LÓPEZ/RUIZ
Rol
C-919-2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
HERENCIA, PETICIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Juan Peirano Varas, abogado, en representación de Margarita Ester López Morales, labores, con domicilio en Avenida El Valle N° 6758, Comuna de Peñalolén, Santiago, don José Santos López Morales, empleado, con domicilio en calle de Las Cumbres número 3441, comuna de Puente Alto, Santiago, doña María Eliana López Morales, labores, con domicilio en calle Bahía Navidad número 1725, Comuna de Puente Alto, Santiago y de doña Ada del Carmen López Morales, labores, con domicilio en Variante Romeral número 556, Comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, quien entabla demanda de acción de petición de herencia en contra de Juan Nazario Ruíz Díaz, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Machicura 2257, Comuna de Peñalolén, Santiago. Expone que con fecha 14 de agosto de 2018 falleció intestada la hermana de sus representados, doña Cristina Elizabeth López Morales, quien fue casada en vida con el demandado de autos y que dicho matrimonio terminó por sentencia de nulidad de matrimonio, de fecha 06 de abril de 1993, que declaró nulo dicho vínculo, perdiendo Juan Nazario Ruiz Díaz todo vinculo y calidad hereditaria frente a doña Cristina Elizabeth López Morales, quien en vida no tuvo descendencia legitima y su ascendencia falleció, heredando sus representados, conforme al orden sucesorio del artículo 990 del Código Civil. Acusa que, sin tener la calidad de heredero, don Juan Nazario Ruiz Díaz, inició de mala fe un procedimiento de posesión efectiva quedada al fallecimiento de doña Cristina Elizabeth López Morales, colocando maliciosamente en el inventario quedado a su fallecimiento, bienes que son de dominio absoluto, exclusivo y perpetuo de sus representados. Indica que el acto malicioso de posesión efectiva fue tramitado en la solicitud N° 19749-2019 del Registro Civil e Identificación de Chile, a la cual nunca debió habérsele dado curso, ya que esa misma entidad pública poseía y es garante de la información de que el demandado ya no ostent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta sede civil, don Juan Peirano Varas, en representación de Margarita Ester, José Santos, María Eliana y Ada del Carmen, todos de apellido López Morales, dedujo demanda de acción de petición de herencia, en contra de Juan Nazario Ruíz Díaz, solicitando que se ordene rectificar la solicitud de posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña Cristina Elizabeth López Morales, N° 19.479 del año 2019, declarando que los bienes que ahí aparezcan son de dominio absoluto, exclusivo y perpetuo de sus representados, señalando que el demandado no tiene derechos en esa herencia y que por ende es un falso heredero, por estar detentando como tal una herencia totalmente ajena, y se ordene cancelar todas las inscripciones especiales de herencia que hayan derivado de dicha resolución en los Registros de Propiedad de los respectivos Conservadores de Bienes Raíces. Además, deberá ordenarse al Registro Civil continuar con la tramitación de la solicitud de rectificación de posesión efectiva N° 619 del registro Civil oficina Concón de fecha 05 de noviembre de 2019, a fin de incluir a sus representados y eliminar al demandado, con costas. Basó su demanda en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que el demandado contestó la demanda de autos solicitando su rechazo, con costas, alegando que la propiedad de autos se compró durante el matrimonio, con doña Cristina Elizabeth López Moralesel cual se celebró el día 22 de marzo del año 1979, bajo el régimen de sociedad conyugal y duro hasta el día 29 de septiembre del año 1992, y la fecha de celebración de la escritura de compraventa E Hipoteca de la propiedad de marras, fue el día 25 de noviembre de 1989. TERCERO: Que para acreditar las afirmaciones sostenidas en su demanda, los actores acompañaron prueba documental, no objetada, consistente en: Al anexo de folio 1: 1. Certificado de defunción de doña Cristina Elizabeth López Morales, circunscripción de Providencia Nro. 1.512 año 2018, fecha de defunción 14 de agosto de 2018. 2. Certificado de matrimonio de doña Cristina Elizabeth López Morales y don Juan Nazario Ruiz Díaz, circunscripción de Ñuñoa Nro. 530 año 1979, celebrado con fecha 22 de marzo de 1979, en el documento se registra igualmente la nulidad del matrimonio declarado por sentencia ejecutoriada de fecha 28 de septiembre de 1992, fecha de subscripción 26 de mayo de 1993. 3. Solicitud de rectificación N° 619 del Registro Civil oficina Concón de fecha 05 de noviembre de 2021. 4. Certificado de defunción de don José Rufino López San Martín, de la circunscripción de San Ramón, Nro 154 S año 2006, fecha de defunción 9 de noviembre de 2006. 5. Certificado de defunción de doña Adriana del Carmen Morales Vargas, de la circunscripción de Puente Alto Nro. 896 año 2016, fecha de fallecimiento 27 de julio de 2016. 6. Certificado de matrimonio cel
Fallo
En mérito de lo expuesto y previa cita de las disposiciones legales, solicita tener por presentada demanda de acción de petición de herencia, en contra de Juan Nazario Ruíz Díaz, y en definitiva se acceda a ella y se ordene rectificar la solicitud de posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña Cristina Elizabeth López Morales, N° 19.479 del año 2019, declarando que los bienes que ahí aparezcan son de dominio absoluto, exclusivo y perpetuo de sus representados, señalando que el demandado no tiene derechos en esa herencia y que por ende es un falso heredero, por estar detentando como tal una herencia totalmente ajena, y se ordene cancelar todas las inscripciones especiales de herencia que hayan derivado de dicha resolución en los Registros de Propiedad de los respectivos Conservadores de Bienes Raíces. Además, deberá ordenarse al Registro Civil continuar con la tramitación de la solicitud de rectificación de posesión efectiva N° 619 del registro Civil oficina Concón de fecha 05 de noviembre de 2019, a fin de incluir a sus representados y eliminar al demandado, todo ello con expresa condena en costas. Al folio 8, consta la notificación de la demanda al demandado, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 9, don Juan Nazario Ruiz Díaz, contestó la demanda interpuesta en su contra, negando todo lo señalado por la parte demandante en su libelo, debido a que dicha parte demandante no señaló que la propiedad de autos se compró d
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-919-2022 CARATULADO??: LÓPEZ/RUIZ Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS: Al folio 1, comparece don Juan Peirano Varas, abogado, en representación de Margarita Ester López Morales, labores, con domicilio en Avenida El Valle N° 6758, Comuna de Peñalolén, Santiago, don José Santos Lóp
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