1º Juzgado de Letras de Curicó

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/PIZARRO

Rol

C-1909-2022

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 11 de octubre de 2022, comparece don José Antonio Vargas Guangua, abogado, domiciliado en Merced N 263, Curic , enª ó representaci n como mandatario judicial convencional de COOPERATIVA DEó AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n comoé ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giro que la denomina, representadaí legalmente por su Gerente General don NELSON JOFRE ZAMORANO, Abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de Talca, quien vino en interponer demanda° ejecutiva en contra de don ELIZARDO ANTONIO PIZARRO HERRERA, ignora profesi n u oficio, c dula nacional de identidad Nó é ° 10.212.971-7, domiciliado en Cordillerilla El Cisne, Sector Los Niches, de la comuna de Curico. Funda su solicitud indicando que su representada, es due a del pagar a la ordenñ é N 06-004-0295310-2, suscrito con fecha 30 de Abril de 2020 y del cual consta que don° Elizardo Antonio Pizarro Herrera, se constituy en deudor por la suma de $5.412.046.-ó pagaderos en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $106.797.- en las que se encuentran comprendidos los intereses del 0,5000% y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 20 de cada mes, a contar del mes de Septiembre de 2020.í Expresa que con fecha 20 de Mayo de 2021, el deudor, con la intenci n deó postergar el pago de las cuotas correspondiente a los meses de Mayo, Junio y Julio de 2021, valor cuotas $106.797.-, suscribe hoja de modificaci n y pr rroga de pagar N 06-ó ó é ° 004-0295310-2, prorrogando el pago de las 03 cuotas se aladas, para los meses deñ septiembre, octubre y noviembre de 2025 valor cuota $106.797.-, $106.797.-, y $107.397.-, respectivamente. Estableci ndose que desde la fecha de su suscripci n y hastaé ó el nuevo vencimiento de las cuotas diferidas, se devenga un inter s por prorrogaé equivalente al 0,000% que ser pagado junto al valor de las ltimas cuotas prorrogadas yá ú que los cobros correspondientes a los gastos moratorios de las cuotas que se prorrogan, ser n carg

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitivaú constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Al analizar jurisprudencia, expone que omitir consignar en el caso de marras, la forma c mo le consta al Notario P blico la autenticidad de la firma estampada en eló ú instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normas impositivas citadas en suó presentaci n, y que consecuencialmente generar a la falta de fuerza ejecutiva del pagar queó í é ha servido de t tulo a esta ejecuci n, toda vez que se ha verificado la inobservancia de uní ó requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampada en el instrumento privado,ó consistente en la forma como debe visarse una firma, debiendo dejar constancia y hacer fe que la r brica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, aú la persona que la estamp , raz n por la cual, consecuencialmente, se configura la excepci nó ó ó prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo de Enjuiciamiento Civil.º í ó En conclusi n expone que, habi ndose firmado el pagar en blanco y enó é é consideraci n que el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutiva impetrada en estosó í ó autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandado, toda vez que no se cumpli con la exigenciaó ó consistente en que en la autorizaci n notarial de la firma se indique la forma como le constaó al ministro de fe la autenticidad de la misma, resultando procedente que se acoja la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil y, enó º í ó consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentada en su contra. Que, a folio 12, con fecha 7 de noviembre de 2022, el ejecutante vino en evacuar el traslado conferido respecto de la excepci n opuesta, solicitando el rechazo deó la misma.- Código: MHXLXDZDEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Al respecto, indica que lo aseverado por la demandada es inexacto y carece de veracidad, ya que fue la propia ejecutada quien suscribi el pagar y la hoja deó é modificaci n y prolongaci n del pagar demandado ante Notario, tal como consta enó ó é autos y al efecto es menester indicar lo siguiente: a) Que en virtud del art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil,í º ó tendr m rito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra deá é cambio, pagar o cheque, respecto del obligado cuya FIRMA APAREZCAé AUTORIZADA POR UN NOTARIO O POR EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL. b) Que en virtud de las normas de interpretaci n de la ley, en especial el art culoó í 21 del C digo Civil, el concepto "AUTORIZACI N NOTARIAL" debeó Ó entenderse en su senti

Fallo

fallo carece de sustento normativo.- Por las razones expuestas, se desestimar la excepci n deducida, como se dir ená ó á lo resolutivo de esta sentencia.- Código: MHXLXDZDEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Y atendido lo razonado y lo dispuesto en los art culos 425 del C digo Org nicoí ó á de Tribunales, 160, 170, 346 N 3, 434 N 4, 464 N 7, 470 y 471 del C digo de° º º ó Procedimiento Civil se declara: En cuanto a la objeci n de documentos del segundo otros de folio 7: ó í I.- Que, se RECHAZA la objeci n de documentos promovida por la parteó ejecutada, en m rito de lo concluido en el ac pite tercero de este fallo, sin costas.- é á En cuanto al fondo del asunto: II. Que, se RECHAZA la excepci n deducida por la ejecutada a folio 7, por loó que se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer entero pago al acreedor deó las obligaciones de que da cuenta el pagar é y la modificaci n y prolongaci n de pagaró ó é de marras, m s los intereses pactados, seg n liquidaci n que en su oportunidad seá ú ó practique en estos autos.- III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada por haber sido totalmente vencida.-. An tese, notif quese y arch vese si no se apelare.ó í í C-1909-2022 Dictada por do a MARIA ALEJANDRA ORELLANA Y EZ, Jueza Titular. ñ ÁÑ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, veintinueve de Diciembre de dos mil

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1909-2022 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/PIZARRO Curico, veintinueve de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: Que, a folio 1, con fecha 11 de octubre de 2022, comparece don José Antonio Vargas Guangua, abogado, domiciliado en Merced N 263, Curic , e

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