2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BERRÍOS/DNG INGENIERIA Y CONTRUCCION S.A

Rol

O-804-2023

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que compareció el demandante don ROBERTO OSVALDO BERRIOS TIRADO, chileno, topógrafo, C.I. 15.378.045-5, domiciliado en Pasaje La Cosecha Nº 1236 comuna de Maipú, quien interpuso demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado con nulidad, cobro de prestaciones adeudadas e indemnizaciones con recargo legal, en contra de DNG INGENIERÍA y CONSTRUCCIÓN S.A., RUT 77.592.4440-3, representada legalmente por don Daniel Páez Reyes, C.I. N° 8.499.776-5, ambos domiciliados en Félix Margoz Nº 353 de la comuna de Cerrillos, sociedad que tiene la calidad de deudora en procedimiento de liquidación forzosa, conforme a la resolución judicial de fecha 8 de mayo de 2023, emanada del 20º Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL C5876-2023, siendo su liquidador titular don Marcelo Alberto Cabrera Callejas, domiciliado en Manuel Verbal N° 1333, depto. 113, Antofagasta, correo electrónico mcabrera@mcliquidador.cl. Habiendo a su vez demandando de manera solidaria o subsidiaria, a SOCIEDAD DE INVERSIONES FAC S.A., RUT 77.061.550-K, representada legalmente por don Carlos Andrieghetti, C.I. N° 6.605.233-8, ambos domiciliados en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva Nº 9001, Lote 6 C, de la comuna de Quilicura, sociedad esta última con la que el demandante llegó a una conciliación en la audiencia de juicio de 29 de junio de 2022 por $2.000.000. Fundó su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 11 de octubre del año 2018, para cumplir funciones como topógrafo, prestando servicios de manera efectiva para la demandada solidaria SOCIEDAD DE INVERSIONES FAC S.A., conforme a un contrato de carácter indefinido, siendo su jornada de trabajo según las reglas del artículo 22 del Código del Trabajo, la que se distribuían conforme a un sistema de turnos implementado por la demandada, no obstante, mensualmente realizaba horas extras que nunca fueron remuneradas. En cuanto a su remuneración mensual

Fundamentos

considerando lo previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo y entendiendo que opera la prescripción de dos años contados desde la fecha en que se hizo exigible el derecho a los feriados, sólo se accederá al pago de dos feriados legales por $657.166 cada uno, conforme a la base de remuneración fijada en el motivo quinto. EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO: NOVENO: En relación a la sanción de Ley Bustos, no habiéndose establecido la existencia de deuda previsional conforme lo exige el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, con relación al pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, esto es, noviembre de 2022, las que conforme a la prueba documental de la propia demandante, constituida por el certificado cotizaciones de la AFP Habitat, de la ISAPRE Banmedica y de la AFC Chile, conforme a la cual se acredita que los pagos al mes de noviembre efectivamente se realizaron, no se accederá a otorgar la sanción solicitada. Sin que para el presente análisis sea necesario aplicar el apercibimiento solicitado por la demandante respecto de la exhibición documental de los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales entre los años 2018 y 2023. DECIMO: Que la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica y en su caso el restante material probatorio en nada altera lo concluido en este fallo. DECIMO PRIMERO: Que no se condena en costas a la demandada DNG INGENIERÍA y CONSTRUCCIÓN S.A. por no haber resultado totalmente vencida.

Fallo

por tanto se ordene el pago de todas las remuneraciones y cotizaciones posteriores a la desvinculación, hasta la convalidación del mismo. SEGUNDO: Que la parte demandada principal DNG INGENIERÍA y CONSTRUCCIÓN S.A., no evacuó el trámite de contestación, precluyendo con ello su derecho a pronunciarse acerca de las alegaciones efectuadas en el libelo de demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 15 de mayo de 2023, no se arribó a una conciliación, atendida la rebeldía de la parte demandada DNG INGENIERÍA y CONSTRUCCIÓN S.A., siendo recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: Hechos controvertidos: 1) Efectividad de que el demandante prestó servicios para la demandada principal en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Fecha de inicio, labores, jornada, obra en la que se desempeñó y remuneración. 2) Forma y circunstancia en la cual se pone término a la relación existente entre las partes. Formalidades. 3) Estado de las cotizaciones previsionales de salud y AFC del actor por el periodo discutido. 4) Efectividad de adeudarse al actor el feriado legal y proporcional solicitado. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante incorporó y rindió en el juicio los siguientes medios probatorios: -Documental: 1) Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo. 2) Certificado cotizaciones. 3) Certificado cotizaciones AFP. 4) C

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Santiago, a dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que compareció el demandante don ROBERTO OSVALDO BERRIOS TIRADO, chileno, topógrafo, C.I. 15.378.045-5, domiciliado en Pasaje La Cosecha Nº 1236 comuna de Maipú, quien interpuso demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado con nulidad, cobro de prestaciones adeudadas e indemnizaciones con recargo legal,

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