Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

GONZÁLEZ CON LÓPEZ

Rol

O-699-2020

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don WALDO JOSÉ GONZÁLEZ AYALA, trabajador, domiciliado en Sector La Chica, chancón, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador CESAR ANTONIO LÓPEZ JARA, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Sector la Chica S/N comuna de Rancagua, a fin de que acoja la demanda y obligue al demandado al pago de las prestaciones e indemnizaciones que más adelante señalará, con expresa condenación en costas, por los hechos y

Fundamentos

fundamentos que expone. LOS HECHOS: Señala que, con fecha 15 de octubre del año 2015, comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo para su ex empleador, quien, a pesar de sus contantes requerimientos, no escrituró el contrato de trabajo, no obstante, lo anterior, la relación laboral se efectuó, conforme pasa a exponer. Asegura que fue contratado para prestar servicios como constructor, así también debía realizar trabajos de mantención y cuidado en el domicilio del demandado. Su jornada de Trabajo se distribuía de lunes a sábado de 9:00 a 20:00 horas, con una hora de colación. Cabe señalar que, su remuneración liquida era de $400.000.-, conforme a lo anterior, su ex empleadora, debía pagar sus cotizaciones de seguridad social de acuerdo al siguiente porcentaje; 7% en FONASA, esto es $34.584, 11.44% por imposiciones AFP CAPITAL, esto es $56.521, 0.6 % de AFC, esto es $2.964, en razón de lo anterior corresponde (7% FONASA+ 11.44% AFP HABITAT, 0,6% AFC), entonces $400.000/80.96% = x/100, siendo X la remuneración mensual imponible, que corresponde a $494.069.- Dice que, debido a la condición de informalidad que se encontraba, la naturaleza de sus funciones y el principio de estabilidad laboral se puede colegir que su contrato de trabajo era de tiempo indefinido. Hace presente que en el artículo 7 del Código del Trabajo se encuentran los elementos que permiten dilucidar la existencia de un contrato de trabajo, siendo esto: · La prestación de servicios personales · Bajo vinculo de dependencia y subordinación · El pago de una remuneración determinada Indica que, en este mismo orden de idea el artículo 8 del Código del Trabajo consagra que “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”, todo lo señalado, cobra relevancia en el caso de marras, ya que su ex empleador nunca quiso suscribir el correspondiente contrato de trabajo, con el solo hecho de ocultar la relación laboral. Pero en virtud de los siguientes antecedentes no cabe más que concluir que efectivamente existía una relación laboral: 1.- Prestación de servicios personales: Fue contratado como constructor, debiendo realizar la construcción de la casa del demandado y todo requerimiento que era solicitado por este, así también, debía efectuar servicios de mantención en su terreno. A mayor abundamiento, los servicios que efectuaba eran de carácter continuos y permanentes en el tiempo. 2.- Vínculo de subordinación y dependencia: es dable señalar dos manifestaciones. Primero el poder de dirección, aquel poder de dirección, de control, de aplicar sanciones. P. ej. Ius variandi (art. 12 CdT), Reglamento Interno (art. 153 y ss CdT) y Obediencia del trabajador, Ciertamente la dependencia del trabajador se concreta en la obediencia a las “órdenes e instrucciones”. Y es que, como el trabajador, por el contrato de trabajo, pone su trabajo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 168, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta por WALDO JOSÉ GONZÁLEZ AYALA, en contra de CESAR ANTONIO LÓPEZ JARA, ambos ya individualizados y se declara nulo e injustificado el despido de que fue objeto el actor, y, en consecuencia, se condena al demandado al pago de: 1.- $494.069.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $1.976.276.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $988.138.- recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de 4.- $691.696.- por concepto de feriado legal, correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de octubre del 2017 al 14 de octubre del año 2019. 5.- $129.610.- por concepto de feriado proporcional, correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de octubre del 2019 al 01 de marzo del año 2020. 6.- La demandada deberá enterar las Cotizaciones Previsionales, Salud y Seguridad Social en AFP Capital, FONASA y AFC CHILE respectivamente, devengadas, retenidas y no enteradas por el empleador a las instituciones previsionales correspondientes durante toda la vigencia de la relación laboral, esto es el periodo que va desde el 15 de octubre del año 2015 al 01 de marzo del año 2020, ambas fechas inclusive, teniendo como base de cálculo de ellas la suma de $494.069.- mensuales. 7- Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido (0

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Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veintitrés VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don WALDO JOSÉ GONZÁLEZ AYALA, trabajador, domiciliado en Sector La Chica, chancón, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex emp

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