TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/PICHÚN
Rol
C-9218-2021
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-9218-2021 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9218-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/PICH NÚ Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintid só Vistos, Con fecha 19 de noviembre de 2021, comparece FELIPE HERNAN FR AS JONES, Abogado, mandatario judicial, en representaci nÍ ó convencional de SCOTIABANK sociedad an nima bancaria, cuyoó representante legal es don Diego Patricio Masola, argentino, casado, contador p blico, Rut 27.550.890-K, y, a su vez en representaci n deú ó Tesorer a General de la Rep blica, Rut 60.805.000-0, cuyo representanteí ú legal es do a Luisa Ximena Hern ndez Garrido, Ingeniero Civil Industrial,ñ á con domicilio para estos efectos en Agustinas N 1291, Oficina G, piso 6 ,º º Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo de Cobro de pagar , ené contra de GASTON ZACARIAS PICHUN COLIL, se ignora profesi n uó oficio, con domicilio en POCOYAN S/N, TOLTEN. Funda su demanda indicando que el demandado de autos, ya individualizado, es deudor vencido de los siguientes pagar s:é 1) Pagar de monto capital equivalente a 69,9643 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 14 DE OCTUBRE DE 2021, y con vencimiento para el d a 25 de Octubre de 2021.í 2) Pagar de monto capital equivalente a 629,6787 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 14 DE OCTUBRE DE 2021, y con vencimiento para el d a 25 de Octubre de 2021.í Se ala que dichos pagar s, fueron suscritos por el representante delñ é Banco en virtud de la cl usula d cimo quinta y d cimo sexta del Contratoá é é de Apertura que se acompa a a la demanda, a la orden de Scotiabankñ Chile. Código: CGQXXDGXEDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9218-2021 Que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 699,6430 UF.- Expresa que en los documentos antes referidos se estipul que eló capital adeudado devengar a contar del 25 de Oct
Fundamentos
fundamentos que en su escrito presenta. Que con fecha 08 de julio de 2022, se tuvo por evacuado el traslado,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba rindi ndose la que consta en autos.é Que con fecha 17 de noviembre de 2022, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo relativo a la excepci n del n mero 11 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la concesi n deí ó ó esperas o pr rroga del plazo, esta se constituye como una convenci n por laó ó cual el acreedor renuncia a hacer exigible la obligaci n en el t rminoó é primigeniamente estipulado, modific ndola en dicho aspecto, otorgando uná nuevo lapso al deudor para el pago de la prestaci n a que se encuentraó obligado. SEGUNDO: Que, conforme lo dispone el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde al ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en queá funda sus excepciones. TERCERO: Que la parte ejecutada, en orden a acreditar sus dichos, no rindi probanza alguna, situaci n que conducir a desestimar laó ó á excepciones en comento, como se dir en lo dispositivo de esta sentencia.á CUARTO: Que, por fundarse las excepciones de los numero 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil en similares argumentos,í ó se analizar n a continuaci n de forma conjunta. á ó Código: CGQXXDGXEDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9218-2021 QUINTO: Que, trat ndose del fundamento en virtud del se haná deducido las exce
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C-9218-2021 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9218-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/PICH NÚ Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintid só Vistos, Con fecha 19 de noviembre de 2021, comparece FELIPE HERNAN FR AS JONES, Abogado, mandatario judicial, en representaci nÍ ó convencional de SCOTIA
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