Juzgado de Letras de Limache

PARDO/ABARROTES ECONÓMICOS S.A. (SÚPER BODEGA ACUENTA)

Rol

M-28-2023

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que han motivado la formación de la presente causa, renunciando expresamente a todas las acciones legales, cualquiera sea su naturaleza y que se encuentren relacionadas con el contrato de trabajo y la relación laboral que los vinculó, sin reserva alguna, salvo respecto de las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4° Las partes acuerdan que el no pago del monto señalado en la cláusula N°1 de esta conciliación, por causa no imputable a la trabajadora, hará exigible lo adeudado, como si fuese de plazo vencido, con un recargo legal del 50% a título de cláusula penal. 5° Cada parte pagará sus costas. Téngase la presente conciliación, por aprobada la que tiene carácter de sentencia firme y ejecutoriada y para los efectos legales, regístrese. Se sigue en adelante el juicio de doña Vitalia Aída Morales Cisternas en contra de Abarrotes Económicos S.A. (Súper Bodega A cuenta) Hechos no controvertidos 1. Que, doña Vitalia Morales ingreso a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, para la demandada desde el día 13 de junio del año 2013, en calidad de operador de sala. 2. Que, la demandante doña Vitalia Morales, fue despedida bajo la causa de necesidades de la empresa, conforme al artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, con fecha 30 de marzo de 2023. 3. Que la remuneración de doña Vitalia Morales, corresponde a la suma de $467.358.- 4. Que las partes celebraron finiquito, fijándose como una indemnización por años de servicio por la suma de $4.673.580.-, y que se descontó por aporte del empleador del seguro de cesantía la suma de $ 782.834.- Hecho controvertido: 1.- Contenido de la carta de despido. Efectividad de los hechos señalados en la misma y aptitud de estos para configurar la causal de término de contrato invocada. Medios de Prueba: La parte demandada ofrece y rinde: Documental 1. Contrato de trabajo suscrito entre mi representada y doña Vitalia Aida Morales Cisternas de fecha 13.06.2013 y anexo de fecha 01 de octubre de 2022

Fundamentos

fundamentos de hecho ni de derecho de la demanda, y para el sólo efecto de poner término a la presente causa, ofrece pagar a la demandante Consuelo Francisca Pardo González la suma de $364.465.- en una cuota a pagarse a más tardar el día de 17 de agosto del año 2023, mediante transferencia electrónica o depósito bancario a la cuenta corriente del Banco de Scotiabank N° 979862245, asociada al Rut 15.000.673-2, del abogado patrocinante del demandante don Roberto Wladimir Monares Hormazábal, correo electrónico robmonares2013@gmail.com La demandada dará cuenta al tribunal del pago, mediante escrito subido por la Oficina Judicial Virtual. 2° La demandante manifiestan su conformidad con el ofrecimiento formulado por la demandada en este acto en los términos expuestos y forma de pago propuesta. 3° Las partes se dan el más completo, total y recíproco finiquito respecto de las prestaciones demandadas y de los hechos que han motivado la formación de la presente causa, renunciando expresamente a todas las acciones legales, cualquiera sea su naturaleza y que se encuentren relacionadas con el contrato de trabajo y la relación laboral que los vinculó, sin reserva alguna, salvo respecto de las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4° Las partes acuerdan que el no pago del monto señalado en la cláusula N°1 de esta conciliación, por causa no imputable a la trabajadora, hará exigible lo adeudado, como si fuese de plazo vencido, con un recargo legal del 50% a título de cláusula penal. 5° Cada parte pagará sus costas. Téngase la presente conciliación, por aprobada la que tiene carácter de sentencia firme y ejecutoriada y para los efectos legales, regístrese. Se sigue en adelante el juicio de doña Vitalia Aída Morales Cisternas en contra de Abarrotes Económicos S.A. (Súper Bodega A cuenta) Hechos no controvertidos 1. Que, doña Vitalia Morales ingreso a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, para la demandada desde el día 13 de junio del año 2013, en calidad de operador de sala. 2. Que, la demandante doña Vitalia Morales, fue despedida bajo la causa de necesidades de la empresa, conforme al artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, con fecha 30 de marzo de 2023. 3. Que la remuneración de doña Vitalia Morales, corresponde a la suma de $467.358.- 4. Que las partes celebraron finiquito, fijándose como una indemnización por años de servicio por la suma de $4.673.580.-, y que se descontó por aporte del empleador del seguro de cesantía la suma de $ 782.834.- Hecho controvertido: 1.- Contenido de la carta de despido. Efectividad de los hechos señalados en la misma y aptitud de estos para configurar la causal de término de contrato invocada. Medios de Prueba: La parte demandada ofrece y rinde: Documental 1. Contrato de trabajo suscrito entre mi representada y doña Vitalia Aida Morales Cisternas de fecha 13.06.2013 y anexo de fecha 01 de octubre de 2022. 2. Carta de terminación de contrato de trabajo de fecha 30.03.2023, dirigida a do

Fallo

Por tanto, habiendo sido justificada la causal, no corresponde su reintegro. Solicita el rechazo de la demanda y subsidiariamente, para el efecto que se estime la demanda procedente, se condene a su representada solo aquellos rubros, y montos que resulten efectivamente acreditados en el proceso y en cualquier evento en que se condene en costas a la demandante y además se le exima, parte del pago de las mismas, por no haber sido totalmente vencida o por haber tenido motivos plausibles para litigar. TERCERO. Que, con fecha 18 de julio del año 2023 -, se realizó la audiencia de contestación, conciliación y prueba, contestándose la demanda, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, y se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1.- Que, la demandante doña Vitalia Morales, presto servicios bajo subordinación y dependencia, para la demandada, desde el 13 de junio de 2013, en la función de operador de sala. 2.- Que, la demandante fue despedida bajo la causal de necesidades de la empresa, conforme al artículo 161 inciso primero de Código del Trabajo, cumpliendo las formalidades legales, con fecha 30 de marzo de 2023. 3.- Que, la remuneración de doña Vitalia Morales corresponde a la suma de 467.358. 4.- Que, las partes celebraron finiquito, fijándose una indemnización por años de servicio por la suma 4.673.580.-, y se descontó el aporte del empleador de seguro de cesantía por la suma de 782.834.- A si mismo se fijó como único hecho a probar el siguiente: 1

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 18-07-2023 RUC 23-4-0488948-6 RIT M-28-2023 MAGISTRADO Katherine Marilaf Valencia ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara HORA DE INICIO 11:10 HORA DE TERMINO 14:04 DEMANDANTES NO COMPARECEN Vitalia Aída Morales Cisternas Consuelo Francisca Pardo González ABOGADO DEMANDANTE COMPARECIENTE VÍA ZOOM Roberto Wl

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