1º Juzgado de Letras de Linares

S TERMAS Y A PANIMAVIDA/

Rol

V-141-2022

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes se alados, solicito rechazarse el rehusamiento yñ ordenarse la correspondiente inscripci n dominical a nombre deló comprador. Ya que, no procede el Rehusamiento del se or Conservador deñ Bienes Ra ces, por lo que es necesario una resoluci n judicial que ordene seí ó practique la inscripci n que se indica, con costas. ó POR TANTO, RUEGO A US, se sirva tener presente lo anteriormente se alado, para todos los efectos legales pertinentes.ñ Segundo: Que a folio 1 ( cono documentos), se acompa aron losí ñ siguientes documentos: Código: CXWXXDXPXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- certificado de aval o fiscal provisional, segundo semestre 2022, Restoú Lt.1 ex estaci n Panim vida, rol aval o 50-7 comuna Colb n. ó á ú ú 2.- Certificado de aval o fiscal provisional , segundo semestre 2022, Restoú Lt.2 ex v as Panim vida, rol aval o 38-15 comuna Colb n.í á ú ú 3.- Certificado aval o fiscal Rol 90091-00001 Colb n.ú ú 4.- Negativa del Conservador Bienes Ra ces de Linares, de fecha 21í septiembre 2022. 5.- Certificado deuda Tesorer a General Rep blica, Rol 161-90091-01í ú Colb n.ú 6.- Copia de certificado de Hipotecas y Grav menes otorgado porá Conservador Bienes Ra ces de Linares.í A folio 16, se agregan los siguientes documentos. 1.- Certificado aval o fiscal, inmueble denominado Lote 3, Rol 51-30ú Colb n.ú 2.- Certificado de no expropiaci n emitido por SERVIU.ó 3.- Copia plano, archivado bajo n mero 2312 al final del Registroú Propiedad a o 2018 Conservador Bienes Ra ces de Linares.ñ í Tercero: Que a folio 13, se agrega informe del se or Conservador deñ Bienes Ra ces de Linares, quien adjunto los siguientes documentos: Copiaí autorizada con vigencia en parte inmueble inscrito a fs.284 vta. N 383° Registro Propiedad a o 1961; Copia autorizada de los documentosñ agregados al final del Registro de Instrumentos P blicos del mes deú septiembre 1973 de la Notaria de Linares de don Claudinet Perei

Fundamentos

fundamentos que seó expresa. - 6.- Que para dilucidar esta petici n debe considerarse que el Reglamentoó del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces es perentorio en cuanto a lasí facultades del Conservador para negar una inscripci n, en su art culo 13. ó í Art. 13. El Conservador no podr rehusar ni retardar lasá inscripciones: deber , no obstante, negarse, si la inscripci n es ená ó alg n sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es aut nticaú é o no est en el papel competente la copia que se le presenta; si noá est situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que seá refiere; si no se ha dado al p blico el aviso prescrito en el art culoú í 58; si es visible en el t tulo alg n vicio o defecto que lo anuleí ú absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripci n. ó Es decir, s lo son dos las situaciones en que el Conservador puedeó rehusar la inscripci nó ; cuando la inscripci n es legalmente inadmisible, oó cuando es visible en el t tulo alg n vicio que lo anule absolutamente. í ú 7.- En la especie, el Conservador neg la inscripci n por una raz nó ó ó completamente a las legalmente indicadas en el art culo 13 del Reglamento,í Código: CXWXXDXPXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ya que se ala: ñ “Certifico: Que no se puede practicar la inscripci nó solicitada en caratula 33557, ya que revisados planos autorizados por la DOM, no se puede determinar su efectivamente el lote 3 en cuesti n se encuentra vigente en el citado t tuloó í ”. La primera duda que surge es si tal fundamento tiene base jur dica, yí claramente no lo tiene, pues no es cierta la afirmaci n deló Conservador de que no se encuentre vigente el t tulo citado. í Ante dicha afirmaci n debemos se alar que el Sr. Conservador de Bienesó ñ Ra ces de Linares, comete un error ante tan destemplada afirmaci n, m sí ó á a n que con anterioridad a la suscripci n mi representada realizo una serieú ó de diligencias judiciales ante los Tribunales de Justicia, tendientes a efectuar una serie de alzamientos de embargos que afectaban dicha propiedad. Los cuales fueron debidamente alzados por el Tribunal Civil correspondiente, alzamiento que dicho conservador tomo conocimiento efectuando las correspondientes cancelaciones de dichos grav menes, otorg ndose losá á correspondientes certificados de hipotecas y grav menes y correspondientesá certificados de dominio vigente. Por otra parte, deben se alar que dichos lotes que conforman el inmuebleñ inscrito a fojas 284 vuelta, n mero 383 del Registro de Propiedad del a oú ñ 1961 de dicho Conservador, les han sido designados nuevos roles de aval oú por parte del Servicio de Impuestos Internos, ello, a petici n del propietarioó el cual es poseedor inscrito y material de dichos inmuebles. El mencionado lote 3 objeto de la compraventa se encuentra plenamente vigente a nombre de su representada y no puede perturbar el Sr, Conservador de Bienes Ra ces de

Fallo

POR TANTO, Atendido lo expuesto y lo dispuesto en los arts. 88 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces,í Solicito a Ssa., se sirva disponer se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de Linares practicar la inscripci n de dominio solicitada a nombreí ó de do a Linda Bel n Olivos Retamal, todo ello con costas. ñ é A folio 16, el abogado de la parte solicitante, hace presente lo siguiente: Qu , en relaci n al informe emitido por el Conservador de Bienes Ra cesé ó í de Linares, Yerbas Buenas y Colb n, debo exponer lo siguiente: ú 1.- Qu , de acuerdo al tenor del informe suscrito por don Claudinet Pereiraé Gonz lez, Conservador de Bienes Ra ces de Linares, especialmente a laá í documentaci n acompa ada, el t tulo inscrito a fojas 284 vuelta, n meroó ñ í ú 383 del Registro de Propiedad del a o 1961, ñ se encuentra vigente en parte a nombre de la Sociedad Termas y Aguas de Panim vida S.A. á 2.- Qu , dicho inmueble fue objeto de un Loteo que fue aprobado en sué oportunidad por la Ilustre Municipalidad de Colb n, un loteo y subdivisi nú ó de sitios en el inmueble, conforme a plano y Decreto respectivo de fecha 24 de agosto de 1973, documentos que se encuentran agregados al final del Registro de Instrumentos P blicos del mes de septiembre de 1973 de laú Notar a de Linares del suscrito, bajo el n mero 29, que comprende lotes,í ú Código: CXWXXDXPXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reas v

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CAUSA ROL : V-141-2022 SOLICITANTE : SOCIEDAD TERMAS Y AGUAS DE PANIMAVIDA S.A. ROL UNICO : 90.650.000-0 MATERIA : RECLAMACION INSCRIPCION ABOGADO : Carlos Montesino Heyer --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Linares, veintinueve de diciembre de dos mil veintid s.ó Visto. Primero: Que a folio 1, comparece GREGORIO DEL SAGRADO CO

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