2º Juzgado Civil de Puerto Montt

LLAFQUÉN/

Rol

V-220-2020

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol V-220-2020, fue presentada a tramitación con fecha 20 de noviembre de 2020 (Folio 1), por doña Natacha Escarleth Llafquén Ruiz, chilena, cédula de identidad N°21.136.563-3, soltera, estudiante, domiciliada en Valle Cardonal calle el Sendero Pasaje 6, Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, viene en solicitar el cambio de su nombre indicado en la comparecencia, quedando en definitiva como Natacha Escarleth Curinao Ruiz, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Que, en cuanto a los hechos, señala que consta en certificado de nacimiento, que su nombre es Natacha Escarleth Llafquén Ruiz, nació el día 07 de septiembre de 2002 y se inscribió su nacimiento en la circunscripción de Puerto Montt bajo el N°2.133 del registro del mismo año. Quienes figuran como padres en su partida de nacimiento son Agueda Jenny Ruiz Lunas y José Fabián Llafquén Toledo, actualmente tiene18 años de edad. Agrega, que su padre don José Fabián Llafquén Toledo, siempre le ha recalcado que no es su padre biológico. En ese contexto, dado que siempre le repetía incansablemente que no es su hija, sufrió un cuadro de depresión y crisis de pánico, e incluso perdió un año escolar con motivo del maltrato psicológico proferido por él. Con posterioridad su madre terminó la relación sentimental que mantenía con él, perdiendo todo contacto con dicha persona desde hace un par de años. Que, es por el abandono y el maltrato psicológico, durante la estancia en el hogar común de don José Fabián Llafquén Toledo, que conservar su apellido significa un verdadero menoscabo moral para su persona, dado que no se siente identificada con él ni con su familia, por lo que le genera un detrimento significativo sentirse llamada “Llafquén”, lo que no quiero que se proyecte en futuros reconocimientos que se hagan a su persona con dicho apellido, como certificados, títulos profesionales, entre otros. Que, por su parte, prefiere llevar el apellido Curinao que cor

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: El mérito de los antecedentes señalados anteriormente, y vistos, además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 17 y 18 de la Ley N°4.808; y Ley N°17.344 y sus modificaciones,

Fallo

se resuelve: Que, ha lugar a lo solicitado en lo principal del escrito de fecha 20 de noviembre de 2020 (Folio 1), en consecuencia, se ordena el cambio de nombre de doña Natacha Escarleth Llafquén Ruiz, en la siguiente forma: Se cambia su apellido paterno, esto son, “Llafquén” por “Curinao”, quedando en definitiva como Natacha Escarleth Curinao Ruiz, R.U.N.21.136.563-3. Practíquese por el Oficial del Registro Civil correspondiente, la subinscripción a que se refiere el artículo 19 de la Ley N°4.808, en relación a la inscripción de nacimiento N°2.113, Registro: S, del año 2002, de la Circunscripción del Registro Civil de Puerto Montt.- ANÓTESE Y REGÍSTRESE.- ROL N°V-220-2020 DICTÓ DON ANTONIO ISAAC VALDIVIESO BARRALES, JUEZ SUBROGANTE.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veintidós.- Código: DZWCXDXSQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-30T08:50:17-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-220-2020 CARATULADO : LLAFQUÉN/ PUERTO MONTT, treinta de diciembre de dos mil veintidós.- VISTOS: Que, la presente causa Rol V-220-2020, fue presentada a tramitación con fecha 20 de noviembre de 2020 (Folio 1), por doña Natacha Escarleth Llafquén Ruiz, chilena, cédula de identidad N°21.136.563-3, soltera, estu

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