Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

URQUIDI/MOYANO

Rol

O-413-2022

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en dicha carta: 1. Que la relación laboral que nos une, desde un inicio se ha mantenido en la informalidad, toda vez que usted se ha negado insistentemente a escriturar el contrato de trabajo, y si bien, solicité la escrituración del contrato en reiteradas ocasiones –puesto que me es necesario para diversos fines- se me otorgaron respuestas evasivas, sin cumplir con su obligación de escriturar el contrato. Lo anterior constituye un grave incumplimiento a vuestras obligaciones, pues, mis derechos, obligaciones, prohibiciones, entre otras normativas que han de regir la relación laboral se han ido delimitando en el día a día, sin que consten en un documento que me respalde y proteja, mas, al desempeñar las funciones de asistente de peluquería que me asignan, existe subordinación y dependencia entre nosotros, he prestado un servicio continuo desde el mes de febrero del año 2021, he recibido una remuneración mensual, he cumplido un horario de trabajo, recibo instrucciones de vuestra parte, configurándose una relación laboral que no ha sido formalizada en el papel, lo cual me perjudica derechamente al no contar con documentación de la relación laboral. 2. No entregar el trabajo convenido desde el 26 de octubre de 2022. Aquel día y tras terminar una extensa jornada laboral, manifiesto a mi jefatura mi preocupación por las extensas jornada de trabajo que debo realizar sin que aún se me escriture el contrato de trabajo ni se me paguen mis cotizaciones previsionales, teniendo en especial consideración mi actual condición de embarazo, oportunidad en la cual usted se ofusca y se me indica que al día siguiente no me presentara a trabajar, pues ustedes verían qué harían conmigo, señalándome que tendría que estar atenta al llamado, mas, hasta la fecha no se me ha otorgado el trabajo convenido, ni se me han dado instrucciones sobre cómo proceder al respecto, encontrándome en la indefensión actualmente. En atención a lo señalado anteriormente, usted ha incumplido u

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Compareció doña Dayan Naranjo Tapia, abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación de María Angélica Urquidi Morales, boliviana, desempleada, soltera, cédula de identidad boliviana N°5409092, ambas con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 461, oficina 501, Antofagasta, y dedujo demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Mónica Rosario Moyano González, cédula de identidad Nº10.158.733- 9, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez N°2460, comuna de Calama. Fundó su acción indicando que, con fecha 12 de febrero de 2021 inició una relación laboral con la demandada, la cual al momento del término de la misma era de carácter indefinido, vínculo laboral que no fue formalizado, pues la demandada se negó a extender contrato de trabajo pese al requerimiento de escrituración. En cuanto a la naturaleza de las funciones, indicó que, se desempeñaba como “Asistente de peluquería canina”, ubicada en la comuna de Calama, que la remuneración de ascendía a la suma de $506.329.- mensuales, solicitando se considere para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a la jornada laboral que se le impuso a la demandante, ésta se distribuía de la siguiente manera, en ambos casos con una hora de colación: - lunes, martes y jueves desde las 09:30 hasta las 19:30 horas. - miércoles, viernes y sábado desde las 09:00 a 19:00 horas. Es decir, la trabajadora debía realizar 54 horas semanales, superando con creces la jornada ordinaria de 45 horas que dispone el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo. Agregando que estas nunca se le reconocieron, tampoco se le remuneraron las horas extraordinarias realizadas. Agregó que, a la fecha del despido indirecto la demandante se encontraba embarazada, situación de la que tenía conocimiento su emperador. Es así que la fecha pronosticada de parto es el día 20 de junio de 2023. En cuanto al término de la relación laboral, señaló que, consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, debidamente comunicada a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con fecha 11 de noviembre de 2022, decidió poner término al contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos relatados en dicha carta: 1. Que la relación laboral que nos une, desde un inicio se ha mantenido en la informalidad, toda vez que usted se ha negado insistentemente a escriturar el contrato de trabajo, y si bien, solicité la escrituración del contrato en reiteradas ocasiones –puesto que me es necesario para diversos fines- se me otorgaron respuestas evasivas, sin cumplir con su obligación de escriturar el contrato. Lo anterior constit

Fallo

por tanto lo abría y cerraba. Para la realización de su actividad empresarial los empleados deben contar con experiencia suficiente y conocimiento, todos debidamente contratados por medio de contrato de trabajo. El servicio de corte de pelo lo realiza una profesional peluquera, con experiencia en corte de pelo canino, baste decir aquello para denotar la especialidad requerida. Por último, el servicio de secado de perros requiere conocimiento relativo a las diversas razas, de manera de aplicar el calor requerido por cada una de ellas, evitando quemar a los animales. Esta última labor, puede ser aprendida de manera relativamente sencilla, con un corto tiempo de inducción. Es esta la tarea que la actora realizaba de manera ocasional. Por otro lado, este negocio tiene la característica de ser una microempresa, de acuerdo con la definición que de ella hace el artículo 505 bis inciso 2° del Código del trabajo. Esta microempresa además es familiar, por lo que en ella laboran de manera intermitente, los hijos de nuestra representada, realizando las diversas labores antes mencionadas. En relación con los ingresos del negocio, estos son modestos, si consideramos la pretensión de la actora, del todo desmedida, y totalmente fuera de la realidad. Expuso que la actora prestaba servicios de secado de perros en la peluquería canina de propiedad de la demandada, los que fueron contratados de manera esporádica, contratados por primera vez con fecha 3 de marzo de 2021. Atendido ello, además se

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RIT: O-413-2022 RUC: 22-4-0443469-5 PARTES: URQUIDI MORALES CON MOYANO GONZÁLEZ MATERIA: EXISTENCIA RELACION LABORAL; DESPIDO INDIRECTO; NULIDAD DEL DESPIDO; COBRO DE PRESTACIONES. Calama, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Compareció doña Dayan Naranjo Tapia, abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación de María Angélica Ur

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