MELLA/SERVICIOS CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES LIMITADA
Rol
O-523-2022
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GUILLERMO MAURICIO MELLA ESPINOZA, ingeniero, cédula de identidad Nº 8.124.602-5, domiciliado en Presidente San Fuente Nº 200, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y deduce demanda en procedimiento ordinario, por autodespido o despido indirecto, cobro remuneraciones, prestaciones laborales y previsionales e indemnizaciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis, 63, 73, 160, 171, 442 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de su ex empleador, la empresa subcontratista SERVICIO Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES LIMITADA o VANGEOR LTDA., Rut Nº 76.220.060-0, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por don Ivan Desiderio Blanchard Zambrano, cédula de identidad Nº 7.643.872-2, o en contra de quien sus derechos represente a la fecha de notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en Camino Chorrillos Uno, Parcelas 81 al 93, Parcelación Miraflores, Sector Noviciado, comuna de Lampa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, asimismo, demanda solidariamente y/o subsidiariamente en virtud del artículo 183-B y 183-D del Código del Trabajo, a la sociedad contratista o mandante de mi ex empleador la constructora INGENIERIA Y CONSTRUCCION GGL LIMITADA, Rut Nº 76.137.730-2, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por don Germán Gómez Landauro, cédula de identidad Nº 9.222.315-9, o en contra de quien sus derechos represente a la fecha de notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en Camino Chorrillos Uno, Parcelas 81 al 93, Parcelación Miraflores, Sector Noviciado, comuna de Lampa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y además demanda solidariamente y/o subsidiariamente a la sociedad mandante principal y dueña de las obras la sociedad CENTRO LOGISTICO NOVICIADO AEROPUERTO SpA, Rut 76.349.246-K, representada legalmente por don Claudio Fuhrmann Ottevaere, cédula de identidad Nº 9.379.363-3, ambos domiciliados en Camino Chorrillos Uno, Parcelas 81 al 93, Parcelación Miraflores, Sector Noviciado, comuna de Lampa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derechos: Explica que, a inicios del año 2021 en su calidad de Ingeniero eléctrico, fue invitado por la sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCION GGL LIMITADA (mandante), a participar en la licitación de las obras denominada: “Provisión e Instalación de Instalaciones eléctricas, canalizaciones de CCTV y Voz-Dato. En la obra: Planta Industrial y oficinas Centro Logístico Noviciado Aeropuerto (CNA), ubicada en Camino Chorrillos Uno, Parcelas 81 al 93, Parcelación Miraflores, Sector Noviciado, comuna de Lampa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana.” Indica que dicha obra que licitó con sus propios recursos le fue ofrecida por la Constructora para su ejecución a inicio del mes de octubre de 2021. Por falta de financiamiento no pudo ejecutar directamente
Fallo
se declarara la existencia de la relación laboral. A través de la lectura de la demanda, el actor parte de la base que existía relación laboral, y que por lo mismo es acreedor de una serie de prestaciones laborales reclamadas en su libelo. Pues bien, el actor comete un error al partir de la premisa de que habría relación laboral entre el señor Mella y la demandada, omite solicitarle al tribunal que se pronuncie sobre la efectiva existencia de la supuesta relación laboral. Derechamente la parte demandante no le solicita al tribunal que declare la calificación jurídica de la relación que unía al señor Mella con la demandada. Así es como el encabezado de la demanda señala: Materia: Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones previsionales y laborales. Ahora bien, el demandante en lo principal de la demanda señala “En Lo Principal: Demanda de Autodespido o Despido Indirecto, Nulidad Del Despido y Cobro De Remuneraciones, Prestaciones Laborales Y Previsionales”, así nuevamente viene en indicar que su intención es demandar por aquellas tres materias, sin indicar nada respecto a la solicitud de declaración de relación laboral. Solicita de manera expresa que se declare la existencia de la relación laboral, no basta con asumir la existencia de la relación laboral en el cuerpo del escrito, sino que debe ser el Tribunal de Justicia el que lo declare a solicitud de parte. No es el demandante el encargado de dar por hecho la existencia de la relación laboral, sino qu
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Colina, dieciocho de julio de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GUILLERMO MAURICIO MELLA ESPINOZA, ingeniero, cédula de identidad Nº 8.124.602-5, domiciliado en Presidente San Fuente Nº 200, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y deduce demanda en procedimiento ordinario, por autodespido o despido indirecto, cobro remuneraciones, prestacione
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