Juzgado de Letras de Ancud

BANCO DE CHILE/PESQUERA Y COMERCIAL EDUARDO JAVIER GUERRERO MONTANA E.I.R.L

Rol

C-361-2022

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen CAROLINA RAMIREZ MORALES y CATALINA PIZARRO ROBINSON, ambos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle ESMERALDA 287 2°Piso, COMUNA DE CASTRO, quienes presentan demanda ejecutiva en contra de PESQUERA Y COMERCIAL EDUARDO JAVIER GUERRERO MONTAÑA E.I.R.L, ignoro giro comercial, representada por don(ña) EDUARDO JAVIER GUERRERO MONTAÑA, ignoro profesión u oficio ambos con domicilio en VILLA SAN JUAN DE DIOS SAN GREGORIO 17, ANCUD, por las razones de hecho y derecho que a continuación se señalan: Expone que la demandante es dueña y legítima tenedora del pagaré signado con el N° 242000, pagaré acogido al Programa de cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros "Fogain", suscrito con fecha 22 de octubre de 2020, por un capital original de $15.561.431, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1,10%, según se señala en el mismo documento. Señala que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 36 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 35 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $527.467, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 23 de noviembre de 2020 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Y una cuota de $527.462, que se pagará el 23 de octubre de 2023. Código: KKFXXDXQXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Agrega que en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destin

Fundamentos

motivos antes señalados, la deuda contraída con el demandado queda nula para este, puesto que es el fisco de Chile quien asume la deuda para con el ejecutante de autos. 6.- La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; Artículo 464 Nº 7 del CPC. Expresa que esta excepción también se relaciona con los argumentos antes señalados, puesto que al convertirse el estado en el principal deudor del crédito, el pagaré que se cobra en contra del demandao, pierde fuerza ejecutiva respecto de este, no así respecto del Fisco, quien se constituyó como principal deudo Finalmente, señala que por todo lo anterior y normas citadas, se sirva tener por interpuestas excepciones a la ejecución, declararlas admisible, acogerlas y negar lugar a la ejecución con costas. A folio 19, consta traslado evacuado por el ejecutante. Señala éste, respecto de la excepción del N° 1 del artículo 464, esto es, “La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda.”, que debe ser rechazada de plano ya que tal como se señaló en la demanda de autos, el Código: KKFXXDXQXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 domicilio del demandado efectivamente correspondía a una jurisdicción distinta, pero las partes fijaron en el mismo pagaré la competencia de los tribunales de Santiago. “Para todos los efectos del presente pagare y para su eventual protesto, fijo domicilio en la comuna en que se encuentra ubicada la oficina señalada como lugar de pago de este documento, y me someto a la competencia de sus tribunales de justicia” Respecto de la excepción contemplada en el N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”, expresa que lo expuesto por la demandada no es efectivo, dado que en la demanda se ha expresado claramente el origen de la obligación, y los fundamentos para su cobro. Además, que esta ha cumplido con todos los requisitos del artículo 254 del Código de procedimiento Civil. Que se equivoca el ejecutado al plantear la excepción de ineptitud del libelo toda vez que la demanda cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, lo anterior se desprende de la simple lectura de esta. Que en efecto la demanda de autos señala con la precisión suficientes la designación del tribunal ante el cual se presente (art. 254 N° 1); asimismo se individualiza claramente al demandante con su nombre, domicilio y la indicación de las personas que los representan (art. 254 N° 2), se señala también con la misma precisión cual es el nombre, domicilio, profesión u oficio de la demandada (N° 3 art. 254), se expresan claramente los hechos y los fundamentos de derecho en que se

Fallo

por tanto extinguida.” Que a su vez el artículo 1631 del Código Civil, dispone 3 tipos de novación, siendo la tercera la que ocurre en el caso de autos “Substituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre.”. Que por los argumentos doy por expresamente reproducido lo señalado anteriormente, es el estado quien asume la deuda y se constituye como nuevo deudor librando con ello del pago al demandado. 5.- La nulidad de la obligación. Artículo 464 Nº 14 del CPC. Que por los motivos antes señalados, la deuda contraída con el demandado queda nula para este, puesto que es el fisco de Chile quien asume la deuda para con el ejecutante de autos. 6.- La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; Artículo 464 Nº 7 del CPC. Expresa que esta excepción también se relaciona con los argumentos antes señalados, puesto que al convertirse el estado en el principal deudor del crédito, el pagaré que se cobra en contra del demandao, pierde fuerza ejecutiva respecto de este, no así respecto del Fisco, quien se constituyó como principal deudo Finalmente, señala que por todo lo anterior y normas citadas, se sirva tener por interpuestas excepciones a la ejecución, declararlas admisible, acogerlas y negar lugar a la ejecución con costas. A folio 19, consta traslado evacuado por el ejecutante. Señala éste, respecto de la excepción del N° 1 del artícul

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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-361-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PESQUERA Y COMERCIAL EDUARDO JAVIER GUERRERO MONTANA E.I.R.L Ancud, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparecen CAROLINA RAMIREZ MORALES y CATALINA PIZARRO ROBINSON, ambos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., per

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