CAYUL/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Rol
O-998-2022
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: SEGUNDO Que la demandante expone que desde el 01 de noviembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2022 prestó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose en un comienzo como fiscalizadora, desde el julio 2021 a mayo 2022 se desempeñó como coordinadora, y desde junio 2022 hasta la fecha del despido como fiscalizadora, en cuanto al cambio de cargo nunca se suscribió anexo de contrato de trabajo. 2.- El contrato era de carácter indefinido, y para efectos de calcular las indemnizaciones que en derecho corresponden, su última remuneración asciende a la suma de $ 1.347.994. 3.- Desde el día 29 de septiembre de 2022, se ausentó de sus labores a raíz de licencia médica, licencia otorgada en primera instancia por 15 días, cuya tramitación es electrónica. Hay que, destacar que intentó comunicarse vía telefónica con su empleador para dar aviso de su ausencia, sin obtener respuesta, por lo que el día 01 de octubre de 2022 por correo electrónico, alrededor de las 15:30 horas envió copia de la licencia médica. Posteriormente, el día 14 de octubre de 2022, se emitió una segunda licencia médica, por 15 días más, informando de ello a su empleador el mismo día vía correo electrónico. El día 17 de octubre de 2022, recibe correo electrónico de don Jacob Nuñez, administrativo de recursos humanos, quien le indica que no era posible recepcionar su licencia médica porque había sido desvinculada, y que la carta le había sido enviada a su domicilio, la que a la fecha no había recibido. Ante tal situación, revisó bandeja de spam de su correo electrónico, por si tenía algún correo al respecto, percatándose recién que el mismo día 01 de octubre de 2022, a los 15 minutos después de haber enviado copia de su primera licencia médica, se le informa por correo electrónico que estaba despedida desde el día 30 de septiembre de 2022, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es neces
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer. Previos antecedentes de la demanda y sus prestaciones solicita el rechazo de la presente demanda de despido improcedente, y cobro de prestaciones laborales, interpuesta en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, dado que carece de todo sustento factico y jurídico por las siguientes razones que expone. Contestando derechamente, alegaremos que el despido es procedente por la causal invocada y ajustada a derecho, por lo que otorga derecho a las indemnizaciones ofrecidas. El término de los servicios del demandante se produce por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”, notificando su desvinculación por medio del envió de la respectiva carta, cumpliendo así con lo estipulado por la ley, consignándose además una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones que en cada caso se expusieron en las mencionadas cartas. Se tratan los contratos de autos, en definitiva, de un contrato de trabajo de carácter transitorio, pero de naturaleza excepcional conforme a lo señalado anteriormente, respecto del cual la Seremi dio absoluto cumplimiento a todas sus obligaciones, resultando improcedente que se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio. Además, el contrato terminó por la aplicación de una causal que no da derecho a las indemnizaciones que pretende la parte demandante. Posteriormente, alegaremos que el finiquito está disponible y contiene el pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo, feriado legal y proporcional. Finalmente, volvemos a recalcar que para decidir la presente controversia, junto a los argumentos expresados, este tribunal debe tener en consideración que la contratación de la demandante obedeció a un contexto excepcional, específico y temporal, cuál es el contemplado en el artículo 10 del Código Sanitario, que otorga facultades extraordinarias que permiten, entre otros, a la SEREMI de Salud de la Araucanía, contratar en virtud del Código del Trabajo en el contexto de alerta sanitaria vivido en la región. La naturaleza de estas facultades es transitoria y se otorgan en el contexto de una emergencia, estipulándose en el contrato de trabajo suscrito por la actora que las actividades que se obligó a ejecutar se desempeñarían en el marco de lo establecido en el Decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud. CONTROVERSIA DE LOS HECHOS. En cuanto al fondo del asunto controvertido, solicita tener presente que controvierte expresa y formalmente la versión de todos los hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que en el presente escrito de contestación fueren reconocidos en forma expresa. En particular, se controvierte y niega: a.) Que el despido del demandante sea “improcedente”, como pretende. El contrato terminó por la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. b.)
Fallo
fallo de Recurso de Unificación de Jurisprudencia Rol 47.874-2016. Cabe destacar que la demandada estando en pleno conocimiento que el despido es ineficaz, no procedió a reincorporarle a sus labores, lo cual se debería haber concretado el día 29 de octubre de 2022, sin tener hasta la fecha ningún tipo de comunicación con mi empleador. Tampoco se ha suscrito finiquito de contrato de trabajo, por lo que se vio en la necesidad de interponer un reclamo con fecha 31 de octubre de 2022 ante la Contraloría General de la Republica, organismo que solicito informar a la demandada sobre la situación en un plazo de 8 días. Al ser el despido ineficaz, se entiende que la carta de despido produce sus efectos desde que finalizo la licencia médica, esto es 29 de octubre de 2022, por lo que las indemnizaciones y prestaciones que en derecho me corresponden deben ser calculadas hasta ese día. PETICIONES CONCRETAS: En atención a la acción que se interpone se solicita que se declare que el despido con separación de funciones el día 30 de septiembre de 2022 por la causal por necesidades de la empresa es ineficaz por encontrarse con licencia médica desde el día 29 de septiembre de 2022, y que además el despido es injustificado e improcedente, debiendo ser condenada la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- Mes de aviso previo por la suma de $ 1.347.994 o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. 2.- Dos años de servicios por la suma de $ 2.695.988 o la suma que se det
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Temuco, dieciocho de julio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-998-2023 comparece doña SANDRA MARISOL CAYUL PAINÉN, RUT 11.687.859-3, chilena, soltera, domicilio Los Cantores N° 880, Temuco, asistente social, deduce demanda por despido ineficaz, injustificado e improcedente, en contras de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA
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