ROSALES/ILUSTRE MUNICIPALID DE BUIN
Rol
C-1167-2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Rosendo Basaure Sánchez, abogado, con domicilio en Av. Kennedy 5600 oficina 1403, comuna de Vitacura, en representación de doña Rosa Elvira Cifuentes González, dueña de casa, domiciliada en calle Maipú N°112, comuna de Buin; de doña Marcela De Las Mercedes Rosales Cifuentes, técnico agrícola, domiciliada en el Sector de Cerrillo Bajo sin numeración, comuna de Rengo; de doña Sandra Verónica Rosales Cifuentes, educadora diferencial, domiciliada para estos efectos en calle Maipú N°112, comuna de Buin; de doña Cecilia Fernanda Rosales Barbaste, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en Camino Buin Maipo N°1133, Parcela Nueve A, comuna de Buin; y de don Claudio Fernando Rosales Barbaste, administrador gastronómico internacional, domiciliado en Camino Buin Maipo N°1133, Parcela Nueve A, comuna de Buin, quien viene a interponer demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Buin, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde don Miguel Araya Lobos, empleado público, ambos domiciliados en calle Carlos Condell Nº 415, comuna de Buin, con base en los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Señala que con fecha 23 de Marzo del año 2022, se entera que sus representados, en sus calidades de herederos de don Claudio Fernando Rosales Machuca, tendrían una deuda respecto de patente industrial, comercial, profesional y de alcoholes respecto del Rol 1-32 de Buin, por un monto total de $42.402.153, desglosada entre saldo por las patentes adeudadas, reajustes y multas desde el primer semestre del año 2004. Indica que a fin de regularizar dicha situación, con el objeto de tener certeza y claridad respecto del monto efectivamente adeudado, requiere que se decrete la prescripción de las patentes sin cobro por más de tres años. Hasta la fecha no han sido requeridos sus representados judicialmente respecto a dicha deuda, por lo que los plazos de prescripción no se encuentran interrumpidos en ningún caso. Por lo anterior, solicita se decrete la prescripción extintiva de las deudas correspondientes a la patente industrial, comercial, profesional y de alcoholes respecto del Rol 1-32 de Buin, con la Ilustre Municipalidad de Buin, desde la deuda de la patente del primer semestre del año 2019 hacia atrás. Expone que el artículo 2521 del Código Civil, dispone que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades provenientes de cualquier clase de impuestos. Las deudas por patente industrial, comercial, profesional y Código: CZYTXDJDFJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1167-2022 Foja: 1 de alcoholes respecto del Rol 1-32 de Buin, son impuestos adeudados a la Ilustre Municipalidad de Buin conforme lo dispone el Decreto Ley 3063 de 1979 sobre Rentas Municipales, en especial el artículo 23 y siguientes que se refiere a la patente individualizada, por lo que se encontrarían prescritas las deudas mayores a tres años. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Buin, a contar de la patente del primer semestre del año 2019 hacia atrás, requiriendo que en definitiva se declare dicha prescripción, a fin de que se extinga toda obligación pendiente con la demandada y así solo pueda pagar la deuda por patentes que aún son exigibles, con expresa condena en costas si hubiere oposición. A folio 5, consta la notificación personal de la demanda y la resolución recaída en ella. A folio 7, comparece doña Camila Fernanda Muñoz Silva, en representación de la Ilustre Municipalidad de Buin, quien contesta la demanda allanándose a la pretensión del actor, señalando al efecto que es efectivo que se encuentran prescritas las acciones de cobro de la Patente Industrial, Comercial, Profesional y de alcoholes ROL 1-32, respecto de los períodos comprendidos entre el Primer Semestre de 2004 al Primer Semestre de 2019. A folio 13, comparece don Rosendo Basaure Sánchez, por la demandante, quien evacuando en tiempo y forma el traslado para la
Fallo
se declara la extinción de cobro de los intereses y multas que acceden a las patentes correspondientes al antedicho período, atendida precisamente la calidad de accesorios de estos. DÉCIMO: Que, en cuanto a la legitimidad de las actoras para deducir la acción de marras, cabe señalar que en el certificado de deuda referido en el considerando anterior, consta la titularidad de don Claudio Fernando Rosales Machuca, cédula nacional de identidad N°7.321.029-7, respecto del inmueble afectado, sin embargo, consta del duplicado de certificado de posesión efectiva emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que se encuentra inscrita la misma bajo el N°29.915 del año 2021, sucediéndole en calidad de herederos doña Marcela de las Mercedes Rosales Cifuentes, doña Sandra Verónica Rosales Cifuentes, doña Cecilia Fernanda Rosales Barbaste y don Claudio Fernando Rosales Barbaste, por lo que a juicio de esta magistratura, los referidos demandantes cuentan con legitimidad activa suficiente para entablar la demanda de marras por ser todos ellos integrantes de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Claudio Fernando Rosales Machuca Código: CZYTXDJDFJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1167-2022 Foja: 1 UNDÉCIMO: Que, atendido el allanamiento efectuado, no se condenará en costas a la demandada. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 y siguien
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C-1167-2022 Foja: 1 FOJA: 11 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-1167-2022 CARATULADO : ROSALES/ILUSTRE MUNICIPALID DE BUIN Buin, veintinueve de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece don Rosendo Basaure Sánchez, abogado, con domicilio en Av. Kennedy 5600 oficina 1403, comuna de Vitacura, en representación de doña Rosa Elvira
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