CASSEUS/VEOLIA SU CHILE S.A
Rol
M-1923-2023
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada VEOLIA SU CHILE S.A: Téngase presente. Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada VEOLIA SU CHILE S.A: por cumplido lo ordenado y por digitalizada la documentación. Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN: por cumplido lo ordenado. Contestación a la demanda: La parte demandada VEOLIA SU CHILE S.A. evacua el traslado conferido procediendo a contestar la demanda que da origen a éstos antecedentes. La parte demandada MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN evacua el traslado conferido procediendo a contestar la demanda que da origen a éstos antecedentes. Excepciones: La parte demandada VEOLIA SU CHILE S.A., en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de compensación por concepto de préstamo. La parte demandante se allana. El Tribunal tiene presente el allanamiento de la parte demandante. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación la suma de $1.586.332. La parte demandante acepta las bases propuestas por el Tribunal. Por su parte, la demandada ofrece la suma de $1.100.000. Fija hechos pacíficos: 1) La existencia del vínculo laboral entre la parte demandante y la demandada VEOLIA SU CHILE S.A a partir del día 19 de marzo de 2022 y hasta el día 21 de abril de 2023. 2) La función desempeñada por la parte demandante: auxiliar de recolección de residuos. 3) Que el trabajador demandante desempeñó servicios el día 18 de abril de 2023. 4) Que la empresa demandada VEOLIA SU CHILE S.A reconoce adeudar al trabajador demandante por concepto de feriado la suma total de
Fundamentos
fundamentos esgrimidos, se concluye que no tuvieron motivos plausibles para litigar respecto de dicha acción, por lo tanto será condenada en costas, las que se regulan en la suma de $500.000.- y respecto de la MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN se le exime del pago de costas por existir allanamiento respecto de su responsabilidad. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase en lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Se ordena el registro y el archivo de la presente causa en su oportunidad, quedando válidamente notificadas las partes de las resoluciones dictadas en forma precedente, especialmente de la sentencia definitiva dictada previamente. Se ordena la custodia de los documentos en el Tribunal, hasta que quede ejecutoriada la presente sentencia. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña ANDREA PAOLA SOLER MERINO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 160, 162, 163, 168, 183-A y siguientes, y 496 a 502 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por el abogado David Gonzalo Levi Lestrade en representación de JEAN GARDY CASSEUS en contra de VEOLIA SU CHILE S.A. en cuanto se declara injustificado el despido que fue objeto el trabajador demandante con fecha 21 de abril del año 2023, y se condena consecuencialmente a la empresa antes individualizada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $827.003.- b) indemnización por años de servicio por la suma de $827.003.-, recargada en un 80% conforme a lo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $661.602.- c) que la demandada deberá enterar la suma de $428.528.- correspondiente a lo adeudado por concepto de feriado legal y proporcional, descontado el préstamo personal adeudado al trabajador demandante. II. Que las indemnizaciones y prestaciones ordenadas pagar en forma precedente, deberán ser pagados con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN queda responsable de manera subsidiaria de las indemnizaciones y demás prestaciones ordenadas pagar en los puntos I y II precedente, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa del presente fallo. IV. Que respecto de la em
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA DOCE RUC 23-4-0485507-7 RIT M-1923-2023 MAGISTRADO ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 10:23 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:52 HORAS N° REGISTRO
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