2º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LARA

Rol

C-2155-2020

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 11 de junio de 2020, a folio 1, comparece Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria, RUT: 97.006.000-6, cuyo Gerente General es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins número 1449, Torre 4, Piso 8, Edificio Santiago Downtown, comuna y ciudad de Santiago demandando ejecutivamente a Carlos Eduardo Lara Beltrán, cédula de identidad N°11.694.227-5, respecto de quien desconoce profesión u oficio, y cuyo domicilio se ubica en calle 18 de septiembre N°482, de la comuna de San Bernardo. Fundamenta su demanda en el pagaré firmado ante Notario Público, que se acompañó en el segundo otrosí de la demanda, y que está pactado sin protesto, con cuota fija, tasa fija en pesos, suscrito por Marcela Muñoz Contreras, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, y éste en representación de Carlos Eduardo Lara Beltrán, por la suma de $4.871.231.-, con un interés del 1,2% mensual, pagadero en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $168.404.- cada una, correspondiendo el pago de la primera de ellas al día 5 de septiembre de 2019 y las restantes los días 5 de cada mes, venciendo la última el día 5 de agosto de 2022. Asimismo, se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se consideraría el pagaré de plazo vencido, dando derecho a hacer exigible el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, devengando un interés máximo que la ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza, que rija desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. Código: XRKBXDEZDSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Hace presente que el deudor no pagó la cuota con vencimiento al día 5 de marzo de 2020 y todas las siguientes, por

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, con fecha 11 de junio de 2020, a folio 1, comparece, Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Carlos Eduardo Lara Beltrán, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.059.359.-, más los intereses pactados, debiendo continuarse con la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de estas sumas, con costas, de acuerdo a lo ya señalado en la parte expositiva de la presente sentencia. Segundo: Que, con fecha 10 de septiembre de 2020, a folio 12, comparece el ejecutado Carlos Eduardo Lara Beltrán, solicitando que sean acogidas las siguientes excepciones opuestas: 1. La Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, establecida en el artículo 464 Código: XRKBXDEZDSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 número 7 del Código de Procedimiento Civil; 2.- La nulidad de la obligación, establecida en el artículo 464 número 14 del Código de Procedimiento Civil; 3.- La concesión de esperas o la prórroga del plazo, establecida en el artículo 464 número 11 del Código de Procedimiento Civil, en atención a los antecedentes indicados en lo expositivo de la presente sentencia. Tercero: Que, con fecha 23 de septiembre de 2020, a folio 16, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante,

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes puntos: 1.- Efectividad de que falte algún requisito o condición establecidos por la ley para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. En la afirmativa, antecedentes en que se funda dicha causal; 2.- Efectividad que la obligación adolezca de algún vicio sancionable con la declaración de nulidad; 3.- Efectividad de existir concesión de esperas o la prórroga del plazo. En la afirmativa, antecedentes en que se funda dicha afirmación. Que, con fecha 27 de septiembre de 2022, a folio 42, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, con fecha 11 de junio de 2020, a folio 1, comparece, Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Carlos Eduardo Lara Beltrán, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.059.359.-, más los intereses pactados, debiendo continuarse con la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de estas sumas, con costas, de acuerdo a lo ya señalado en la parte expositiva de la presente sentencia. Segundo: Que, con fecha 10 de septiembre de 2020, a folio 12, comparece el ejecutado Carlos Eduardo Lara Beltrán, solicitando que sean acogidas las siguientes excepciones opuestas: 1. La Falta d

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2155-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/LARAÉ San Bernardo, treinta de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: Que, con fecha 11 de junio de 2020, a folio 1, comparece Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica