19º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/VILLALÓN

Rol

C-1244-2021

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestosí precedentemente, no queda sino que acoger la excepci n opuesta, tal comoó se dir en lo resolutivo de la presente resoluci n.á ó Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 y 2492, 2493 yá í 2514 del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 177, 254, 434 N 4, 464 Nó í ° º 17, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado al segundo otros de su presentaci n de fecha 21 de septiembreí ó de 2022 solo respecto del saldo no cubierto por el pago realizado por el Fisco de Chile en su calidad de Garante de la obligaci n cobrada en autos,ó poni ndose en consecuencia fin a la presente ejecuci né ó II.- Que se ordena poner fin a la ejecuci n de autos.ó III.- Que no se condena en costas a la demandante por tener motivo plausible para iniciar su acci n. ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C 1244 2021 ° – – PRONUNCIADA POR DON LVARO CAYUQUEOÁ PICHIC N, JUEZ SUPLENTE DEL DECIMO NOVENOÓ JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: XLXVXDGTCEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1244-2021 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintid só Código: XLXVXDGTCEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-29T10:25:24-0300

Fundamentos

fundamentos que en su presentaci n expone. ó Con fecha 05 de octubre de 2022, se tuvo por evacuado el traslado, se declar admisible la excepci n opuesta y se recibi a prueba rindi ndoseó ó ó é la que consta en autos. Que con fecha 30 de noviembre de 2022, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la excepci n incoada por laó demandada, tal se encuentra contemplada en el N 17 del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, La prescripci n de la deuda o s loó “ ó ó de la acci n ejecutiva , fundada en el hecho en que desde el momento enó ” que la demandada cay en mora en el pago de sus obligaciones, haó transcurrido con creces el plazo de un a o de prescripci n establecido en elñ ó Código: XLXVXDGTCEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1244-2021 art culo 98 de la Ley N 18.092, por lo que determinadas cuotas seí ° encontrar an prescritas. í SEGUNDO: Que para los efectos de resolver la excepci n enó cuesti n, este sentenciador tendr en consideraci n que de los propiosó á ó pagar s de autos, tenidos a la vista, se desprende que la fecha deé vencimiento de ambos fue el d a 10 de diciembre de 2020, poca a partirí é de la cual corresponde computar el plazo de prescripci nó el que transcurrió en exceso al d a 21 de septiembre de 2021, fecha en que la ejecutada seí notific y requiri de pago con la presentaci n de su escrito de excepciones,ó ó ó de lo que resulta evidente que, a esa poca, la acci n cambiaria provenienteé ó del pagar de autos, se hallaba ntegramente extinguida, por el transcursoé í de m s de un a o, conforme lo previene el art culo 98 de la Ley 18.092.á ñ í TERCERO: Que as las cosas y por los hechos expuestosí precedentemente, no queda sino que acoger la excepci n opuesta, tal comoó se dir en lo resolutivo de la presente resoluci n.á ó Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 y 2492, 2493 yá í 2514 del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 177, 254, 434 N 4, 464 Nó í ° º 17, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado al segundo otros de su presentaci n de fecha 21 de septiembreí ó de 2022 solo respecto del saldo no cubierto por el pago realizado por el Fisco de Chile en su calidad de Garante de la obligaci n cobrada en autos,ó poni ndose en consecuencia fin a la presente ejecuci né ó II.- Que se ordena poner fin a la ejecuci n de autos.ó III.- Que no se condena en costas a la demandante por tener motivo plausible para iniciar su acci n. ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C 1244 2021 ° – – PRONUNCIADA POR DON LVARO CAYUQUEOÁ PICHIC N, JUEZ SUPLENTE DEL DECIMO NOVENOÓ JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: XLXVXDGTCEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1244-2021 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintid só Código: XLXVXDGTCEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-29T10:25:24-0300

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C-1244-2021 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1244-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/VILLAL NÓ Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintid só Vistos, Que con fecha 02 de febrero de 2021, JUAN PABLO GUTIERREZ SILVA, abogado, domiciliado en calle Hendaya N 60, Torre Napole n,º ó piso 10 , Las Condes, mandatario judicial y act

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