemnizado el demandante. Marco general sobre las reparaciones ya otorgadas. No resulta posible comprender el r gimen jur dico de este tipo deé í reparaciones por infracciones a los Derechos Humanos si no se posicionan correctamente estas indemnizaciones en el panorama jur dico nacional eí internacional. En efecto, dicha comprensi n s lo puede efectuarse al interioró ó y desde lo que ya es com n considerar, el mbito de la llamada— — ú á "Justicia Transicional". S lo desde esa ptica puede mirarse en mejoresó ó condiciones los valores e intereses en juego en esta disp

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-813-2020 CARATULADO : ROSAS/FISCO DE CHILE Valdivia, a treinta de diciembre del a o dos mil veintid s.ñ ó VISTOS: Al folio 1, don Patricio Rodrigo Hern ndez Maldonadoá , abogado, en representaci n convencional de don ó ROLANDO ISAAC ROSAS PINILLA, chileno, casado, jubilado, C dula de Identidad N 7.156.550-5;é º do

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