GUERRA/CONSTRUCTORA B Y C LTDA
Rol
M-2336-2022
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se basa para invocarla, en nada se condice con la realidad de la situación, ya que la obra por la cual fue contratado su mandante, estaba lejos de terminarse. En definitiva, al haber sido el despido incausado, tal como se señaló y argumentó anteriormente, procede que la demandada sea condenada al pago de la correspondiente Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, la que tiene un valor de $780.000 (Setecientos ochenta mil pesos) Por otra parte, señala que el empleador demandado le adeuda al actor la remuneración desde el 01 de abril al 30 de mayo de 2022, las que tiene un valor de $780.000 (Setecientos ochenta mil pesos) por cada mes, obteniendo un total de $1.560.000 (Un millón quinientos sesenta mil pesos) por la suma de los meses devengados. Solicita tener por interpuesta demanda de nulidad del despido en contra del demandado, declarando nulo el despido del cual fue objeto su representado, con costas, en atención a que se adeudan las cotizaciones de seguridad social de toda la relación laboral (AFP PLAN VITAL, AFC Chile, FONASA). Así, para los efectos del artículo 162 del Código del Trabajo, el despido del actor de la presente demanda no solo resulta ser injustificado (incausado), sino que también es nulo, de modo que el demandado deberá pagar todas la remuneraciones y prestaciones devengadas desde el 30 de mayo de 2022 (fecha de la desvinculación), a razón de $780.000 cada uno, hasta la fecha en que el demandado efectivamente pague las referidas cotizaciones adeudadas y lo notifique. En este caso, se le adeudan los periodos de cotizaciones de seguridad social (AFP PLAN VITAL, AFC Chile y FONASA), de todo el tiempo de la relación laboral, esto es, desde el 01 de enero de 2022 al 30 de mayo de 2022. En cuanto a las prestaciones por concepto de seguro de cesantía que adeuda el demandado tienen un valor de $116.220 (Ciento dieciséis mil doscientos veinte pesos), ello
Fundamentos
considerando 5 meses, de no haberse pagado dichas cotizaciones, privando al trabajador de las prestaciones a que hubiera tenido derecho de haberse pagado dichas cotizaciones. Finalmente señala que el demandado nunca siquiera escrituró o presentó a su mandante documento alguno con la naturaleza de un finiquito, es más, lisa y llanamente no presentó documento alguno para ser firmados, adeudándose por este concepto $1.879.795 (un millón ochocientos setenta y nueve mil setecientos noventa y cinco pesos). Solicita en definitiva tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio, por despido incausado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex-empleador, CONSTRUCTORA B+V LIMITADA, rol único tributario número 77.428.200-9 representada legalmente por FRANCISCO VILLASEÑOR MALDONADO –o por quien a la época de notificación de la presente demanda corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo-, y solidariamente en contra del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, rol único tributario número 61.202.000-0, representada legalmente por Juan Carlos García Pérez de Arce ambos ya individualizados; admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, dando lugar a todas las pretensiones expuestas en la demanda, declarando: A) Que el despido de que fue objeto es incausado; B) Que el despido del cual fue objeto es nulo (en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo); C) Que se condena al demandado al pago de las prestaciones que a continuación se detallan; o a la suma menor o mayor que se estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas: 1.- Indemnización por falta de aviso previo de despido, equivalente a $780.000 (Setecientos ochenta mil pesos); 2.- La remuneración adeudada desde el día 01 de abril al 30 de mayo de 2022 las que tiene un valor de $1.560.000 (Un millón quinientos sesenta mil pesos) 3.- Indemnización por concepto de feriado proporcional devengado por el periodo transcurrido del 01 de enero de 2022 al 30 de mayo del 2022, la cual tiene un valor de $208.000 (Doscientos ocho mil pesos). 4.- Las prestaciones por concepto de seguro de cesantía que me adeuda la demandada, la que tienen un valor de $116.220 (Ciento dieciséis mil doscientos veinte pesos). 5.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, a razón de $780.000 hasta que éste sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social adeudadas y ese hecho le sea comunicado formalmente, tal y como establece el artículo 162 del Código del Trabajo. 6.- El pago de las cotizaciones de seguridad social (AFP Modelo, AFC Chile y FONASA) de todo el tiempo de la relación laboral, esto es, del 01 de enero de 2022 al 30 de mayo de 2022. 6.- Finiquito por un monto total de $1.879.795. SEGUNDO: Audiencia única. Que con fecha 13 de marzo de 2023, se cel
Fallo
por tanto, un verdadero despido incausado. Agrega que el día 15 de junio de 2022, su representado interpuso el respectivo reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, en contra de su ex-empleador, quedando citadas las partes para un comparendo de conciliación fijado para el día 29 de julio de 2022. El día de la citación, no hubo posibilidad de acuerdo alguno, ya que la demandada no se presentó a dicha citación. En definitiva, así las cosas, le fue imposible arribar a alguna conciliación, motivo por el cual interpone la presente demanda. Cita los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, y añade que la demandada ha puesto término al contrato de trabajo el día 30 de mayo de 2022, sin expresión de causal legal alguna, ni en el fondo ni en la forma ordenada por la ley y absolutamente alejada de la realidad, y que si bien el empleador tiene la facultad de despedir al trabajador cuando se ha configurado alguna de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código de Trabajo, ninguna de estas ha concurrido en la especie. Cita el artículo 454 inciso 2° del Código del Trabajo. En cuanto a la responsabilidad solidaria o subsidiaria cita el artículo 183-A del Código del Trabajo. En cuanto al feriado proporcional, cita el artículo 73, inciso tercero, del Código del Trabajo, indica que su ex empleador no le ha pagado la indemnización por concepto de feriado proporcional devengado por el periodo transcurrido del 01 de enero de 2022 al 30 de mayo del 2022,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que con fecha 13 de septiembre de 2022, comparece don Ignacio Andrés Nanjari Zúñiga, abogado, cédula nacional de identidad número 18.766.487-K, en representación de don DIEGO ALONSO GUERRA ORREGO, chileno, soltero, electricista, cesante, cédula naci
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