Juzgado de Letras de Rio Negro

AGUILAR/

Rol

V-40-2020

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, comparece don Mario Aguilar Kuschel, RUN 4.213.228-4, agricultor, domiciliado en Parcela N° 14, sector Porvenir, Riachuelo, comuna de Río Negro, quien solicitó se rectifique judicialmente la cabida del título de dominio que a continuación se indica, fundado en los siguientes argumentos: 1.- Que es propietario del resto de la Parcela N° 14 del Proyecto de Parcelación Caupolicán Porvenir, del sector Porvenir, Riachuelo, de la comuna de Río Negro, de una superficie aproximada de 49,5 hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte: Parcela 9 y propiedad Carlos Beherens; Oriente: Parcela 15, camino interior de por medio: Sur: Sitio 2 y Parcela 13; y Poniente: Parcela 13 y 10. El título de dominio rola inscrito a mi favor a fojas 1583, N° 250 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año 1976. Rol de avalúo N° 346- 313 de la comuna de Río Negro. 2.- A partir del año 1987, la referida Parcela N° 14, ha sido objeto de distintas subdivisiones y he ido enajenando los lotes originados por éstas. 3.- Así, el resto de la Parcela N° 14 que corresponde actualmente al denominado Lote A1-A1-a, y según la inscripción de dominio señalada en el numeral 1 y conforme las distintas y sucesivas subdivisiones y enajenaciones ya referidas, le correspondería o quedaría una superficie aproximada de 1,76 hectáreas. Sin embargo, y a simple vista, se puede observar que la cabida real del resto de la Parcela N° 14, actual Lote A1-A1- a, es mucho mayor que la recién señalada. 4.- Conforme da cuenta el Informe topográfico de fecha febrero de 2020, evacuado por el topógrafo don Ricardo Javier García Paredes, la superficie actual del resto de la Parcela N° 14, actual Lote A1-A1-a, corresponde a 9,86 hectáreas y no a 1,76 hectáreas, y conforme da cuenta el Plano Predial Parcelación Caupolicán Porvenir Parcela 14 Sector Porvenir, confeccionado por el mismo profesional, tiene los siguientes deslindes especiales: Norte: con Azocar, con Luisa Agu

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes”. La misma idea es reproducida por el artículo 2º del Código Orgánico de Tribunales al expresar que: “También corresponde a los tribunales intervenir en todos aquellos actos no contenciosos en que una ley expresa requiera su intervención”. Conforme a lo anterior, corresponde a la ley determinar los casos en que procede intervención judicial, y no su aplicación discrecional a solicitud de las partes. SEGUNDO: Que, el Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces en el artículo 88 y siguientes, del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, establece la forma o solemnidad de realizar las subinscripciones y cancelaciones de las inscripciones de dominio en virtud de un nuevo título, el cual puede ser una escritura, decreto o resolución judicial. En el caso en cuestión, tratándose de una causa iniciada como no contenciosa, la existencia de algún procedimiento o acción que permita rectificar las inscripciones de dominio, debe ser acreditada por el solicitante. Código: XMGFXDHRNMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Por lo demás, tratándose de una modificación, aumento o rectificación de la cabida de un predio, independientemente que los deslindes se mantengan inalterables, lo cierto es que derechos de terceros podrían verse afectados, por lo cual es preciso que sea utilizada la vía contenciosa para dicho fin ejerciendo la acción correspondiente, en que puedan pronunciarse latamente los colindantes y efectuar sus alegaciones, de haberlas. Máxime, si en la prueba aportada por el solicitante, no existen declaraciones, testimonios u otros, ni mucho menos han sido emplazados los colindantes en estos antecedentes, quienes podrían ver disminuida su cabida, al menos registral, a partir de la rectificación pretendida, generándose un evidente conflicto de interés y una eventual transgresión a su derecho de propiedad. CUARTO: Finalmente, no encontrándose establecida por nuestra legislación la intervención judicial en procedimiento no contencioso para los efectos pretendidos por la solicitante, esto es, declarar una modificación, aumento o rectificación de la cabida establecida según su título, dicha solicitud será rechazada, según se indicará.

Fallo

Por lo expuesto y conforme a lo que disponen los artículos 12, 13, 15 y 78 y 88 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículo 2º del Código Orgánico de Tribunales se resuelve: Que, se rechaza la solicitud de rectificación de inscripción conservatoria interpuesta a folio 1, por don Mario Aguilar Kuschel, ya individualizado. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-40-2020 Dictó don José Iván González Pérez, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Río Negro. En Rio Negro, a veintinueve de Diciembre de dos mil veintid só , se notificó por el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XMGFXDHRNMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-29T20:46:27-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Rio Negro CAUSA ROL : V-40-2020 CARATULADO : AGUILAR/ Rio Negro, veintinueve de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: En folio 1, comparece don Mario Aguilar Kuschel, RUN 4.213.228-4, agricultor, domiciliado en Parcela N° 14, sector Porvenir, Riachuelo, comuna de Río Negro, quien solicitó se rectifique judicialmente la

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