1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/BERNARDO SOCIMO RECABARREN ESCOBAR EIRL

Rol

M-2040-2023

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece WILSON JAVIER GONZÁLEZ RIQUELME, chileno, soltero, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N° 20.142.384-8, domiciliado para estos efectos en Agustinas N° 715, Oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa BERNARDO SOCIMO RECABARREN ESCOBAR EIRL, RUT 77.055.479-9, representada por don Bernardo Socimo Recabarren Escobar, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº8.036.319-2, ambos domiciliados en 11 de diciembre N° 4484, comuna de Renca. Expone que con fecha 26 de abril de 2021, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por la empresa BERNARDO SOCIMO RECABARREN ESCOBAR EIRL, ya individualizada, para desempeñarme como “reparador de pallets”, con una jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con un intervalo de 60 minutos para colación, y una remuneración mensual actual ascendía a la suma de $512.500, de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo. Remuneración compuesta de sueldo base mensual y gratificación legal. Hace presente que la demandada solo a partir de enero de 2023 comenzó a pagarle la gratificación legal estipulada en el contrato de trabajo, por lo que le adeuda dicha diferencia de remuneración durante casi toda la vigencia de la relación laboral, según detalla: MES Y AÑO GRATIFICACIÓN PAGADA GRATIFICACIÓN ADEUDADA Abril de 2021 $0.- $13.605.- Mayo de 2021 $0.- $81.625.- Junio de 2021 $0.- $81.625.- Julio de 2021 $0.- $84.250.- Agosto de 2021 $0.- $84.250.- Septiembre de 2021 $0.- $84.250.- Octubre de 2021 $0.- $84.250.- Noviembre de 2021 $0.- $84.250.- Diciembre de 2021 $0.- $84.250.- Enero de 2022 $0.- $87.500.- Febrero de 2022 $0.- $87.500.- Marzo de 2022 $0.- $87.500.- Abril de 2022 $0.- $87.500.- Mayo de 2022 $0.-

Fundamentos

fundamentos reales que supuestamente ameritan la configurar la causal invocada, por lo que el despido es improcedente o indebido. El día 31 de marzo de 2023, concurrió a Notaría donde suscribió el finiquito, pero dejando expresa reserva de derechos por no estar de acuerdo con la causal de despido, demandar el mes de aviso, años de servicio, recargo legal, gratificación legal, diferencia de cotizaciones y nulidad del despido. Refiere contenido y montos pagados. Estando afiliado a AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE, señala que se le dejaron de pagar parcialmente cotizaciones de seguridad social durante los meses de abril de 2021 a diciembre de 2022, ello debido al no pago íntegro de remuneraciones, en específico por la diferencia de gratificación legal adeudada. Presentó reclamo administrativo el 30 de marzo de 2023, y en el comparendo de conciliación y aunque la parte reclamada se presentó, no hubo posibilidad de arribar a una conciliación por no haber acuerdo en la causal de despido. Hace presente que en dicha instancia administrativa la reclamada ratificó la causal del artículo 160 N° 1 letra d) del Código del Trabajo, esto es, “Injurias proferidas por el trabajador al empleador”, pero no exhibiendo ninguna carta de aviso con los hechos en que se funda la aplicación de dicha causal. Al no encontrarse pagadas todas las cotizaciones de seguridad social a la fecha del despido, por cuanto durante toda la vigencia de la relación laboral no se pagaron íntegramente cotizaciones, en específico por la diferencia de gratificación legal adeudada, el despido del cual fui objeto no produce efecto alguno hasta la fecha en que proceda a convalidar el despido mediante el íntegro pago de todas las cotizaciones previsionales. Solicita se declare que el despido del que fue objeto es injustificado, indebido o improcedente y nulo; se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de falta de aviso previo, por $512.500; indemnización por 2 años de servicios por la suma de $1.025.000; recargo legal del 100% de la indemnización por años de servicio ascendente a $1.025.000; gratificación legal adeudada durante los meses de abril de 2021 a diciembre de 2022, por la suma de $1.817.355; las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía ya señaladas y se condene a la demandada a la sanción prevista en el inciso 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, que se adeudan remuneraciones y cotizaciones previsionales desde la fecha del despido hasta su convalidación (Ley Bustos). Todo con reajustes e intereses legales, y costas del juicio. SEGUNDO: Que, pese a haber reclamado la sentencia monitoria, encontrándose válidamente notificada la demandada no compareció a la audiencia única, por lo que no contestó la demanda. TERCERO: Que, debido a la incomparecencia de la demandada, no fue posible arribar a conciliación. CUARTO: Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1.- Efectividad de la existencia de un vínculo de carácter laboral ent

Fallo

Por estas razones se ordenará el pago de lo adeudado por gratificaciones legales obligatorias impagas, la suma de $1.817.355. DUODECIMO: Que, ha de tenerse en cuenta que las sumas que se paguen a título de gratificaciones, cualquiera que sea su naturaleza, están afectas, al igual que todas las demás remuneraciones, a cotizaciones previsionales. De este modo, los montos que hayan sido otorgados como anticipos a cuenta de gratificación son imponibles y la oportunidad legal para su declaración y pago es dentro de los primeros diez días del mes siguiente a su pago. Dado que las gratificaciones que correspondían al trabajador no fueron solucionadas y corresponden a un pago iníntegro de remuneraciones, corresponde que se ordene el pago de las cotizaciones no solucionadas al actor en sus entidades previsionales, y por los montos que han sido otorgados al actor. Congruente con lo anterior se constata que el despido del actor es también nulo, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Capital, Fonasa y Afc Chile, desde la fecha del despido, 27 de marzo de 2023 hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de la remuneración percibida por el dem

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece WILSON JAVIER GONZÁLEZ RIQUELME, chileno, soltero, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N° 20.142.384-8, domiciliado para estos efectos en Agustinas N° 715, Oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento monitorio por desp

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