GONZÁLEZ/MACRO-GRAFICA LTDA
Rol
M-590-2023
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los indicados en la respectiva acta de la audiencia única que se dan por reproducidos en este considerando. QUINTO: Que, la parte demandante rindió únicamente prueba documental, mientras que la demandada rindió prueba documental, testimonial y confesional, la que se encuentra singularizada en el acta de la ya referida y que se da por reproducida en este considerando. SEXTO: Que, la controversia central es estos autos gira en torno a determinar si el contrato de trabajo que unía a las partes mutó a uno de carácter indefinido por aplicación de los prescrito en el artículo 159 inciso cuarto del Código del Trabajo. Y en este último caso, si la causal invocada se encuentra debidamente justificada. SEPTIMO: Que, consta en la prueba documental acompañada al juicio por ambas partes, consistente en copia de los contratos de trabajo, que entre las partes se suscribieron dos contratos de trabajo a plazo, el primero de fecha 17 de diciembre de 2021 con vencimiento el 30 de junio de 2022, es decir con una duración de seis meses y 13 días; luego suscribe un segundo contrato con fecha 1 de julio de 2022 con vencimiento al 31 de marzo de 2023, es decir, con una duración de 8 meses y treinta días. También con esa misma prueba se acreditó que entre uno y otro contrato no hubo solución de continuidad, es decir, la prestación de servicios se hizo en forma continua, y además no hubo suscripción de finiquito alguno. Por otro lado, la prestación de servicios fue en ambos casos la misma, es decir administrador. Respecto de las aseveraciones anteriores no hay controversia alguna entre las partes. OCTAVO: Que, el artículo 159 del Código del Trabajo establece la regla aplicable al caso sub lite y regula los contratos sujetos a la modalidad del plazo. Cabe precisar que la regla general de nuestra legislación laboral es que los contratos de trabajo sean de carácter indefinido, en atención al principio de estabilidad en el empleo que trasunta todo el Código del Trabajo. Des
Fundamentos
considerandos precedentes.
Fallo
Por estas consideraciones, pide se acoja la demanda, se declare que su contrato de trabajo habría mutado a uno de duración indefinida, y por lo tanto el despido de que fue objeto el 31 de marzo es injustificado ordenando el pago de las prestaciones respectivas. SEGUNDO: Que, por resolución de fecha 16 de junio de 2023, el tribunal acogió la demanda provisionalmente, resolución que fue reclamada por la demandada, citándose a la audiencia de rigor, a la cual concurrieron ambas partes. TERCERO: Que, en la referida audiencia la demandada contestando la demanda reconoce la relación laboral, las funciones para la cual fue contratado el actor, el lugar de prestación de los servicios y el término de la relación laboral controvirtiendo todo lo demás. Así, expresa en primer término que el actor si bien estuvo vinculado a ella por dos contratos de trabajo a plazo, cada uno de los cuales era de duración definida por no más de seis meses, no se configuraría la situación fáctica que contempla la regla del artículo 159 del Código del Trabajo, pues ella exige la concurrencia de dos renovaciones para que el contrato mute a uno de duración indefinida, por ende el despido de que fue objeto el actor no resulta ser injustificado, pues no operó la segunda renovación y la relación laboral termino por vencimiento del plazo convenido en el contrato. De igual forma controvierte la base de cálculo de las remuneraciones del actor, señalando que ella ascendía a la suma de $810.167 y no a la suma indic
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Concepción, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos RIT M-590-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, compareció don LUIS ALBERTO CAYETANO GONZALEZ ARREDONDO, empleado, domiciliado en la comuna de Tomé, calle Los Perales 527, Quintas
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