3º Juzgado Civil de Viña del Mar

VALLES TRASANDINOS SA/ESPINOZA

Rol

C-422-2021

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda de precario. En lo principal de presentación de 3 de febrero de 2021, de folio 1, compareció doña Francisca Viera Vicencio, abogada, cédula nacional de identidad número 17.203.242-7, mandataria judicial de Valles Trasandinos S.A. Rol único tributario número 99.550.490-1, representada legalmente por don Javier Reinaldo Maschke, argentino, número de pasaporte 22.391.681, todos domiciliados para estos efectos en calle 7 Norte 645, oficina 605, comuna de Viña del Mar; quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254, en relación con el artículo 680, ambos del Código de Procedimiento Civil, dedujo demanda de precario contra doña Domitila del Carmen Espinoza Ubillo, cédula nacional de identidad número 10.644.158-8, empleada, domiciliada en calle Bellavista, número 140 (ex 14.850), cabaña número 8, Reñaca, comuna de Viña del Mar, por las razones de hecho y de derecho que expuso. Dijo, que conforme inscripción fojas 4795, número 5356, del Registro de Propiedad del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, la propiedad ubicada en calle Bellavista número 140, Reñaca, comuna de Viña del Mar, es de dominio de Banco de Chile. Adicionó, que el 25 de enero de 2012, entre Banco de Chile y Valles Trasandinos S.A. se suscribió un contrato de arrendamiento con opción de compra -o Leasing- por el cual se estableció que el objeto del contrato es entregar en arrendamiento, por un período determinado de tiempo, hasta el 23 de febrero de 2024 el inmueble ya singularizado, otorgando al término de este la opción de compra al arrendatario. Así, con la suscripción del contrato se han otorgado los derechos de uso y goce de la propiedad a su representado. Refirió que el inmueble objeto del contrato está constituido por una serie de cabañas, las cuales se arriendan de forma transitoria para veraneantes o pasajeros que quieran arrendar por períodos cortos de tiempo, para fines turísticos o simplemente recreativos, lo que -en definitiva- consti

Fundamentos

considerando sólo una prórroga, por lo que finalmente dicho contrato terminó el 30 de junio de 2013. Con posterioridad, por desconocimiento del dueño del inmueble y por mera tolerancia de Valles Trasandinos S.A. -que ostenta los derechos de uso y goce de la propiedad en virtud del contrato de leasing- la demandada continuó haciendo uso del inmueble sin que mediara título alguno. Sostuvo, que el 16 de abril de 2020 su representada puso término a la relación laboral con doña Domitila Espinoza, continuando la demandada, de todas formas, haciendo uso del inmueble, por mera tolerancia de su representado y a pesar que ya a esa altura no existía motivo o razón para su permanencia en las instalaciones. Hizo presente, que el 22 de abril de 2020 se envió carta a la demandada en la cual su representado solicitó la restitución del inmueble, en razón del cumplimiento del plazo del contrato de comodato celebrado. Además, dijo que en el contrato de comodato que existió entre las partes, no se exige el aviso previo para poner término al mismo. Luego, al tenor literal del contrato, la prórroga se entiende efectuada por una sola vez, por el plazo de treinta días, por lo cual, en consecuencia, el contrato se entiende terminado por el cumplimiento del plazo desde ese momento. Manifestó, que desde la fecha señalada precedentemente, la demandada se ha negado a hacer abandono del lugar, excusándose en cuestiones que no son de responsabilidad de su representado, aduciendo que ella no se irá hasta que no tenga una solución habitacional definitiva y permanente. Expresó que en el inmueble, además de la demandada, viven otros hijos y nietos de aquella, pero que su parte desconoce con exactitud la cantidad de personas a quienes la demandada les ha permitido ocupar o habitar el inmueble, sin que cuenten con título para la ocupación. Indicó que doña Domitila Espinoza y los demás ocupantes del inmueble no pagan monto de dinero alguno a título de arrendamiento u otro contrato, encontrándose en la propiedad sin título, por ignorancia del dueño y por mera tolerancia de su representado, y que el contrato habilitante para el uso, celebrado el 1 de diciembre de 2012, se entendió terminado el 30 de junio de 2013. Explicó que, de esta forma, los ocupantes no sólo se niegan a entregar o restituir el inmueble, haciendo uso de él de forma gratuita, sino que además Código: FZZGXDXSLLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl generan deudas de servicios básicos, las cuales su representado debe asumir. Así, dijo se le ha notificado de una deuda por gastos de luz por la cual se debe, a la fecha de presentación de la demanda, la suma de $696.735.- (seiscientos noventa y seis mil setecientos treinta y cinco pesos) la que ofreció acreditar oportunamente. Relató, que en virtud del contrato de leasing suscrito entre su representada y el Banco de Chile, se pactó el pago de una renta mensual equivalente a 47,50 UF. Luego, en virtud

Fallo

Por tanto, en esta hipótesis también observó un incumplimiento contractual doloso o al menos culposo por parte de la demandada que ha causado directamente un daño patrimonial que debe resarcirse, pues el daño emergente ya descrito, se avalúa en un total, hasta la fecha de $14.531.846.- Manifestó que se cumplen con todos los requisitos establecidos para indemnizar los perjuicios derivados de la responsabilidad contractual, por lo que en virtud de ello solicitó se indemnice el daño patrimonial ocasionado por la suma antes indicada. Concluyó su petitorio y, en mérito de lo expuesto, de lo establecido en los artículos 2174, 2181, 2183 y siguientes del Código Civil, lo dispuesto en el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil y demás pertinentes, solicitó tener por deducida demanda de término de contrato de comodato en contra de doña Domitila del Carmen Espinoza Ubillo, ya individualizada, a fin que se ordene la restitución y desalojo del inmueble que ocupa, dentro de tercero día, o en el plazo que se estime ajustado a derecho, desde que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia, además se declare la cantidad de $14.531.846.- por concepto de indemnización de perjuicios derivada de su responsabilidad contractual, o la suma menor o mayor que se estime conforme a derecho, con costas. III.- De la notificación de la demanda y su proveído. El 5 de mayo de 2021 -previas búsquedas de rigor- fue notificada la demanda y su proveído a doña Domitila del Carmen Espinoza Ubillo, de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-422-2021 CARATULADO : VALLES TRASANDINOS SA/ESPINOZA Viña del Mar, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda de precario. En lo principal de presentación de 3 de febrero de 2021, de folio 1, compareció doña Francisca Viera Vicencio, abogada, cédula nacional de identidad número 1

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