EL ALERO S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO
Rol
I-36-2023
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don FRANCISCO CORNEJO LÓPEZ, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad 15.531.836-8, en representación de El ALERO S.A., RUT 99.504.060-3, todos domiciliados en Avenida Jorge Alessandri N°3177, comuna de Talcahuano, y, en virtud de lo dispuesto en los artículos 511 N°1, 512 y 474 del Código del Trabajo, deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 512 inciso segundo del mismo cuerpo legal, respecto de la resolución N°29, de fecha 16 de febrero de 2023, emitida por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, que confirmó la multa N°9958/22/22-1-2, también emitida por ella, que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 511 N°1 del señalado Código, había sido objeto de reconsideración administrativa con fecha 16 de diciembre de 2022. Refiere, en síntesis, que por la Resolución de Multa N°9958/22/22-1-2 se impuso a su representada dos multas de 60 UTM, por los hechos consistentes en: 1.- “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de entrada y salida, respecto de los trabajadores y períodos según el siguiente detalle: Diana Zamorano RUT 16.598.659-8 el día domingo 02-10-2022 y Marjuris Añez RUT 26.559.879-k el día domingo 02-10-2022” 2.- “No otorgar descanso en días domingo respecto de las trabajadoras y períodos que a continuación se indican, no encontrándose la empresa en algunas de las excepciones al descanso dominical: Diana Zamorano y Marjuris Añez el día domingo 02-10-2022”. Por cuanto tales hechos importarían infracción a los artículos 33, 35 y 506 del Código del Trabajo. Respecto de la primera multa, indica que el día 02 de octubre de 2022, debido a una urgencia del local fiscalizado, por cuanto se encontraba con cuatro trabajadores con licencia y sin administrador, las trabajadoras sobre las cuales versa la multa, con el fin de ayudar al local y evitar que éste quedara sin trabajadores para atender, decidieron a
Fundamentos
considerando noveno de esta sentencia, mediante la solicitud de reconsideración solo se pidió la rebaja de la multa impuesta, por lo que no se podría cuestionar por el tribunal que no hubiere sido dejada sin efecto, como pretende la demandante. En todo caso, de sus propios dichos, tanto en el libelo pretensor como en la solicitud de reconsideración, aparece que reconoce que la infracción imputada efectivamente se cometió, es decir, que no se llevó correctamente el registro de asistencia el día 02 de octubre de 2022, por cuanto no se consignó la hora de entrada y salida de las trabajadoras Diana Zamorano y Marjuris Añez, lo cual por sí solo permite rechazar la solicitud tendiente a dejar sin efecto esta multa contenida en la demanda. Se debe agregar que lo referido precedentemente, además, consta en los registros de asistencia de ambas trabajadoras correspondientes al mes de octubre de 2022 y fue constatado por el fiscalizador, gozando dicha constatación de presunción de veracidad de acuerdo con el artículo 23 del D.F.L N°3 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin que hubiere sido desvirtuada con la prueba rendida en autos. DUODÉCIMO: Que, en lo que respecta a la eventual corrección de la multa analizada, se debe señalar que la documentación acompañada a la solicitud de reconsideración no permite tener por corregida la multa, tal como fue resuelto por el Inspector Comunal del Trabajo de Talcahuano, mediante la Resolución Exenta N°29 de 16 de febrero de 2023. En efecto, en relación con la multa en examen se incorporó el registro de asistencia del mes de octubre de 2022 correspondiente tanto a doña Diana Zamorano como a doña Marjuris Añez, así como el finiquito de esta última trabajadora y el certificado de pago de la suma de dinero indicado en el mismo. De la documentación mencionada resulta posible concluir que aquella que dice relación con la trabajadora Marjuris Añez en nada aporta para acreditar la corrección de la infracción, puesto que el registro de asistencia demuestra que en el día 02 de octubre de 2022, laborado por la trabajadora, no se consignó hora de ingreso ni de salida, y solo se encuentra llenado hasta el día 08 del mismo mes y año, por otra parte, no se vislumbra de que manera pudiera resultar útil al fin antes mencionado el finiquito de la trabajadora y el certificado de pago de la misma fecha, que solo dan cuenta del término de su relación laboral con la reclamante el día 12 de octubre de 2022 y del pago de la suma de dinero consignada en el finiquito. Por otra parte, el registro de asistencia del mes de octubre de 2022 correspondiente a doña Diana Zamorano, además de demostrar que el día 02 del mismo mes y año -laborado por ella- no consigna su hora de ingreso ni de salida, lejos de dar cuenta de una corrección de la infracción, permite tener por establecido que se ha continuado llevando de manera inadecuada o errada, toda vez que, como se señala en la Resolución Exenta N°29 de 16 de febrero de 2023, regi
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 33, 35, 503 a 512 del Código del Trabajo, artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933 del Ministerio del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que, NO HA LUGAR, al reclamo interpuesto por don FRANCISCO CORNEJO LÓPEZ, en representación de El ALERO S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, todos ya individualizados, en cuanto se pide dejar sin efecto las multas impuestas por resolución N°9958/22/22-1-2 de fecha 06 de octubre de 2022, mantenidas por Resolución Exenta N°29 de 16 de febrero de 2023, dictada por el Inspector Comunal. II.- Que, HA LUGAR, a la antedicha reclamación de multa en su aspecto subsidiario de rebaja, solo en cuanto: A) Se reduce la multa aplicada por N°9958/22/22-1 de fecha 06 de octubre de 2022, mantenida por Resolución Exenta N°29 de 16 de febrero de 2023, a 40 UTM. B) Se reduce la multa aplicada por N°9958/22/22-2 de fecha 06 de octubre de 2022, mantenida por Resolución Exenta N°29 de 16 de febrero de 2023, a 40 UTM. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-36-2023 RUC 23- 4-0464690-7 Dictada por doña JAVIERA FERNANDA GRANDON ROMERO, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a dieciocho de julio de dos mil
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don FRANCISCO CORNEJO LÓPEZ, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad 15.531.836-8, en representación de El ALERO S.A., RUT 99.504.060-3, todos domiciliados en Avenida Jorge Alessandri N°3177, comuna de Talcahuano, y, en virtud de lo dispuesto en los artículos 511 N°1, 512 y 474
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