CONTRERAS/MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU
Rol
C-248-2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 10 de octubre de 2022 comparece don RUPERTO SEGUNDO CONTRERAS CASTILLO, chileno, cédula de identidad N°8189702-6, con domicilio en Monseñor Arratia 483, Sector Av. Cáhuil, comuna de Pichilemu, quien deduce en juicio ordinario de menor cuantía acción de Prescripción en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU, representada por su alcalde don CRISTIAN ANDRÉS POZO PARRAGUEZ, ambos con domicilio en calle Ángel Gaete N° 365, Pichilemu. Con fecha 26 de octubre 2022 se notificó personalmente, la demanda de autos. Con fecha 17 de noviembre de 2022, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado Con fecha 21 de noviembre de 2022 se tiene por allanada a la Ilustre Municipalidad de Pichilemu de la demandada en los términos expuestos y se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Que comparece don RUPERTO SEGUNDO CONTRERAS CASTILLO, ya individualizado, quien deduce en juicio ordinario de menor cuantía acción de Prescripción en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU, representada por su alcalde don Cristian Andrés Pozo Parraguéz, también individualizados. Indica que durante el año 2009 sufrió problemas de crisis de pánico severas lo que le impidió seguir manteniendo en funcionamiento el local de Lubricantes de vehículos que, hasta ese momento tenía, situación que degeneró en un deterioro general de su salud extendiendose a Columna y rodillas, provocando una disminución de actividad laboral y en general de su calidad de vida. Por lo que, decidió cerrar el local comercial . Indica que durante todos estos años la Municipalidad nunca le hizo saber de alguna deuda y sólo en el año 2015, le Código: NKKJXDDJGJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cursaron un parte, cuyo monto fue desestimado debido a que acudió a la Municipalidad y demostró que el negocio ya no existía y no había motivo para la infracción. Agrega que por los graves problemas de salud que le aquejaban, durante el año 2010 no pudo acudir a la Municipalidad a fin de realizar petición formal de término ante esta institución de sus actividades comerciales, durante el mes de agosto de 2022 se le notificó el cobro de patentes municipales, manteniendo hasta la fecha una deuda de monto $2.534.769 (dos millones quinientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve pesos), que correspode al cobro de patentes que se hicieron exigibles desde la primera cuota del año 2010, a la segunda cuota del año 2019, suma que solicita se declare PRESCRITO, conforme lo dispuesto en el artículo 2514 y el artículo 2521 ambas normas del Código Civil. SEGUNDO. Se tuvo por allanada a la demandada. TERCERO. A fin de acreditar sus alegaciones la demandante rindió la siguiente prueba documental: 1. Copia simple de Carta del Municipio de fecha agosto de 2022, que notifica estado de morosidad en el pago de patente comercial municipal, emitida por Ilustre Municipalidad de Pichilemu. 2. Copia simple de Listado de Estado de Morosidad de fecha 29 de agosto de 2022, emitida por Ilustre Municipalidad de Pichilemu. CUARTO. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. QUINTO. La prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se encuentren vinculadas en forma inde
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2518 y 2521 del Código Civil, y artículos 144, 160, 169, 170, 254 y siguientes, 342, 346 N° 3, 434 N° 4, 437, 459, 464 N° 17, 465, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N° 3063, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la acción entablada con fecha 10 de octubre de 2022 por doña GIOVANNA ELIZABETH CORTÉZ ROJAS, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU, representada por don Cristian Andrés Pozo Parraguez, y se declara en consecuencia extinta la obligación civil del pago por patente comercial por giro de Repuestos de automóviles, Roles 2000284-2000284, correspondiente la primera cuota del año 2010, a la segunda cuota del año 2019 por la suma de $2.534.769 (dos millones quinientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve pesos), II. Que se no condena en costas a la demandada. Anotese,notifíquese, registrese y archivese en su oportunidad. Rol.: C-248-2022 Dictada por don VÍCTOR SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu. En Pichilemu, a veintinueve de Diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: NKKJXDDJGJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-29T15:08:59-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu CAUSA ROL : C-248-2022 CARATULADO : CONTRERAS/MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU Pichilemu, veintinueve de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 10 de octubre de 2022 comparece don RUPERTO SEGUNDO CONTRERAS CASTILLO, chileno, cédula de identidad N°8189702-6, con domicilio en Monseñor Arratia 483, Sector Av. Cáhuil, co
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