PÁEZ/ABARROTES ECONÓMICOS S.A. (SÚPER BODEGA ACUENTA)
Rol
M-72-2023
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR x · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS x · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE x · DOCUMENTAL DEMANDANTE x · OFRECE PRUEBA DEMANDADO x · DOCUMENTAL DEMANDADO x · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA x · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Se da inicio a la audiencia de autos con la asistencia de ambas partes por medio de sistema Zoom Se da lectura a la demanda de autos y se concede traslado a la parte demandada para su contestación. La parte demandada contesta de la demanda y no se reproduce por encontrarse en los audios de esta causa. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por contestada la demanda. CONCILIACIÓN: El Tribunal llama a las partes a conciliación y fija como base de acuerdo el 70% de lo que se demanda y esta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS. 1.- existencia de la relación laboral 2.- Remuneración 3.- cargo de la actora HECHOS A PROBAR 1.- efectividad de los hechos señalados en la carta de despido. EL TRIBUNAL RESUELVE El tribunal teniendo a la vista la prueba que ofrecerá la parte demandada, excluye de oficio los documentos signados con el N° 8, 9, 10, y 11 por no tener relación con el punto de prueba fijada por el Tribunal. La parte demandada repone la resolución del Tribunal y no se reproduce por encontrarse en los audios de esta causa EL TRIBUNAL RESUELVE. Se rechaza la reposición por los argumentos señalados anteriormente OFRECIMIENTO DE PRUEBA POR PARTE DE LA DEMANDADA DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo suscrito entre mi representada y el demandante de fecha 16.04.2018, y anexos de 01.07.2018, 01.09.2018, 01.10.2019, 01.02.2020 y 01.10.2020. 2. Carta de aviso de término de contrato de fecha 27.03.2023, dirig
Fundamentos
motivos que llevaron a su empleador a despedirlo, cuestión que se desprende del inciso segundo del artículo 454 n°1 del Código del Trabajo, el cual señala que “(…) en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Dicho de otra forma, son del todo relevante los hechos que fundan la causal, los que deben estar plasmados en la carta de despido y que deben probarse en juicio. Establecido lo anterior, no podría aceptarse que se agreguen hechos distintos a los de la misiva durante el proceso, pues en dicho caso la prueba dejaría de recaer sobre la veracidad de los hechos contenidos en la carta. La descripción de los hechos que debe estar contenida en la comunicación de término, para cumplir con el fin de informar debidamente al trabajador, debe ser precisa y detallada, dando cuenta de cómo dichos hechos constituyen una hipótesis de necesidades de la empresa en los términos que consagra el artículo 161 del Código del Trabajo, que es la causal que se invocó en el caso de marras. QUINTO: Que, es pacífico que la comunicación del empleador al trabajador por el cual le informa el término de sus servicios indica, en lo pertinente, lo siguiente: “ (…)El hecho en que se funda la causal ivocada consiste en que la empresa producto de distintos factores externos, como el incierto escenario económico mundial, la alta inflación, volatividad del tipo de cambio y aumento excesivo de costos logísticos, y sumado a los desafíos futuros que enfrenta el negocio, se ha visto en la necesidad de reorganizar y racionalizar la dotación de quienes prestan servicio en tiendas, lo que nos obliga, en su caso puntual, a prescindir de los servicios que actualmente desempeña en la empresa y dar término a su contrato de trabajo (…)” SEXTO: Que, en cuanto a los hechos, en la forma en que está redactada, la comunicación de marras se considera por el tribunal como en extremo genérica, poco precisa y poco clara, pues se limita a referir distintos factores externos, como el escenario económico mundial, la alta inflación, volatilidad del tipo de cambio y aumento excesivo de los costos logísticos, sumado a los desafíos futuros que enfrenta el negocio, lo que lleva a determinar la necesidad de prescindir de los servicios del actora. Cabe destacar que la carta de despido no menciona ni siquiera el cargo que desempeña la demandante ni cómo las situaciones genéricas anteriormente dichas afectan el particular su situación. Tampoco se señala en qué consiste la reorganización y racionalización de la dotación, ni por qué dentro de dicha organización y racionalización se debe prescindir de los servicios de la demandante. De esta forma, la carta de despido no satisface las exigencias de informar debidamente al trabajador, pues no
Fallo
Por estas razones, se declarará el despido improcedente. OCTAVO: Que por lo razonado y concluido en los dos razonamientos que preceden, será condenada la demandada al recargo legal del 30% respecto de la indemnización por años de servicio, conforme a lo que establece el artículo 168 letra a) del Estatuto Laboral. Ascendente a la suma de $970.583.- NOVENA: Que no se condenará en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se acoge parcialmente la demanda deducida por QUESIAS MARLENE PÁEZ TORO, en contra de ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, ambos y individualizados, declarándose que su despido de fecha 27 de marzo de 2023, es improcedente y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagarle a la actora, a título de recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $970.583.- II. Que la suma ordenada pagar se reajustará de conformidad a lo que dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. R.I.T. M-72-2023 R.U.C. 23-4-0489690-3 Dictada por PABLO GOMEZ ZARATE, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de San Antonio. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Primer Juzgado
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ACTA DE AUDIENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 18 de julio de 2023 RUC 23-4-0489690-3 RIT M-72-2023 MAGISTRADO Pablo Gómez Zarate ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 13:34 hrs HORA DE TERMINO 14:54 hrs MATERIA Despido Injustificado y Cobro de prestaciones PARTE DEMANDANTE Quesias Marlene Páez toro ABOGADO Tania Gacitúa Muñoz FORMA DE NOTIFICACION
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