8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO/PIRAÍNO

Rol

C-5559-2022

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ?Al folio 1, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en calle Compañía N°1390, oficina 2403, comuna de Santiago, mandatario en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Agustinas N°1070, piso 2, ala sur, comuna de Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de don Javier Esteban Piraíno Correa, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Pasaje Alico N°1011, Población Los Productores, comuna de Puente Alto. Fundando su demanda, señala que el ejecutado es deudor de dos pagarés, suscritos el 24 de mayo de 2022, en su nombre y representación por el ejecutante, en virtud de un mandato conferido por el demandado en el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley N° 20.027, por las sumas de UF 34,3563 y UF 309,2065 respectivamente, obligaciones que devengarían interés máximo convencional, y cuyo vencimiento correspondía al 25 de mayo del año 2022. Alega que los pagarés individualizados no fueron pagados en su fecha de vencimiento, adeudando en consecuencia la demandada la suma de UF 343,5628, más intereses a la tasa máxima convencional. Concluye señalando que la firma del suscriptor de los pagarés se encuentra autorizada ante Notario Público, constituyendo en consecuencia títulos ejecutivos y que las deudas reclamadas son líquidas, actualmente exigibles y cuya acción no se encuentra prescrita. ?Y previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado, por la suma de UF 343,5628 en su equivalente en pesos a la fecha del pago, más intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de lo adeudado, con costas.

Fundamentos

fundamentos de hecho y derechos señalados, y en definitiva ordenar se continúe con la ejecución hasta el pago total del crédito adeudado, con expresa condenación en costas Al folio 15, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. Al folio 24, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Crédito e Inversiones representado en autos por don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, deduce demanda ejecutiva en contra de don Javier Esteban Piraíno Correa, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF343,5628 más intereses y costas. ?Invoca como títulos ejecutivos dos pagarés suscritos con fecha 24 de mayo de 2022, por apoderados del ejecutante en nombre y representación de la demandada, en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos. ?SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, contemplada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.? TERCERO: Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicitó el rechazo de la excepción deducida, indicando que los hechos invocados por el demandado no son efectivos y que será de su propio cargo acreditar la veracidad de los mismos. CUARTO: Que en lo tocante a la concesión de esperas o prórroga del plazo, cabe señalar que, conforme lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar la veracidad de sus dichos, sin embargo ninguna prueba rindió al efecto, razón por la cual ésta excepción será desestimada. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1545 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 254, 438, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, Ley N°18.092,

Fallo

Por tanto, solicita tener por opuesta la excepción referida, declararla admisible y en definitiva, rechazar la demanda con expresa condena en costas. Al folio 14, compareció el ejecutante, evacuando el traslado conferido, destacando que la prórroga del plazo importa suspender la exigibilidad de la obligación mediante la prolongación del término estipulado o mediante la creación de un plazo nuevo; de acuerdo con lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al ejecutado probar que tal situación ocurrió en los hechos. Por tanto, solicita tener por evacuado el traslado conferido, rechazando en su totalidad la excepción opuesta por el ejecutado, en razón de los fundamentos de hecho y derechos señalados, y en definitiva ordenar se continúe con la ejecución hasta el pago total del crédito adeudado, con expresa condenación en costas Al folio 15, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. Al folio 24, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Crédito e Inversiones representado en autos por don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, deduce demanda ejecutiva en contra de don Javier Esteban Piraíno Correa, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF343,5628 más intereses y costas. ?Invoca como títulos ejecutivos dos pagarés suscritos con fecha 24 de mayo de 2022, por apoderados del ejecutante en nombr

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-5559-2022 CARATULADO??: BANCO DE CRÉDITO/PIRAÍNO Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintidós ????????            VISTOS: ?Al folio 1, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en calle Compañía N°1390, oficina 2403, comuna de Santiago, mandatario en representación conv

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