BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MERCADO
Rol
C-915-2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de mayo de 2022 (folio 01), se ha presentado don CLAUDIO TRONCOSO MARABOLI, abogado, domiciliado en Los Carrera N°380, Of. 210, La Serena, en representación judicial de fuente convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don DIEGO RAUL MERCADO, se ignora su profesión, cédula de identidad Nº 25.176.793-9, domiciliado en Avenida Libertad Nº 555, departamento 405, Torre D, comuna de La Serena. Refiere que el demandado suscribió, a través de su mandatario Banco de Crédito e Inversiones, representado por doña Patricia Salas Marticorena, un Pagaré a la vista por la suma de $5.092.790.- (Cinco millones noventa y dos mil setecientos noventa pesos), a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, con fecha 25 de marzo de 2022, ante la Notario Público de Santiago doña María Angélica Galán Bauerle. Dicho mandato consta en el contrato de afiliación al sistema y uso de la tarjeta de crédito, que se acompaña. Expone que a contar de esa fecha la obligación devengaba intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite 1 Código: XTJZXDJYGLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. Por consiguiente, el suscriptor del pagaré adeuda a su representada la suma de $5.092.790.- (cinco millones noventa y dos mil setecientos noventa pesos), más los intereses señalados. Señala que la firma del suscriptor en el pagaré se encuentra autorizada por Notario Público, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil el pagaré tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible, consta de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado don Claudio Troncoso Maraboli, abogado, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, quien, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Diego Raul Mercado, todos ya 5 Código: XTJZXDJYGLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizados, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.092.790.- (cinco millones noventa y dos mil setecientos noventa pesos), más intereses penales, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo, lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los N° 7, 2, 9 y 11 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, la parte ejecutante al evacuar el traslado de rigor, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por la contraria, conforme a los argumentos expuestos en lo expositivo del fallo. CUARTO: Que, la parte ejecutada no acompañó prueba alguna. QUINTO: Que, respecto a la primera excepción opuesta por la ejecutada, esta es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, será desestimada, puesto que los fundamentos invocados no dicen relación con la excepción opuesta, teniendo presente además que el título ejecutivo consiste en un pagaré a la vista cuya exigibilidad no se encuentra sujeta a alguna modalidad. SEXTO: Que, en cuanto a la segunda excepción opuesta, consistente en la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, será rechazada, en atención a que la parte ejecutante acompañó en autos copia autorizada de escritura pública de Acta N° 661 del Directorio del Banco de Crédito e Inversiones, celebrada el día martes 26 de enero del año 2021, instrumento que al ser apreciado de conformidad a las reglas reguladoras de la prueba legal debe ser considerado público en juicio de acuerdo al artículo 342 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, y,
Fallo
Por lo expuesto y previas referencias legales, solicitó se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Diego Raul Mercado, ya individualizado, y se despache embargo en su contra por la suma de $5.092.790.- (cinco millones noventa y dos mil setecientos noventa pesos), más los intereses señalados, disponiendo que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a su representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 26 de septiembre de 2022 (folio 14), comparece el demandado de autos don DIEGO RAUL MERCADO, cédula de identidad Nro. 25.176.793-9, domiciliado para estos efectos en Santa Lucía 232, comuna de Santiago, oponiendo las siguientes excepciones: I.- La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, contemplada en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil Señala que el título ejecutivo invocado como fundamento de la ejecución no cumple con el requisito previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, esto es, carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a través del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos es difícil precisar si al momento de la interposición de la demanda se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título, 2 Código: XTJZXDJYGLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e
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FOJA: 21 .-veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-915-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MERCADO La Serena, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de mayo de 2022 (folio 01), se ha presentado don CLAUDIO TRONCOSO MARABOLI, abogado, domiciliado en Los Carrera N°380, Of. 210, La Serena, en rep
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