3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ANTOFAGASTA MINERALS S.A/

Rol

V-85-2021

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 05 de Febrero de 2021, a las 23:52 horas, don José Esteban Poblete Newman, chileno, casado, abogado, en representación, según se acredita en autos de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, R.U.T. N° 93.920.000-2, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4001, Piso 18, comuna de Las Condes, Santiago, solicitó la manifestación de la concesión de explotación denominada “DON EUGENIO 4, 1 AL 28”reducida”, ubicada en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Sierra Gorda, solicitando se constituyeran las pertenencias ya referidas otorgándolas en favor de su representado. SEGUNDO: Que con fecha 18 de Febrero de 2021, la manifestación fue inscrita a fjs. 957, bajo el Nº 505 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 2021. TERCERO: Que con fecha 09 de Marzo de 2021, se publicó la manifestación, y con fecha 27 de Septiembre de 2021, se publicó la solicitud de mensura, ambas en el Boletín Oficial de Minería de la Región de Antofagasta, solicitud que según consta en folio 11 del SITCI, dentro de plazo no fue objeto de oposición por parte de terceros. Código: XGHXDPWCFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que en folio 23 del SITCI, rola informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord N° 2.891 de fecha 01 de Julio de 2022 el que señala que la operación técnica de mensura, no tiene observaciones ajustándose a la Ley. No obstante lo anterior, estas pertenencias abarcan parcialmente a las pertenencias ya constituidas denominadas “PROTECTOR 1/50”, Rol Único Nacional 02201-0251-3;”SAN MIGUEL 1/50”,Rol Nacional 0223-7;”SAN MIGUEL 51/76”,Rol Nacional 02206-0596-5 cuyos vértices fueron determinados en coordenadas UTM, las cuales son de propiedad de la misma solicitante de autos, según consta en certificados de dominios vigentes adjuntos y escrito acompañados en folio 25 del SITCI. Consta además en folio 27, la publicación del extracto de superposición en el Boletín Oficial de Minería de la Región de Antofagasta, de fecha 01 de Agosto de 2022, cuya constitución dentro de plazo no fue objeto de oposición por parte de terceros.- QUINTO: Que las coordenadas U.T.M. del punto de interés y de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de explotación son: VÉRTICE NORTE(metros) ESTE(metros) PI 7.439.112,50 405.368,95 L1 7.439.462,50 405.168,95 L2 7.439.462,50 405.568,95 L3 7.439.262,50 405.568,95 L4 7.439.262,50 405.535,00 L5 7.439.162,50 405.535,00 L6 7.439.162,50 405.550,00 L7 7.438.862,50 405.550,00 L8 7.438.862,50 405.450,00 L9 7.438.762,50 405.450,00 L10 7.438.762,50 405.250,00 L11 7.439.162,50 405.250,00 Código: XGHXDPWCFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl L12 7.439.162,50 405.235,00 L13 7.439.262,50 405.235,00 L14 7.439.262,50 405.168,95 SEXTO: Que de conformida

Fallo

SE RESUELVE: Que se aprueba el plano y acta de mensura y en consecuencia, queda constituida la concesión de explotación denominada "DON EUGENIO 4, 1 AL 22”, con una superficie total de 22 hectáreas, a favor de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, solicitada en su representación por don Juan Esteban Poblete Newman, ambos ya individualizados. Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. Inscríbase, conjuntamente con el acta de mensura y archívese en conformidad a la Ley. De conformidad con el protocolo de implementación de plan piloto vigente desde el 01 de Enero de 2021, dispuesto en Acta de Pleno N°275 de fecha 14 de Diciembre de 2020, y Acta de Pleno N°84, de fecha 29 de Marzo de 2021,ambas de la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad, remítase en formato PDF a petición de la interesada copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el certificado de ejecutoriada, plano y acta de mensura aprobados, al Sernageomin y Conservador de Minas, ambos de esta ciudad, a los correos electrónicos implementados por ambas instituciones para el efecto, debiendo el Tribunal certificar tal circunstancia, una vez cumplido este trámite. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas. Código: XGHXDPWCFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y notifíquese.- Sentencia Dictada por don JORD

Texto Completo (Preview)

FOJA: 52 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-85-2021 SOLICITANTE : ANTOFAGASTA MINERALS S.A MATERIA : MANIFESTACION “DON EUGENIO 4, 1 AL 22” &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Antofagasta, veintinueve de Diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 05 de Febrero de 2021, a l

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