9º Juzgado Civil de Santiago

GOÑI/FERNÁNDEZ

Rol

C-3600-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 3 de mayo de 2022 comparece do aó ñ Adriana Go i Godoy, representada por don Juan Eduardo Go i Godoy, abogado,ñ ñ domiciliados en calle Germ n Casas Cordero N 7.112, comuna de Laá ° Reina, demandando en juicio de t rmino de contrato de arrendamiento aé don V ctor Manuel Aguilera Vaccaro, en calidad de arrendatario, y ení contra de don Ra l Fern ndez Almonacid, en calidad de fiador y codeudorú á solidario, domiciliados en calle Sim n Bol var N 5.917 casa L, comuna deó í ° la Reina. Indica que el 14 abril de 2016 en su calidad de propietaria del inmueble ubicado en calle Sim n Bol var N 5.917, casa L, comuna de Laó í ° Reina, celebr un contrato de arriendo con el demandado.ó De acuerdo a lo se alado en la cl usula tercera, el arrendatarioñ á recibi carta notarial certificada del desahucio de arrendamiento con laó antelaci n a los 2 meses a la fecha de vencimiento del contrato. ó Adem s el 20 de abril de 2021 se le remiti un correo electr nicoá ó ó cuyo texto es el siguiente: Buenas tardes Sr. Aguilera Por este medio y de acuerdo al contrato“ suscrito el 14 de abril de 2016 comunico a Ud. el T rmino contratoé Arriendo casa L Sim n Bol var 5917. Le copio correo-e. enviado con fechaó í 20 de Abril de 2021 en respuesta a mi solicitud de t rmino del arriendo deé mi casa ubicada en Avda. Sim n Bol var 5917 Casa L la que habita desdeó í mayo de 2016 sin haber aceptado los incrementos legales se alados en elñ contrato ni haber cancelado multas e intereses nunca .” A lo que el arrendatario respondi :ó Requiero de 3 meses para dejar el inmueble, si el proceso llegar a“ á tomar menos tiempo. lo informar a la brevedadé ” Sin perjuicio del t rmino del contrato debidamente avisado seg n loé ú acordado, el arrendatario nunca pag los reajustes pactados en la cl usulaó á Código: CXXLXDFPCRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuarta, aduciendo dificultades econ micas y haciendo menci n a laó

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que a fin de acreditar su pretensi n, la parteó demandante acompa contrato de arrendamiento de 14 de abril de 2016ñó suscrito entre la demandante y los demandados, en las calidades de arrendadora, arrendatario y codeudor, respectivamente. En la cl usula tercera se dispuso que el plazo de arrendamiento ser aá í de 12 meses a contar del 1 de mayo de 2016 y se renovar a por periodos deí 1 a o si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de ponerle t rmino,ñ é con 2 meses de anticipaci n a la fecha de vencimiento o pr rroga, medianteó ó cara notarial certificada dirigida a la otra parte. En la cl usula cuarta se pact que la renta de arrendamiento ser a laá ó í suma de $580.000 mensuales, reajustable trimestralmente de acuerdo a la variaci n del IPC correspondiente al periodo inmediatamente anterior.ó En la cl usula d cima don Juan Ra l Fern ndez Almonacid seá é ú á constituy en codeudor solidario de las obligaciones emanadas del contrato.ó SEGUNDO: Que adem s, con la carta de aviso de t rmino deá é contrato, enviada al demandado el 22 de febrero de 2022, queda acreditada Código: CXXLXDFPCRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la fecha en que la arrendadora le comunic al arrendatario su deseo deó poner fin al contrato de arrendamiento de conformidad a lo establecido en la cl usula tercera rese ada en el considerando anterior.á ñ TERCERO: Que el art culo 3 de la Ley N 18.101 establece que Ení ° “ los contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de duraci n indefinida, el desahucio dado por el arrendador soloó podr efectuarse judicialmente o mediante notificaci n personal efectuadaá ó por un notario. En los casos mencionados en el inciso anterior el plazo ser de dosá meses, contados desde su notificaci n, y se aumentar en un mes por cadaó á a o completo que el arrendatario haya ocupado el inmueble. Dicho plazoñ m s el aumento no podr exceder, en total, de seis meses .á á ” CUARTO: Que del an lisis del contrato de autos se desprende que siá bien no se encuadra estrictamente dentro de la hip tesis del art culo 3ó í referido, por tratarse de uno de plazo fijo de acuerdo a lo pactado por las partes, produce el mismo efecto que si fuese de duraci n indefinida, pues seó mantendr a en el tiempo hasta que alguna de ellas decidiera ponerle fin, porí lo que se har lugar a la demanda.á QUINTO: Que en consideraci n a que el aviso de t rmino deló é contrato se notific en febrero de 2022 y el plazo m ximo de entrega deló á inmueble establecido por el art culo 3 se cumpli en agosto, se le otorgar alí ó á arrendatario un t rmino prudencial de 1 mes contado desde la notificaci né ó de la presente sentencia para que restituya el inmueble arrendado, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento de todos los ocupantes con auxilio de la fuerza p blica. ú SEXTO: Que adem s se condenar a los demandados a pagará á solidariamente los reajustes de la r

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge demanda de desahucio y se condena al arrendatario a restituir el inmueble arrendado dentro del t rmino de 1 mes contadoé desde la notificaci n del presente fallo, bajo apercibimiento de proceder aló lanzamiento de todos los ocupantes con auxilio de la fuerza p blica.ú II.- Que se condena a los demandados a pagar solidariamente a la demandante el reajuste de las rentas y servicios b sicos, seg n lo indicado ená ú el considerando sexto. III.- Que se condena a los demandados al pago de las costas. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintid s.ó Código: CXXLXDFPCRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-30T09:36:52-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3600-2022 CARATULADO : GO I/FERN NDEZÑ Á Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 3 de mayo de 2022 comparece do aó ñ Adriana Go i Godoy, representada por don Juan Eduardo Go i Godoy, abogado,ñ ñ domiciliados en calle Germ n Casas Cordero N 7.112, comuna de Laá ° Reina, dema

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