ENEL GENERACIÓN CHILE S. A./MORALES
Rol
C-518-2019
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 28 de junio de 2019, comparece don JULIO GRANDON RIQUELME, abogado, domiciliado, en Coronel, calle Freire N° 101, oficina N°1, en representación, según de la sociedad ENEL GENERACIÓN CHILE S.A., representada, legalmente, a su vez, por FAVOR MICHELE SICILIANO, Ingeniero, ambos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 1013, Sector Lo Rojas, comuna de Coronel, y viene en deducir demanda de demarcación y cerramiento, en Juicio Sumario, en contra de don LUIS ALBERTO MORALES RIFFO, técnico en estructuras metálicas, domiciliado en calle Capitán Cabrejo Alto, N°794, Población Aroldo Figueroa, Coronel, funda el presente libelo en los siguientes consideraciones de hecho y derecho que expone: En cuanto a los hechos manifiesta que, según consta en documentos que acompañará en la etapa procesal pertinente, su representada es dueña del Lote uno A, ubicado en calle Capitán Cabrejo Alto Número setecientos noventa y dos, población Aroldo Figueroa, sector Lo Rojas, comuna de Coronel, que según plano archivado bajo el número ciento veintiséis de dos mil once, al final del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, tiene una superficie de doscientos veintidós coma noventa y seis metros cuadrados con los siguientes deslindes especiales: Norte, con propiedad Etelvina Leiva Cárcamo, en trece coma sesenta metros; Sur, con lote Uno B, en nueve coma ochenta y nueve metros y con prol. (sic) Capitán Cabrejo guion pasaje en dos coma ochenta metros; Oriente con sitio número dos de propiedad de Olga Nahuelpan Nain en dieciocho coma cincuenta metros; Poniente, con propiedad de Carlos Rivas Lizama en quince coma cincuenta metros y tres coma setenta metros con lote Uno B. Código: MRXFXDMVXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Refiere que su mandante adquirió el dominio de dicho inmueble, por tradición que le efectuó doña María Inés Morales Riffo, sirviendo de título
Fundamentos
CONSIDERANDO: 19 PRIMERO: Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente la demandante impetra demanda de demarcación y cerramiento, en contra de don LUIS ALBERTO MORALES RIFFO, solicitando se ordene constituir servidumbre de demarcación y cerramiento, que se proceda a fijar los límites que separan el predio de la actora con el del demandado, debiendo los colindantes asistir al proceso de demarcación, a expensas comunes, con costas. 20 SEGUNDO: Que, el demandado legalmente notificado no contestó la acción deducida en su contra. 21 TERCERO: Que, la demandante con el fin de acreditar sus pretensiones rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Certificado de dominio vigente a nombre de Enel Generación Chile S.A. del inmueble inscrito a fojas 4001 N° 2567, en el Registro de Propiedad del Conservador de Coronel, año 2012 (folio 24 página 1). 2.- Copia de inscripción de dominio del inmueble de autos, a nombre de Enel Generación Chile S.A., de fojas 4001 N° 2567, en el Registro de Propiedad del Conservador de Coronel, año 2012 (folio 24 página 3). 3.- Copia de inscripción de dominio de fojas 1591 N° 1535, en el Registro de Propiedad del Conservador de Coronel, año 2011 (folio 24 página 7). 4.- Copia de inscripción de dominio de fojas 1592 vta. N°1536, en el Registro de Propiedad del Conservador de Coronel, año 2011 (folio 24 página 15). 5.- Copia de inscripción de dominio de fojas 1023 N° 911, en el Registro de Propiedad del Conservador de Coronel, año 2009 (folio 24 página 23). Código: MRXFXDMVXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 6.- Copia de inscripción de dominio de fojas 1646 vta. N°1518, en el Registro de Propiedad del Conservador de Coronel, año 2004 (folio 24 página 29). 7.- Copia de escritura pública de “ACUERDO Y COMPRAVENTA JOSÉ MANUEL VALDEBENITO LIZAMA Y EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A.”, de fecha 3 de julio de 2012, otorgada en la Notaría de Coronel, de doña Myriam Sánchez Sepúlveda (folio 24 página 37). 8.- Copia de escritura pública de “Partición y Adjudicación José Manuel Valdebenito Lizama y otros”, de fecha 13 de abril de 2011, otorgada en la Notaría de Coronel, de doña Myriam Sánchez Sepúlveda (folio 24 página 47). 9.- Copia de escritura pública de “Cesión de acciones y derechos María Inés Morales Riffo a Luis Alberto Morales Riffo”, de fecha 25 de noviembre de 2008, otorgada en la Notaría de Coronel, de doña Myriam Sánchez Sepúlveda (folio 24 página 57). 10.- Copia de escritura pública de “Rectificación de Escritura de Compraventa María Inés Morales Riffo a Luis Alberto Morales Riffo”, de fecha 30 de junio de 2009, otorgada en la Notaría de Coronel, de doña Myriam Sánchez Sepúlveda (folio 24 página 65). 11.- Copia de documentos agregados bajo el N° 126 al final del Registro de Propiedad del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Coronel (folio 24 página 69). 12.- Copia de documentos agregados bajo el N° 426 al final de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 842, 844, 846, 1.698, 1.699, 1.700, y 1.706 del Código Civil; y 82, 144, 160, 170, 342, 348, 384 N° 2, 385, 409, 425, 426 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, la demanda de demarcación y cerramiento enderezada en lo principal de la presentación de 28 de junio de 2019, debiendo las partes de consuno proceder a demarcar el deslinde común de 9,89 metros y 3,70 metros de extensión que separa sus respectivas propiedades, conforme al levantamiento topográfico confeccionado por el perito doña María Alejandra Gutiérrez Flores, luego de lo cual ambos litigantes procederán a cerrar tal sector de sus predios y en la extensión señalada, debiendo contribuir en conjunto con expensas comunes para la demarcación y el cerramiento ordenado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Dictada por doña Paulina Cecilia Bermúdez Sáenz, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coronel/pcbs Código: MRXFXDMVXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coronel, treinta de Diciembre de dos mil veintid só Código: MRXFXDMVXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-30T10:11:00-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA:.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-518-2019 CARATULADO : ENEL GENERACI N CHILE S. A./MORALESÓ Coronel, treinta de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, con fecha 28 de junio de 2019, comparece don JULIO GRANDON RIQUELME, abogado, domiciliado, en Coronel, calle Freire N° 101, oficina N°1, en representación, según de la
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