1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA/COMUNIDAD BELISARIO PRATS 1840

Rol

M-1675-2023

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don PEDRO LUIS HERRERA COGOLLO, C.I. 27.557.608-5, venezolano, con domicilio en calle Domingo Santa María N.° 1839, comuna de Independencia, e interpone demanda en juicio monitorio laboral despido injustificado, otras prestaciones y nulidad del despido a en contra de su ex empleador COMUNIDAD CONDOMINIO BELISARIO PRAT 1840, comuna de Independencia, Rut N.° 53.322.760-0, sociedad del giro de su denominación, representante legal don JOSE LUIS RIOS MUNDACA, C.I. 14.039.902-7, domiciliado en calle Belisario Prat 1840 Independencia, fundado en los siguientes hechos: Señala que ingresó a trabajar con fecha 06 de junio de 2022 y con fecha 01 de julio de 2022, fue contratado, como Conserje, en la Comunidad Edificio Belisario Prat 1840, por una remuneración liquida de $ 700.000 (no se establece en el contrato). Agrega que, trabajó desde día 06 de junio de 2023, sin contrato. El día 01 de julio de 2023 firmó un contrato que no le fue entregado sino hasta la fecha de su despido, tampoco le dieron liquidaciones de sueldo, ni se pagaron por la cantidad que corresponde. Sostiene que, fue despedido telefónicamente por don José Luis, el administrador y representante legal de la comunidad, tampoco se le envió carta de despido. Indica que su remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo es de $840.000 (ochocientos cuarenta mil pesos) Relata que fecha 02 de febrero de 2023, mientras terminaba su turno, lo llamó telefónicamente, don José Luis Ríos y le dijo que trabajaba hasta ese día. Posteriormente (a la salida de su turno) fue a la Inspección del Trabajo, y advirtió que sus cotizaciones, estaban pagadas, pero por un monto menor al que correspondía. Hasta la fecha, la comunidad demandada no le ha pagado el finiquito, feriado legal y proporcional y cotizaciones previsionales mes de aviso. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho solicita se acoja la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad y cobro de prestaciones, acogerla a tramitación en contra de, COMUNIDAD CONDOMINIO BELISARIO PRAT 1840, declarando: a. -Feriado legal y proporcional por los períodos comprendidos entre el 06 de junio de 2022 y 01 de febrero de 2023, por la suma de $ 364.000 (13 días corridos) b. - Indemnización sustitutiva de aviso previo $840.000 c. - Que se condene al pago íntegro de las Cotizaciones de seguridad social de FONASA, AFP MODELO y AFC CHILE devengadas durante toda la relación laboral esto es desde 06 de junio de 2022 al 01 febrero 2023. d. - Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su separación ocurrida el 01 de febrero de 2023, hasta la fecha en que su ex empleador convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5° y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo. Todo mas intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada COMUNIDAD CONDOMINIO BELISARIO PRAT 1840, fue legalmente notificada, no compareciendo a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que ante tal escenario de rebeldía de la parte demandada, no prosperó el llamado a conciliación, a su respecto. TERCERO: Que atendida la rebeldía de la parte demandada, se hace efectiva la facultad del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo., estimándose tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, los que ya se reprodujeron en el considerando primero de esta sentencia, esto es, existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio de la relación laboral el 6 de junio de 2022, las funciones, el monto de la remuneración $ 840.000, la fecha de término 2 de febrero de 2023, y que el actor fue despedido en forma verbal sin cumplir con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo.- CUARTO: Que la demandada no acreditó haber otorgado o compensado el feriado reclamado. Como tampoco haber pagado la remuneración de un día del mes de febrero de 2023 que se reclama, por lo que se hará lugar a este en los términos solicitados en la demanda. QUINTO: Que asimismo, la demandada no acreditó el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social del actor de AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, del período 6 de junio de 2022 al 2 de febrero de 2023, razón por la cual se ordenará su pago. Asimismo, concurriendo los presupuestos del artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, se hará lugar a la acción de nulidad del despido.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63,162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda de RECONOCIMIENTO DE RELACION LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES por lo que la demandada COMUNIDAD CONDOMINIO BELISARIO PRAT 1840, declarándose existencia de relación laboral entre las partes desde el 6 de junio de 2022 hasta el 2 de febrero de 2023. II.- Que la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) por concepto de falta de aviso previo. - $ 840.000.- b) por concepto de feriado proporciona adeudado (13 días). - $364.000.- c) por remuneración de un día de febrero de 2023 $ 28.000.- III.- Que las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Cotizaciones de seguridad de AFP MODELO, FONASA y AFC del período 6 de junio de 2022 y 2 de febrero de 2023, a razón de $ 840.000 mensuales. V.- De conformidad al artículo 162 inciso 5° deberá pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido el 2 de febrero de 2023 y hasta la convalidación del despido, a razón de $ 840.000 mensuales.- VI.- Se condena en costas a la demandada las que se regulan en 150.000.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso c

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SENTENCIA: Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don PEDRO LUIS HERRERA COGOLLO, C.I. 27.557.608-5, venezolano, con domicilio en calle Domingo Santa María N.° 1839, comuna de Independencia, e interpone demanda en juicio monitorio laboral despido injustificado, otras prestaciones y

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