ITAUCORPBANCA/GUERRERO
Rol
C-5853-2021
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en laé parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de la excepci nó deducida, conforme a los hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Remigio Alberto Guerrero C ceresá , ha opuesto excepci n de prescripci n, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas,ó ó fundando sta, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en laé parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de la excepci nó deducida, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n deducida, deó ó conformidad con el m rito de los pagar s que se encuentran guardados en custodia bajoé é el registro n mero 2935 de 2021 y cuyas copias se encuentran agregadas al expedienteú digital con fecha 14 de julio del mismo a o, no objetados, puede establecerse que lañ ejecutada se oblig a pagar las sumas de UF 17,7741 y UF 159,9666, el d a 10 de junioó í de 2021, t tulos que se encuentran garantizados con la Garant a Estatal del Fisco deí í Chile, en conformidad a la Ley N 20.027, que establece normas para el financiamiento° de estudios de educaci n superior y su Reglamento.ó CUARTO: Que debe se alarse por este tribunal, que la prescripci n es unañ ó instituci n jur dica que otorga certeza a todas las personas sujetas de derecho de laó í extinci n de una obligaci n o de sus derechos y acciones, por el transcurso del tiempo, yó ó concurriendo los dem s requisitos legales, seg n lo previene el art culo 2492 del C digoá ú í ó Civil. QUINTO: Que, en el caso de autos, la obligaci n se estableci a un d a fijo yó ó í determinado, esto es, el 10 de junio de 2021. Ello resulta concordante con las normas que rigen la prescripci n, especialmente lo previsto en el art culo 2514, inciso segundo,ó í del C digo Civil, que establece que el tiempo de prescripci n debe contabilizarse desdeó ó que la obligaci n se ha hecho exigible, y ello para otorgar certeza jur dica a todas lasó í personas, respecto de la poca en que pueden comenzar a contar un plazo deé prescripci n, no pudiendo dejarse al arbitrio de cualquier individuo fijar aquel solo a suó antojo el tiempo de exigibilidad. Código: XGWXXDTMCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que el art culo 13 de la Ley N 20.027, establece, en lo pertinente a laí ° discusi n de autos, lo siguiente: ó “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesant a o cualquier otra causal, no prescribir n, debiendo el Estado proceder alí á cobro de las mismas hasta la total extinci n de la deuda, utilizando para ello losó mecanismos establecidos en el T tulo Ví .” S PTIMO:É Que, por su parte, el art culo 35 del Reglamento de la Leyí N 20.027, establece: ° “Sin perjuicio de lo establecido en los art culos 28 y 29 , laí º º garant a estatal se har efectiva en los casos en que el beneficiario del cr dito, habiendoí á é egresado de su carrera, deje de cumplir con la obligaci n de pago del mismo.ó Para
Fallo
se declara la prescripci n de las accionesó cambiarias emanadas de los pagar s de autos y, consecuentemente, se rechaza laé demanda ejecutiva. II.- Que se rechaza, en lo dem s, la excepci n de prescripci n deducida en loá ó ó principal del escrito de 12 de julio de 2022, por el car cter imprescriptible de la deudaá que origin la suscripci n de los pagar s, la que, en todo caso, debe perseguirse por laó ó é v a ordinaria.í III.- Que cada parte pagar sus costas.á An tese, reg strese y notif quese.ó í í Pronunciada por don Christian Diego Vera Lobos, Juez Suplente. Código: XGWXXDTMCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veintid só Código: XGWXXDTMCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-30T09:05:44-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5853-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/GUERRERO Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veintid só Con fecha 14 de julio de 2021, don Felipe Fr as Jones, abogado, mandatario judicial yí en representaci n deó ITAU CORPBANCA, del giro de su denominaci n, cuyo gerenteó general es don Gabriel Amado de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica