Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

COMPANIA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA/

Rol

V-4363-2021

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don GONZALO RUIZ REQUENA, chileno, divorciado, Abogado, cédula de identidad N° 8.829.213-8, en representación de “COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA”, sociedad chilena del giro expresado en su denominación, rol único tributario N°94.621.000-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Esmeralda N°340, piso 3, comuna de Iquique, presentó con fecha 24 de noviembre del año 2021, la manifestación minera de 100 pertenencias mineras de 1 hectárea cada una, abarcando una área total de 100 hectáreas denominadas "DIOSAS D21, 1 AL 100”, la que se tuvo por presentada al tribunal con fecha 13 de agosto de 2019, en virtud del pedimento minero "DIOSAS D21", cuyo punto de interés se encuentra ubicado en la Provincia del Tamarugal, Comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió a fojas 5.579 bajo el Nº 3.425 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2021. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 13 de diciembre de 2021 y 04 de julio de 2022 y respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique. CUARTO: Que, con fecha 23 de noviembre del 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe Ord n°0881, con abarcamiento. Con fecha 23 de noviembre de 2022 el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe Ord. n° 1914 consignando que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta, y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Además, los hitos han sido correctamente colocados”. El referido servicio informó que esta pertenencia abarca parcialmente las pertenencias ya constituidas denominadas POZO 3 1/10, Rol Nacional 01204-4130-2, POZO 4 1/12, Rol Nacional 01204-4131-0, CAM 01 1/10, Rol Nacional 01401-1327-1, CAM 02 1/10, Rol Nacional 01401-1328-K, DIOSAS 21, 1/126, Rol Nacional 01401-2121- 5. Código: LLVEXDXXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Como consecuencia de lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, el solicitante practicó con fecha 05 de diciembre de 2022 la publicación ordenada por el artículo 83 del Código de Minería, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique, compareciendo don GONZALO RUIZ REQUENA, en representación de COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LTDA., acreditando con el respectivo certificado de dominio y vigencia de las pertenencias denominadas POZO 3 1/10, Rol Nacional 01204-4130-2, POZO 4 1/12, Rol Nacional 01204-4131-0, CAM 01 1/10, Rol Nacional 01401-1327-1, CAM 02 1/10, Rol Nacional 01401-1328-K, DIOSAS 21, 1/126, Rol Nacional 01401-2121-5, que éstas se encuentran actualmente vigentes, ren

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura denominadas "DIOSAS D21, 1 AL 100”, con una superficie total de 100 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de “COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA”, ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria del hecho, el solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica copias autorizadas de la presente sentencia y de dicho certificado al solicitante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Dictada por Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Autoriza ministro de fe del tribunal. Código: LLVEXDXXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pozo Almonte, a treinta de Diciembre del año dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./fah Código: LLVEXDXXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc

Texto Completo (Preview)

FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-4363-2021 CARATULADO : COMPANIA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA/ POZO ALMONTE, A TREINTADE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don GONZALO RUIZ REQUENA, chileno, divorciado, Abogado, cédula de identidad N° 8.829.213-8, en representación de “COMPAÑÍA MINERA CERR

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