GAJARDO/MOLLER Y ERRE LIMITADA
Rol
O-4357-2022
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la Carta de Despido, indicando, además, que la misma es inidónea para fundar la Causal de Despido Invocada, toda vez que no indica ninguna necesidad objetiva, de carácter económico o administrativa y permanente, que haya hecho específicamente necesario su despido. Por tanto, pide determinar que el despido es injustificado, indebido y/o improcedente, condenándose a la y/o las demandadas a pagar el Recargo Legal contenido en el artículo 168 Letra a) del Código del Trabajo. Luego, señala que todas las sociedades demandadas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, atendido el hecho que presentan una dirección laboral común, similitud y necesaria complementariedad en la prestación de los servicios, se encuentran representadas legalmente por don FEDERICO MOLLER ROJAS, quien también tiene participación en cada una de ellas. Asimismo, todas las Empresas del Holding son utilizadas por El Controlador de forma complementaria, a fin de realizar un Giro Comercial Integral de Ingeniería, Transporte y Financiero (propio de este tipo de entidades, para hacer más eficiente la carga tributaria, y la cual sostiene la mayor parte del patrimonio del Holding mediante una Política Sistemática de Retiros y Reinversión de Utilidades), cuestión que aparece de manifiesto en la Situación Tributaria de Terceros realizada por el Servicio de Impuestos Internos: (1) MOLLER Y ERRE LTDA., RUT N°96.561.980-1 (2) INVERSIONES BELLAVISTA LTDA., RUT N°76.243.550-0 (3) TRANSPORTES ARME LTDA., RUT N°76.093.300-7 (4) INGENIERÍA ELECOM LTDA., RUT N°78.936.100-2 Hace presente que, desde el inicio de la relación laboral, hasta el mes de JUNIO DE 2011, salvo los periodos adeudados, sus Cotizaciones Previsionales fueron pagadas por la sociedad INGENIERÍA ELECOM LTDA., RUT N°78.936.100-2. Respecto de la demandada EMBOTELLADORA EL COLMENAR SPA., RUT N°76.484.169-7, dicha demandada utiliza el domicilio de PROVIDENCIA N°225, PROVIDENCIA, como Bo
Fundamentos
fundamentos y/o interpretación que se hace de los mismos son erróneos, causa por la cual corresponderá al demandante acreditarlos en su integridad, conforme a lo previsto en el artículo 1.698 del Código Civil. Niega y controvierte expresamente la existencia de una Dirección Laboral Común compartida entre su representada MOLLER Y ERRE LTDA y todos los demás codemandados, en particular para los efectos de la consideración de todas aquellas como un único empleador en los términos del inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo. Su representada, Moller y Erre Ltda., ejerce su actividad económica de maneta autónoma e independiente de los demás codemandados. Hace presente que la demanda de autos carece de elementos mínimos que el articulo 446 N°4 del Código del Trabajo establece, por lo que, desde ese punto de vista, es que deberá determinar el rechazo de ella en todas sus partes. En el presente caso sostiene que no existe unidad económica. No existe relación jurídico-laboral ni mucho menos comportamientos que constituyan subterfugios legales. En relación a este punto, la demandante señala que existiría una unidad económica entre los y su representante legal. Pues bien, la pretensión hecha valer por el actor, no sólo es jurídicamente improcedente por cuestiones sustantivas, sino que, además, yerra en consideraciones procesales o de forma por no expresar de qué manera la empresa empleadora y su representante son dos “empresas” a la luz del artículo 3 del Código del Trabajo, y cómo se dan los elementos de una relación laboral en cada una de ellas y que, a su vez, actúan como unidad, las demandadas NO guardan ninguna relación comercial ni organizacional, por lo que no se entiende cuál sería el subterfugio orientado a eludir el cumplimiento de la ley que alega el demandante. Por otra parte, MOLLER Y ERRE LIMITADA y Federico Moller Rojas son personas distintas, que ni siquiera integran grupo de empresas ni actividades comerciales toda vez que el representante legal no desempeña actividad comercial empresarial alguna, por lo que actúan de forma totalmente independiente, sin que entre ellas se ha, una red de negocios sujeta a criterios de subordinación en la que un varias sociedades actúan bajo la lógica de una misma “unidad”, como ocurre en casos en que hay giros comerciales relacionados, políticas corporativas, integrantes del cuerpo gerencial, denominación de fantasía y sistemas de trabajo compartidos entre empresas distintas. No existe siquiera una complementariedad entre las demandadas, por lo que difícilmente podrían calificar como una misma “unidad económica”, menos aún como un caso en el que se aprecian subterfugios legales tendientes a perjudicar los derechos del trabajador. Sobre esto mismo, hace presente que la participación en alguna sociedad no configura per se algún elemento de la unidad económica. Así, la existencia de una dirección laboral común constituye un requisito sine qua non para la declaración de una unidad económica,
Fallo
Por tanto, pide determinar que el despido es injustificado, indebido y/o improcedente, condenándose a la y/o las demandadas a pagar el Recargo Legal contenido en el artículo 168 Letra a) del Código del Trabajo. Luego, señala que todas las sociedades demandadas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, atendido el hecho que presentan una dirección laboral común, similitud y necesaria complementariedad en la prestación de los servicios, se encuentran representadas legalmente por don FEDERICO MOLLER ROJAS, quien también tiene participación en cada una de ellas. Asimismo, todas las Empresas del Holding son utilizadas por El Controlador de forma complementaria, a fin de realizar un Giro Comercial Integral de Ingeniería, Transporte y Financiero (propio de este tipo de entidades, para hacer más eficiente la carga tributaria, y la cual sostiene la mayor parte del patrimonio del Holding mediante una Política Sistemática de Retiros y Reinversión de Utilidades), cuestión que aparece de manifiesto en la Situación Tributaria de Terceros realizada por el Servicio de Impuestos Internos: (1) MOLLER Y ERRE LTDA., RUT N°96.561.980-1 (2) INVERSIONES BELLAVISTA LTDA., RUT N°76.243.550-0 (3) TRANSPORTES ARME LTDA., RUT N°76.093.300-7 (4) INGENIERÍA ELECOM LTDA., RUT N°78.936.100-2 Hace presente que, desde el inicio de la relación laboral, hasta el mes de JUNIO DE 2011, salvo los periodos adeudados, sus Cotizaciones Previsionales fueron pagadas por la
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece don JUAN GAJARDO GODOY, C.I. N°10.257.456-7, ex trabajador, con domicilio para estos efectos (sic) AV. PRESIDENTE KENNEDY N°5933, OF. 1502, LAS CONDES, quien interpone demanda de declaración de unidad económica, despido injustificado, indebido y/o im
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