2º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO FALABELLA / CURITOL

Rol

C-92-2015

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de enero de 2015, a folio 1, comparece Leonardo Corral Arancibia, en representación judicial de carácter convencional, del Banco Falabella, sociedad anonima bancaria, representada por su gerente general Juan Manuel Matheu Loitegui, administrador de empresas. Indica que su representado, es dueño del pagaré a la orden N°23-546- 000355-2, por $ 5.020.572, pagadero en 47 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $164.220.- mas una ultima cuota de $164.202, venciendo la primera de ellas el 10 de abril de 2013, y suscrito el 12 de marzo de 2013, por Samuel Enrique Curitol Curiñanco, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje Padre Javier N°33 Villa Vicente Huidobro, San Bernardo. Señala que, en el pagaré se estipuló que el capital adeudado devengaría desde la fecha de su suscripción un interés de 1,9900% mensual, interés que se pagará conjuntamente con el capital, en las fechas estipuladas para el pago de éste. Refiere que, habiendose producido el vencimiento de la cuota N° 12, con vencimiento el día 10 de marzo de 2014, está no fue pagada por el deudor por lo que de acuerdo con lo pactado, su representada esta facultada para demandar la totalidad de lo adeudado, por lo anterior, indica que demanda el pago total de la obligación, la que a la fecha de vencimiento señalada solo por concepto de capital asciende a la cantidad de $3.870.015, mas los intereses convencionales y penales que correspondan a contar de la fecha de mora. Indica que, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo anterior solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Samuel Enrique Curitol Cuñanco, ordenar que se despache Código: XJXMXDKTDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.870.0159, mas los intereses que correspondan desde la fecha de la mora y las costas. Con

Fundamentos

fundamentos evidentes y notorios para litigar por lo que no corresponde condena en costas, conforme a lo estipulado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Código: XJXMXDKTDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Por lo anterior, solicita tener por evacuado el traslado conferido, teniendo presente lo señalado precedentemente. Con fecha 30 de septiembre de 2022, a folio 29, se tuvo por evacuado el traslado de la excepción opuesta, se declaró admisible y se prescindió de recibirla a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, con fecha 14 de enero de 2015, a folio 1, comparece Leonardo Corral Arancibia, en representación judicial de carácter convencional, del Banco Falabella, deduciendo demanda en juicio ordinario en contra de Samuel Enrique Curitol Curiñanco, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.870.015, más los intereses que correspondan desde la fecha de la mora y las costas. Segundo: Que, con fecha 8 de agosto de 2022, a folio 22, comparece Samuel Enrique Curitol Curiñanco, en su calidad de deudor principal, se da por expresamente notificado y requerido de pago, oponiendo además la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Tercero: Que, con fecha 29 de septiembre de 2022, a folio 28, comparece Leonardo Corral Arancibia, por la demandante, evacuando el traslado conferido , haciendo presente que su parte, se allana a la excepción opuesta por el ejecutado. Cuarto: Que, como documento fundante de su pretensión, la actora acompañó, en el segundo otrosí de su demanda, custodiado bajo el N° 98-2015, el Pagaré N°23-546-000355-2, por $ 5.020.572, pagadero en 47 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $164.220.- más una última cuota de $164.202, venciendo la primera de ellas el 10 de abril de 2013, y suscrito el 12 de marzo de 2013. Quinto: Que, en relación con la excepción planteada en autos, resulta necesario tener presente que el artículo 98 de la Ley N° 18.092 dispone el plazo de un año para la prescripción de las acciones cambiarias en contra de los obligados al pago, el que se cuenta desde el día del vencimiento del documento. Código: XJXMXDKTDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Sexto: Que, el pagaré de autos, como se expusiera en el considerando cuarto de este fallo, tenía vencimientos mensuales divididos en 47 cuotas, dejando de pagar en marzo del año 2014, cuya última cuota vencía el año 2017, y teniendo en consideración que la fecha de notificación de la demanda fue en agosto de 2022, es evidente que ha transcurrido con creces el plazo indicado en el considerando anterior. Fundamentos por los cuales y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1461 y 1698 del Código Civil

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. II.- Que, no se condena en costas a la actora. Regístrese y notifíquese. Archívense los autos, en su oportunidad. ROL N° C-92-2015 Dictada por doña Andrea Román Bravo, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, veintinueve de Diciembre de dos mil veintid só Código: XJXMXDKTDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-29T11:20:51-0300 2022-12-29T11:40:56-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-92-2015 CARATULADO : BANCO FALABELLA / CURITOL San Bernardo, veintinueve de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 14 de enero de 2015, a folio 1, comparece Leonardo Corral Arancibia, en representación judicial de carácter convencional, del Banco Falabella, sociedad

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